
Nota simple del piso: qué es, cómo pedirla en Zaragoza y qué mirar antes de alquilar
La nota simple es el extracto del Registro de la Propiedad que dice quién es el titular de tu piso y qué cargas tiene: hipotecas, embargos, usufructos o restricciones. Tiene valor informativo, y antes de alquilar te sirve para comprobar que el piso está a nombre de quien va a firmar, o de quiénes si es heredado o de varios, y si arrastra alguna carga que convenga resolver. Se pide por internet en la sede electrónica del Colegio de Registradores, por 9,02 euros por finca más impuestos, o en persona en un registro; en la ciudad de Zaragoza hay quince. Si prefieres que el alquiler lo llevemos nosotros, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza o cómo funciona la renta garantizada.
¿Qué es la nota simple del Registro de la Propiedad y para qué sirve?
Es un extracto de lo que el Registro de la Propiedad dice de una finca, en tu caso tu piso. El Colegio de Registradores lo explica así: «Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación.» La nota simple informa; la certificación da fe, como vemos al final.
Qué dice la nota simple
Lo fija la Ley Hipotecaria: la nota tiene que reproducir «el contenido de los asientos vigentes relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos» (artículo 222.5). Con las palabras del Colegio de Registradores, de ella se saca lo más relevante de un piso, «como su identificación y descripción, quién es el verdadero dueño o el titular del derecho de que se trate, si tiene o no hipotecas o embargos».
Su valor es el que dice la propia ley: «La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos» (mismo artículo). Y refleja lo inscrito el día en que se pide, así que conviene pedirla reciente, cerca de cuando vayas a alquilar.
Para qué te sirve antes de alquilar
Como propietario, para cuatro cosas:
- Comprobar que el piso está a tu nombre, o a nombre de quiénes, antes de firmar.
- Ver si tiene cargas: una hipoteca, un embargo o un usufructo.
- Saber qué dice el Registro si el piso es heredado o de varios.
- Tener a mano lo que el inquilino puede pedirte, como vemos más abajo.
Acreditar la titularidad del piso es, además, parte de la documentación habitual para formalizar un alquiler, como contamos en los requisitos para alquilar tu piso con renta garantizada.
Fuente: Ley Hipotecaria, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
¿Cómo se pide una nota simple en Zaragoza?
De dos maneras, dice el Colegio de Registradores: «Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores».
Por internet, en la sede electrónica de los registradores
En la sede electrónica del Colegio de Registradores, en el apartado «Nota simple» del Registro de la Propiedad. No hace falta darse de alta: «Se puede solicitar la información como usuario esporádico, si bien, para solicitar por titular de la finca resultará imprescindible la identificación con alguno de los métodos admitidos en nuestra sede electrónica.»
La sede busca la finca por estos datos, entre otros:
- El código registral único de la finca, el CRU, o su número de finca registral.
- El nombre y el NIF del titular, identificándote en la sede.
- El número de parcela catastral, si la finca está coordinada con el Catastro o identificada en su cartografía.
- La dirección del piso, indicando el municipio y el registro.
Si buscas por la dirección, da todos los datos que tengas: la sede lo recomienda para que la petición no se deniegue por falta de datos ni salga negativa. En cualquier caso, «es necesario expresar el interés que motiva la consulta». Cuando está lista, «se remitirá a la dirección de correo electrónico indicada un mensaje que incluirá un enlace a una página web donde se podrá descargar la información en formato PDF».
¿Cuánto tarda? El Colegio dice que por su web se puede «disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas». Es una media; plazo fijo no hay: «No existe plazo para expedir notas simples, aunque se entiende que es el mismo que para las certificaciones (4 días por finca).»
En persona, en un Registro de la Propiedad
También puedes ir a un registro, y para la nota simple la ley te deja elegir cuál: «Los interesados podrán elegir libremente el Registrador a través del cual obtener la información registral relativa a cualquier finca, aunque no pertenezca a la demarcación de su Registro, siempre que deba expedirse mediante nota simple informativa» (artículo 222.8 de la Ley Hipotecaria). En la oficina se pide por escrito: según el Colegio, las notas simples «requieren solicitud escrita del interesado». Los datos de cada registro están en el directorio oficial del Colegio, que enlazamos abajo.
Cuál de los quince registros de Zaragoza es el de tu piso
Cada piso está inscrito en el registro de la zona donde se encuentra: «A cada distrito hipotecario le corresponde un Registro de la Propiedad, a cargo de un registrador de la propiedad.» En la ciudad de Zaragoza hay quince, del Registro de la Propiedad de Zaragoza número 1 al número 15, según el directorio del Colegio de Registradores.
Si la pides con la dirección del piso, tienes que saberlo: la sede advierte de que «resulta imprescindible conocer el municipio y Registro de la Propiedad al que dirigir la petición, estando a disposición de los usuarios el localizador de Registros que encontrará en esta misma página». Y añade: «También podrá solicitarse mediante un sistema de geolocalización a través del geoportal del Colegio de Registradores».
