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MR Renta y Gestión
Alquilar piso en Las Fuentes, Zaragoza: las torres del Pilar al caer la tarde

Renta garantizada en Zaragoza

Alquilar mi piso en Zaragoza, sin impagos ni gestiones

Nos convertimos en tu inquilino: firmamos contigo de 1 a 5 años y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío. La reforma y la puesta a punto las asumimos nosotros, sin coste para ti.

  • Renta fija a final de mes
  • Sin cuota ni comisión
  • Reforma incluida, 0 € para ti
  • Visita gratis en 24 h
★★★★★ 5,0 en Google · 25 reseñas de propietarios e inquilinos
Alquilar piso en Zaragoza: habitación amueblada de un piso que gestionamos, lista para entrar a vivir
Así entregamos un piso antes de alquilarlo. La puesta a punto la pagamos nosotros.

Lo que firmas

Mismo precio de alquiler, reforma incluida y contrato fijo de 1 a 5 años

Sin letra pequeña y con las condiciones por escrito antes de que decidas.

Mismo precio del mercado

La renta se calcula sobre lo que de verdad se paga en tu zona, no sobre una cifra inflada para captarte y bajarla después.

Reforma incluida, 0 € para ti

Pintura, mobiliario, electrodomésticos y puesta a punto. La inversión la asumimos nosotros y tu piso vuelve revalorizado al final del contrato.

Contrato fijo de 1 a 5 años

Pago puntual cada mes, esté el piso ocupado, vacío o en obras, y cláusulas de salida claras desde el primer día.

Lo que preocupa

Los 3 miedos que paralizan a los propietarios y les hacen perder dinero cada mes

Si llevas tiempo dándole vueltas a alquilar tu piso, probablemente reconozcas alguno.

Impagos

Mensualidades que no llegan, procedimientos que duran meses, abogados y costas. Y mientras tanto, la hipoteca, el IBI y la comunidad pagándose solos.

Con nosotros ese riesgo es nuestro: tú cobras igual.

Destrozos y mal cuidado

Suelos rayados, cocinas deterioradas, reformas inesperadas entre inquilinos y una fianza que no cubre lo que cuesta arreglarlo de verdad.

El mantenimiento es continuo, no solo cuando algo se rompe.

Llamadas a deshora

La caldera un domingo a las diez de la noche, las visitas, los anuncios, los certificados y el cambio de inquilino cada pocos meses.

Tú no haces ni una llamada: el teléfono es nuestro.

La mayoría de propietarios calcula su rentabilidad con doce mensualidades. Contando vacíos, impagos puntuales y mantenimiento, la media real se queda cerca de nueve, y el tiempo invertido sigue sin pagarse.

Reformas y pisos reales

El antes y el después de los pisos que gestionamos

Cuatro reformas reales que pagamos nosotros. En cada foto, a la izquierda cómo estaba y a la derecha cómo se entregó.

Alquilar piso en Zaragoza centro: reforma de cocina, de frentes verdes y terrazo a muebles blancos
Cocina entera: muebles, encimera, placa, horno y suelo nuevo.
Alquilar piso en Zaragoza centro: cocina de vivienda reformada, con frentes y alicatado nuevos y suelo de barro
Frentes y alicatado nuevos, respetando el suelo de barro original.
Alquilar pisos en Zaragoza: reforma en la que el salón con terrazo pasa a habitación amueblada
Un salón convertido en habitación de alquiler: suelo, armario, escritorio y cama.
Alquilar mi piso en Zaragoza: balcón antes y después, de trastero cerrado a terraza con mesa y sillas
Las zonas exteriores también entran: se entregan limpias y utilizables.

Para quién es

Situaciones típicas en las que encajamos

Quizá pienses que tu piso no es para esto. Muchos propietarios pensaban lo mismo y encajaron perfectamente.

Agencia para alquilar piso en Zaragoza: una calle del centro con la cúpula del Pilar al fondo
Gestionamos en Zaragoza capital y su entorno, barrio a barrio.

Piso vacío o heredado

Está parado y no te renta. Renta fija cada mes, esté ocupado o vacío.

Mala experiencia con inquilinos

Temes que se repita un impago. Los impagos los asumimos nosotros: tú cobras igual.

Vives fuera de Zaragoza

Gestionarlo a distancia es un incordio. Somos tu equipo local: tú no haces ni una llamada.

No quieres gestionar nada

No quieres líos de inquilinos ni averías. Contrato, inquilinos, cobros y mantenimiento.

Piso que necesita reforma

Necesita adecuación y no quieres invertir. La reforma la asumimos nosotros.

Quieres sacarle el máximo

Buscas la mayor rentabilidad posible. Alquiler por habitaciones, legal y formalizado, con renta fija pactada.

Cómo calculamos

Cómo calculamos la renta que te ofrecemos

La cifra no sale de un algoritmo opaco: sale de lo que se paga en tu zona.

Partimos de la demanda real de tu zona de Zaragoza, el tamaño del piso, su estado y sus características. Sobre esa base fijamos una renta sostenible, que es la que podemos mantener mes a mes durante todo el contrato, y te la garantizamos por escrito.

Para no apoyarnos solo en nuestra experiencia usamos referencias públicas: el precio medio de alquiler que publican portales como idealista y el índice oficial del Ministerio de Vivienda.

Te la damos siempre por escrito y con las condiciones claras. Preferimos una propuesta realista que podamos cumplir a una promesa que no.

Haz el cálculo orientativo en la portada y después te damos la cifra exacta en la visita.

Cálculo de la renta garantizada de un piso en Zaragoza
La cifra sale de la demanda real de tu zona, no de una estimación.

Comparativa

Las tres formas de alquilar tu piso en Zaragoza, comparadas

Hacerlo tú, dárselo a una gestión o alquilarlo con renta garantizada. Lo que las separa no es el trabajo que te quitan: es quién se queda el riesgo del piso vacío y del impago.

Comparación de las tres formas de alquilar un piso en Zaragoza: hacerlo tú, con una gestión de alquiler o con renta garantizada
Qué pasa conLo haces túGestión de alquilerRenta garantizada
Lo que pagasNada, salvo tu tiempoUn porcentaje de cada renta: en el mercado, del 5 % al 12 % más IVA, y a menudo una mensualidad al entrar el inquilino0 €, sin cuota ni comisión
Quién firma contigoEl inquilinoEl inquilino, y la gestora lo llevaNosotros, como inquilino responsable
Meses con el piso vacíoNo cobrasNo cobrasCobras igual
Si el inquilino no pagaReclamas túSe reclama, pero mientras tanto no cobrasCobras igual: el problema es nuestro
Anuncio, visitas y averíasTuyosDe la gestoraNuestros
Reforma y puesta a puntoLa pagas túLa pagas túLa pagamos nosotros
La rentaLa del mercado, cuando se cobraLa del mercado, menos la comisiónFija y por escrito, de 1 a 5 años

Con números: un piso de 700 € al mes con una gestión al 8 % más IVA, una mensualidad más IVA de entrada y un solo mes vacío en el año deja 6.107 € de los 8.400 € que darían doce meses llenos. El 8 % anunciado se convierte en más de un 27 %, y eso sin contar un impago. Tienes la cuenta completa en cuánto cuesta la gestión de un alquiler en Zaragoza, y los siete pasos de hacerlo tú, en orden, en pasos para alquilar tu vivienda.

La renta garantizada también tiene su contrapartida, y preferimos decirla: la cifra es fija durante el contrato, así que no capturas las subidas del mercado. A cambio tampoco pagas los vacíos, los impagos ni la reforma.

Quiénes somos

Dos hermanos de Zaragoza que dan la cara

Somos Gonzalo y Nicolás. Empezamos gestionando los pisos de nuestra propia familia y acabamos profesionalizando esa forma de trabajar. Quien coge el teléfono y quien firma tu contrato es uno de los dos.

Conócenos un poco más o mira cómo contactar con nosotros en Zaragoza.

Gonzalo y Nicolás Moya, fundadores de MR Renta y Gestión en Zaragoza
Alquilar mi piso en Zaragoza: el Ebro y el Puente de Piedra vistos desde la torre del Pilar

Lo que nos preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas que salen en casi todas las visitas, contestadas sin rodeos.

En la modalidad de renta garantizada, el riesgo de impago lo asumimos nosotros: cobras tu renta fija mensual aunque el inquilino deje de pagar o el piso esté vacío. En la modalidad de gestión integral, gestionamos cobros, reclamaciones y, si fuese necesario, el procedimiento legal de desahucio express.

En la práctica se usan como sinónimos y describen la misma idea: que tú cobras una cantidad fija todos los meses pase lo que pase con el inquilino. Lo que conviene mirar no es el nombre, sino quién da esa garantía, durante cuánto tiempo y qué pasa si el piso se queda vacío. Aquí la damos nosotros, por escrito, en un contrato de uno a cinco años, y la renta se ingresa a final de mes esté el piso ocupado o no. Así funciona nuestro alquiler garantizado en Zaragoza.

Te lo decimos antes de que firmes nada. Visitamos tu piso, analizamos zona, estado, número de habitaciones y demanda real, y te entregamos por escrito la cantidad exacta que cobrarías cada mes durante toda la duración del contrato. Sin letra pequeña ni números variables. Si la propuesta no te encaja, no firmamos: cero coste, cero compromiso.

El IBI y la comunidad de propietarios siguen siendo del propietario, igual que en cualquier alquiler tradicional, porque están vinculados al inmueble. La renta que te garantizamos ya tiene en cuenta esos costes para que el neto que cobras tenga sentido. El seguro de hogar lo asume el propietario; nosotros recomendamos uno multirriesgo y te orientamos sobre coberturas. Los suministros (luz, agua, gas, internet) los gestiona el inquilino, salvo acuerdo distinto recogido por escrito en el contrato.

El contrato de renta garantizada suele firmarse de 1 a 5 años, con renovaciones acordadas. Cuanto más largo, mejor renta podemos garantizarte porque amortizamos la inversión inicial en captación, decoración y arranque. En cualquier caso, las cláusulas de salida están claras desde el día 1: si hay un cambio de circunstancias importante (vender el piso, mudarte allí), se puede plantear.

Las reparaciones por uso ordinario (un grifo que gotea, una persiana atascada, un cristal roto) las cubrimos nosotros como parte de la gestión: nuestros equipos resuelven la incidencia y el propietario no tiene que hacer ni una llamada. Las reparaciones estructurales (caldera que muere, fontanería de obra, derrames) corresponden al propietario, igual que en cualquier alquiler legal, y desde el 8 de octubre de 2026 tienen plazo en el alquiler de vivienda: si el inquilino pide por escrito una reparación necesaria con un presupuesto razonable y no se le contesta en quince días naturales, o se le niega sin motivo, puede hacerla él y descontarla de las rentas siguientes. La diferencia: no te enteras del problema, te enteras del informe ya con la solución y el presupuesto.

Ese plazo lo fija el artículo 21.5 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Un aviso: el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso tiene que convalidarlo en los treinta días siguientes, como manda el artículo 86 de la Constitución. Su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, con el mismo título, no se convalidó y quedó derogado el 2 de octubre. Si este decayera también, volverían las reglas anteriores, y actualizaremos esta página.

MR Renta y Gestión la fundamos los hermanos Gonzalo y Nicolás Moya. Empezamos profesionalizando la gestión de los pisos de nuestra propia familia y de allegados, donde aprendimos lo que funciona y lo que no. Hoy gestionamos viviendas en Delicias, Universidad, Centro, Torrero, Casco Histórico, Actur y Plaza Roma. Somos pequeños y locales por elección: cada piso lo conocemos personalmente, cada propietario tiene un nombre y un teléfono directo nuestro.

Un seguro de impagos te paga si el inquilino no paga, pero después de meses de procedimiento, con franquicias, con un máximo de cobertura (normalmente 6 a 12 meses) y con primas anuales que tú asumes. Además no cubre el periodo en que el piso está vacío entre inquilinos. Con MR Renta cobras exactamente lo mismo cada mes desde el día 1, durante toda la duración del contrato, ocupado o no. No es un seguro: es un contrato de arrendamiento profesional donde nosotros somos el inquilino responsable y subarrendamos.

En siete pasos, y antes del primero toca decidir si lo haces tú, con una inmobiliaria o con renta garantizada, porque de eso depende cuántos te tocan. Los siete son: reunir los papeles, con el certificado energético registrado en el Gobierno de Aragón y los suministros al corriente; fijar el precio con anuncios reales de tu zona; preparar el piso y fotografiarlo; publicar el anuncio con la calificación energética y enseñar el piso; elegir inquilino comprobando su solvencia; firmar el contrato, depositar la fianza y firmar con el inquilino el inventario; y gestionar el día a día, del cobro a las averías, la renovación y la salida. Los tienes uno a uno, con los papeles y los plazos, en los 7 pasos para alquilar tu piso. Con renta garantizada firmas con nosotros, que somos tu inquilino: buscar a quien vive en el piso, cobrarle y las reparaciones del uso diario pasan a ser cosa nuestra.

Lo necesario para saber si podrá pagar, y nada más: el Reglamento de protección de datos exige que lo que pidas se limite a eso. Lo habitual es el contrato de trabajo y las últimas nóminas si trabaja por cuenta ajena, la última declaración de la renta si es autónomo o tiene ingresos variables y, si sus ingresos no llegan, un avalista. Una copia del DNI, en general, no hace falta. El criterio práctico es que la renta no pase del 30 al 40 % de sus ingresos netos: para un piso de 700 € al mes, entre 1.750 y 2.333 € netos. Al firmar puedes pedir la fianza de una mensualidad y, como mucho, dos mensualidades más de garantía. Lo detallamos en cuánto tiene que ganar un inquilino. Con renta garantizada no tienes que estudiar a nadie: el inquilino que firma contigo somos nosotros.

Mucho menos del tercio que se suele temer. Por un alquiler de 500 € al mes en Zaragoza, con contrato firmado hasta el 1 de diciembre de 2026, gastos normales y la reducción del 50 % que la ley reconoce al alquiler de vivienda, un propietario con una nómina media paga en torno a 360 € de IRPF al año, el 6 % de lo que cobra; con 700 € al mes son 574,50 € (un 6,8 %). Lo que baja la cuenta son los gastos que puedes restar, como el IBI, la comunidad, el seguro, los intereses y la amortización del 3 %, y esa reducción sobre lo que queda. El cálculo entero, por tramos, está en cuánto se lleva Hacienda por alquilar un piso. Es orientación general, no asesoramiento fiscal: tu cifra depende de tus gastos y del resto de tus ingresos.

Sí, pero no como uno libre. En Aragón necesitas antes la autorización del Gobierno de Aragón, que se pide en la Subdirección Provincial de Vivienda con el contrato ya firmado; el inquilino tiene que vivir en él como vivienda habitual y cumplir los requisitos de acceso, y la renta no puede pasar de la máxima que fija la normativa del piso. Si no han pasado cinco años desde la calificación definitiva, además tienes que estar en uno de los cuatro supuestos del artículo 14.3 de la Ley 24/2003, y los de promoción pública adjudicados en propiedad no se pueden alquilar. Si el piso ya se descalificó, se alquila como uno libre. Lo contamos con los documentos y los plazos en alquilar un piso de protección oficial en Zaragoza.

Por capas, y cada una cubre lo que deja la anterior. Primero, elegir bien al inquilino antes de firmar: justificante de ingresos, continuidad laboral, referencias del alquiler anterior y consulta a los ficheros de morosidad. Después, la fianza de una mensualidad y la garantía adicional que permite la ley. Tercero, un seguro de impago, que paga hasta su tope de meses y a veces tras una carencia. Y la protección máxima, la renta garantizada: firmas con una empresa que te paga una renta fija cada mes, esté el piso ocupado o vacío. Las cuatro, con lo que cubre cada una y qué hacer si el impago ya ha llegado, en cómo proteger tu alquiler frente a impagos. La renta garantizada es lo que hacemos nosotros.

Alquilarlo no te quita el arreglo. Las reparaciones que hacen falta para que el piso siga siendo habitable las pagas tú, sin poder subir la renta por ello (artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos): si las humedades vienen de una avería de la instalación, del edificio o de un vecino, frente a tu inquilino el arreglo es tuyo, y tú lo reclamas a quien corresponda o a tu seguro; si se deben al uso que se hace del piso, depende de lo que se pueda probar. Y desde el 8 de octubre de 2026, si el inquilino te pide por escrito una reparación con un presupuesto razonable, tienes quince días naturales para aceptarlo, proponer otra reparación o hacerla; si no contestas o te niegas sin justificación, puede hacerla él y descontarla de las rentas. Ese plazo lo trae el Real Decreto-ley 29/2026, que el Congreso todavía tiene que convalidar. Quién paga cada avería, en quién paga las reparaciones de un piso alquilado. Con renta garantizada, las averías las gestionamos nosotros.

Por encontrar inquilino, lo habitual es una mensualidad más IVA: en un piso de 700 €, son 847 € una sola vez. Si además lleva el día a día, entre el 5 % y el 12 % de cada renta más IVA, o una cuota fija de 30 a 50 € al mes, según las tarifas publicadas de cinco gestoras que trabajan en Zaragoza, consultadas el 10 de octubre de 2026. Lo pagas tú: por ley, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son del propietario y no se pueden cobrar al inquilino (artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Y la comisión no cubre ni el impago ni los meses de piso vacío. La cuenta de un año entero, con el IVA y un mes vacío, en cuánto cuesta la gestión de un alquiler en Zaragoza. Con renta garantizada no hay comisión: cobras la renta fija pactada.

Puede serlo, pero menos de lo que dicen los anuncios. Según idealista, la rentabilidad bruta de la vivienda en Zaragoza fue del 6,3 % en el segundo trimestre de 2026, calculada con precios de oferta. Con las cifras oficiales nos sale menos: un piso de 71 m² comprado al valor de tasación de hoy y alquilado por la renta mediana de la ciudad da un 3,8 % bruto sobre todo lo invertido, y en torno al 3,2 % si se reservan dos mensualidades al año para gastos y meses vacíos. Si el piso es de segunda mano, en Aragón la compra paga un 8 % de impuesto de transmisiones hasta 400.000 €. Cada dato con su fuente y la cuenta paso a paso, en si es rentable comprar un piso para alquilar en Zaragoza. Es información general, no asesoramiento: para tu caso, consulta a tu asesor.

Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga a dejar el piso amueblado ni a poner electrodomésticos: lo que dice es que, si los dejas, entran en el mismo contrato y con las mismas reglas que la vivienda (artículo 2.2), con la misma duración y la misma fianza de una mensualidad. Lo que cambia es lo demás: lo que dejas y se estropea por los años o por el uso normal te toca arreglarlo a ti, y lo que se rompe por mal uso lo paga el inquilino; puedes desgravar la amortización de los muebles, hasta el 10 % de lo que te costaron cada año; y conviene un inventario con fotos al entregar las llaves. Un punto intermedio habitual es dejar la cocina equipada y los electrodomésticos grandes. Cada punto, con lo que dice la ley, en alquilar el piso amueblado o sin amueblar.

Una mensualidad de renta: es la fianza legal de una vivienda (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y no se puede subir. En Aragón, además, no se queda en tu cuenta: tienes que depositarla en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma, y el trámite es gratuito. Por encima de la fianza puedes pactar una garantía adicional, con un tope de dos mensualidades en los contratos de hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Desde el 8 de octubre de 2026, en el alquiler de vivienda temporal ese tope es de una mensualidad y no se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago; los dos cambios los trae el Real Decreto-ley 29/2026, que el Congreso todavía tiene que convalidar. Cómo se deposita y cómo se devuelve, en la guía de la fianza en Zaragoza.

En Zaragoza no faltan interesados: en el primer trimestre de 2026 cada anuncio de alquiler de la ciudad recibió de media 86 contactos, frente a 41 en el conjunto de España, según idealista. Lo que alarga el proceso depende de ti, y casi siempre es el precio, que es la causa número uno. Para no perder semanas: pide el certificado energético el mismo día que decides alquilar, pon el precio con datos de tu zona, haz las fotos con luz natural, escribe en el anuncio qué vas a pedir, pide la solvencia por escrito antes de enseñar el piso y ten el contrato y el inventario listos antes de tener inquilino. La mitad de los propietarios alquila en menos de dos semanas y uno de cada siete tarda más de dos meses (Fotocasa, 2025). Lo que no conviene acortar es la selección del inquilino. El calendario fase a fase, en cuánto se tarda en alquilar un piso en Zaragoza. Con renta garantizada, firmamos en 7 a 14 días y cobras desde el primer mes.

Depende del banco del inquilino, que es quien lo pide: su precio no está regulado y cada entidad fija sus comisiones, como recuerda el Banco de España. Suelen ser tres: una de estudio y otra de apertura al concederlo, normalmente un porcentaje del importe avalado con un mínimo, y una de riesgo que se paga mientras el aval esté en vigor. Como referencia, el folleto de tarifas de Ibercaja (epígrafe 20, en vigor desde el 17 de enero de 2024) marca un 2,5 % de estudio y otro 2,5 % de formalización, con 90 € de mínimo cada una, y un 8 % anual de riesgo, cobrado por trimestres, con 120 € de mínimo al año. Para un aval de 1.400 €, dos meses de una renta de 700 €, esa tarifa da 300 € el primer año y 120 € cada año siguiente. Cuando el aval se devuelve, seguir cobrando la de riesgo es contrario a las buenas prácticas, según el Banco de España. Cómo queda frente a un avalista o un seguro de impago lo comparamos en la guía del avalista. Con la renta garantizada no hace falta ningún aval: tu inquilino somos nosotros.

Ninguna norma lo prohíbe, y la ley cuenta con ese caso: si un piso embargado sale a subasta y lo ocupa un inquilino, el juzgado le notifica la ejecución y le da diez días para presentar su contrato, y en ese procedimiento solo se desaloja a quien ocupe sin título suficiente (artículos 661 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La Ley Hipotecaria permite incluso vender o gravar un piso con un embargo anotado, sin perjuicio del acreedor que lo pidió (artículo 71). El límite está en la intención: alquilarlo para dificultar el embargo es delito de frustración de la ejecución (artículo 257 del Código Penal). Si la venta forzosa viene de una sentencia judicial y llega dentro de los cinco primeros años del contrato, siete si el arrendador es una persona jurídica, tu inquilino puede seguir hasta cumplirlos (artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Y si se embarga también la renta, el juzgado le ordena retenerla en vez de pagártela (artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); Hacienda y la Seguridad Social hacen lo mismo con sus embargos. Antes de firmar, aclara con un abogado en qué está esa deuda; cómo se ve un embargo en el Registro lo explicamos en la guía de la nota simple.

Firmando el contrato directamente con tu inquilino: es legal y te ahorras la comisión de la inmobiliaria, que por encontrar inquilino suele ser una mensualidad más IVA, pero el trabajo y el riesgo son tuyos. Antes de firmar, comprueba el DNI o NIE de quien firma, ten registrado el certificado de eficiencia energética y prepara el inventario con fotos fechadas, porque sin él la ley presume que el inquilino recibió el piso en buen estado. Después, deposita la fianza en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma; el trámite es gratuito. Si prefieres no hacerlo tú, con renta garantizada no tienes que estudiar a nadie: el inquilino que firma contigo somos nosotros. El modelo de contrato y la lista completa, en cómo hacer un contrato de alquiler entre particulares.

Si lo descubre Hacienda, la multa es un porcentaje de lo que dejaste de pagar: del 50 % si es leve, del 50 al 100 % si es grave y del 100 al 150 % si es muy grave, con medios fraudulentos. Además pagas la cuota sin la reducción por alquiler de vivienda y los intereses de demora. La multa se rebaja un 30 % si das tu conformidad, y lo que quede, otro 40 % si la pagas en plazo y no recurres. Si lo regularizas tú antes de que Hacienda te escriba, no hay multa: pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % con intereses pasado un año. Cómo hacerlo, año por año, en alquiler no declarado: qué pasa y cómo regularizarlo.

Firmando dos cosas juntas: un alquiler de vivienda, que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y un pacto de opción de compra. Todo se fija el día de la firma: el precio de compra, la prima que suele pagarte el inquilino por ese derecho, que no se devuelve si no compra salvo que se pacte otra cosa, el plazo para decidir y qué mensualidades se restan del precio. Dos avisos: aunque no compre, puede prorrogar el alquiler hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa, y la prima tributa en la base del ahorro el año en que se firma. Si prefieres cobrar sin vender, te pagamos una renta fija a final de mes. Qué debe decir el contrato, en alquiler con opción a compra: cómo funciona.

No, en un alquiler de vivienda la fianza es obligatoria: la Ley de Arrendamientos Urbanos exige, al firmar el contrato, una fianza en metálico de una mensualidad de renta (artículo 36.1). En Aragón, además, tienes que depositarla tú en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma; el trámite es gratuito, y no hacerlo es una infracción grave, con multa de 301 a 3.000 euros. Lo que sí es voluntario es pedir más que la fianza, como un aval, con un tope de dos mensualidades en los contratos de hasta cinco años. Y la fianza no es el último mes de renta, salvo que lo pactéis expresamente. Cómo se deposita y cómo se recupera, en la guía de la fianza en Zaragoza.

En el caso general, no. Si alquilas tu piso, entero o por habitaciones, a particulares para que vivan en él, lo que cobras tributa en tu IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, no como rendimiento de una actividad económica: para eso la ley del IRPF exige al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para gestionar los inmuebles (artículo 27.2). Se declara cada año en tu Renta: a lo que cobras le restas los gastos deducibles y las amortizaciones, aplicas la reducción por alquiler de vivienda, del 50 % en el caso general si el contrato se firmó hasta el 1 de diciembre de 2026, y lo que queda se suma a tu base. El cálculo paso a paso, en cuánto se lleva Hacienda si alquilas tu piso.

Las que arreglan lo que impediría alquilarlo y las que mejoran lo que el inquilino ve en la primera visita. Primero, la instalación eléctrica y de agua, las humedades, la caldera o las ventanas que no cierran: te tocaría arreglarlo durante el contrato, y con el piso vacío es más fácil. Después, pintura clara y neutra, baño, cocina y suelos; a veces basta con renovar juntas, cambiar frentes de cocina o lijar el parquet. Los acabados de lujo, lo que solo responde a tu gusto y cambiar la distribución no suelen compensar. En la Renta, la reparación se resta el mismo año, con un tope, y la mejora, poco a poco con la amortización. Estancia por estancia, en qué reformar antes de alquilar un piso. Con renta garantizada, la reforma la asumimos nosotros.

Primero, que pueda pagar: las que publican su tope exigen que la renta no pase del 35 al 43 % de sus ingresos netos, unos 1.630 a 2.000 € al mes para un alquiler de 700 €. Para comprobarlo piden contrato de trabajo y últimas nóminas, o la última declaración de la renta si es autónomo, y consultan los ficheros de morosidad, que solo recogen deudas de al menos 50 € ya reclamadas: no aparecer no prueba que pague bien. Si sus ingresos no llegan, aceptan un avalista con ingresos propios. Si ya tienes inquilino, pasa el mismo estudio y puede que no lo acepten. Lo que piden a cada uno, en los requisitos del seguro de impago. Con renta garantizada no tienes que estudiar a nadie, y los impagos los asumimos nosotros.

Con un contrato de vivienda temporal: el de quien tiene su casa en otro sitio y está fuera por una causa justificada y acreditable, como un estudiante durante el curso, también en una habitación. El contrato tiene que recoger esa causa, y tú debes poder probarla. Si no está escrita, si dura más de doce meses sin que la causa lo justifique o si encadenas más de dos contratos temporales con el mismo inquilino, se trata como de vivienda habitual. Estas reglas vienen de una norma que el Congreso todavía tiene que convalidar. En la Renta, Hacienda niega la reducción por alquiler de vivienda cuando se alquila por temporada o solo para el curso, y desde el 2 de diciembre de 2026 la ley deja fuera la vivienda temporal. Lo vemos en vivienda habitual o temporal.

Ni más de una mensualidad de renta por adelantado, aunque tenga ahorros, ni los gastos de la agencia, ni que contrate un seguro de impago, ni papeles de más. Los honorarios de la agencia y los gastos de gestión o de formalización del contrato son tuyos, y desde el 8 de octubre de 2026 tampoco puedes cobrárselos al modificar o renovar el contrato. Desde esa fecha, además, no puedes exigirle un seguro de impago; las dos novedades vienen de una norma que el Congreso todavía tiene que convalidar. Si un documento ya prueba lo que necesitas, no pidas otro, como la vida laboral a quien ya acreditó un contrato indefinido. Y la cláusula de renuncia a la prórroga es nula aunque esté firmada. Lo que sí puedes pedir, en cuánto tiene que ganar un inquilino.

Sí. La ley de estos ficheros habla de deudas y no nombra el alquiler; lo que sí pide es que, si consultas el fichero y por lo que ves no firmas, informes al candidato del resultado. Si un propietario puede consultarlo, esa ley no lo aclara. Aparecer significa tener una deuda cierta, vencida y exigible, de al menos 50 €, que sigue sin pagar y venció hace cinco años como mucho; no aparecer tampoco prueba que pague bien. Si le alquilas, mira sus ingresos y protégete con la fianza, una garantía adicional, un avalista o un seguro de impago que contrates tú, sabiendo que las aseguradoras consultan esos ficheros. Con nuestra renta garantizada el riesgo de impago lo asumimos nosotros. Lo que permite la ley, en cómo saber si un inquilino es moroso.

Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos deja que el alquiler de vivienda se rija por lo que pactéis, dentro de sus reglas, y no nombra a los animales; la ley estatal de bienestar animal, la Ley 7/2023, tampoco regula los alquileres. Puedes prohibirlas en el contrato, permitirlas sin más o permitirlas con condiciones: qué animal, cuántos, quién paga los daños y cómo se deja el piso al salir. Si el contrato no dice nada, el inquilino puede tenerlas, aunque responde de los daños que no sean desgaste normal. Además de la fianza, podéis pactar una garantía adicional de hasta dos mensualidades en contratos de hasta cinco años. Y antes de decidir, lee los estatutos de tu comunidad. Cómo redactar la cláusula, en si se pueden prohibir las mascotas en un piso de alquiler.

Las esenciales son cinco: certificado energético, fianza, reparaciones, prórrogas y recibos. Antes de anunciar el piso, el certificado tiene que estar registrado, su calificación va en el anuncio y una copia de la etiqueta se anexa al contrato. Al firmar, exiges una fianza de una mensualidad y la depositas tú en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes. Durante el contrato, haces sin subir la renta las reparaciones necesarias para que el piso siga siendo habitable; respetas las prórrogas: si pactáis menos de cinco años, el inquilino puede prorrogar año a año hasta ese mínimo; y das recibo de cada mensualidad, salvo que pactéis el pago por transferencia. Con renta garantizada firmas con nosotros, que somos tu inquilino. Qué debe recoger el contrato, en qué incluir en el contrato de alquiler.

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