Si la pides con el nombre del titular, la sede dice que «recibirá la nota o notas simples correspondientes a sus titularidades». Ojo: si a su nombre no aparece nada inscrito, «se generará una nota de localización negativa circunscrita al ámbito territorial seleccionado que será igualmente facturada».
Fuente: Colegio de Registradores, sede electrónica, «Nota simple» (consultada el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Colegio de Registradores, «Registro de la Propiedad» (consultada el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Ley Hipotecaria, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
¿Cuánto cuesta la nota simple?
Por internet, 9,02 euros por finca más impuestos. La sede electrónica del Colegio de Registradores lo dice así: «La información solicitada será facturada directamente al usuario por el registrador que la expida a razón de 9,02 euros por finca, impuestos y retenciones no incluidos.» Y la página de su directorio de registros, como «al coste oficial de 9,02 € más IVA». Son las cifras publicadas el 17 de octubre de 2026, cuando las consultamos.
Por qué el arancel del BOE dice otra cifra
En el arancel de los registradores, el Real Decreto 1427/1989 que publica el BOE, la nota simple aparece así: «Por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 3,005061 euros.» (número 4.1.f de su anexo I).
Los 9,02 euros de la nota por internet no salen de ese texto. Según el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la publicidad que se pide a través del Servicio de Índices «devenga la cantidad total de 9,02 euros», con la solicitud y el envío incluidos, pero esos importes «no han sido incorporados expresamente al arancel registral». Por eso el ministerio sometió a consulta pública, del 22 de julio al 5 de agosto de 2026, un proyecto para «adaptar el régimen arancelario aplicable a la nota simple telemática».
Si vas en persona, pregunta en el registro cuánto te cobrarán antes de pedirla.
Fuente: Colegio de Registradores, sede electrónica, «Nota simple» (consultada el 17 de octubre de 2026)
¿Se puede consultar el Registro de la Propiedad gratis?
No con carácter general: la nota simple y la exhibición de los libros tienen su precio en el arancel, como acabamos de ver. Tampoco hay una base de datos abierta que puedas mirar por tu cuenta: el Colegio de Registradores advierte de que «NO existe una base de datos a la que se pueda acceder de inmediato y sin control del interés», y el Reglamento Hipotecario dice: «Se prohíbe el acceso directo, por cualquier medio, a los libros, ficheros o al núcleo central de la base de datos del archivo del Registrador» (artículo 332.2).
Así que desconfía de quien te prometa ver gratis quién es el dueño de un piso o qué cargas tiene. En su portada, el 17 de octubre de 2026, el Colegio anunciaba un caso concreto de nota simple gratuita: «Habilitado el formulario de solicitud gratuita de notas simples para las fincas afectadas por los graves incendios ocurridos a lo largo del territorio nacional conforme al Real Decreto-ley 20/2026».
Lo que sí es de libre consulta: el Catastro
No confundas el Registro con el Catastro. La sede electrónica del Catastro lo dice así: «Para la consulta de datos catastrales no protegidos, el acceso es libre.» Pero esos datos son, en palabras de la propia sede, «los que no hacen referencia al titular y valor catastral»: sirven para ver la finca y su cartografía, no para saber quién es el dueño, porque el nombre del titular es un dato protegido.
Fuente: Colegio de Registradores, «Registro de la Propiedad» (consultada el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Reglamento Hipotecario, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Colegio de Registradores, portada (consultada el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Sede Electrónica del Catastro, ayuda (consultada el 17 de octubre de 2026)
¿Qué mirar en la nota simple antes de alquilar?
Léela con calma antes de anunciar el piso. Estos son los apartados que importan:
La descripción del piso
La nota identifica la finca; la sede del Colegio dice que incluye «su identificación con indicación del Código Registral Único, (CRU)». Comprueba que la dirección y la descripción son las del piso que vas a alquilar, y si el garaje o el trastero que van con él están en la misma nota o en otra: si son fincas distintas, cada una tiene su nota y se paga aparte. Esos datos son los que luego describen la vivienda en el contrato, como ves en la cláusula primera de nuestro modelo de contrato.
Quién figura como titular
Tiene que figurar quien va a firmar como arrendador, o todos los que vais a firmar. Si no sales tú, o sale alguien más, aclara por qué antes de buscar inquilino.
Si el piso es heredado y sigue a nombre del fallecido
La nota refleja los asientos vigentes, así que mientras la herencia no se inscriba seguirá figurando como titular la persona fallecida. Para inscribir a los herederos, la Ley Hipotecaria dice que «deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero» (artículo 14), con la excepción del heredero único que prevé ese mismo artículo. Quién firma el alquiler cuando el piso es de varios herederos lo contamos en quién firma el contrato de un piso heredado.
Si sois varios dueños
La ley pide que la nota recoja «la extensión, naturaleza y limitaciones» de los derechos de cada titular: ahí verás qué parte tiene cada uno. Esas partes son las que cuentan para decidir si se alquila, como explicamos en por qué la mayoría se cuenta por cuotas y no por personas.
La hipoteca
Si el piso tiene una hipoteca inscrita, saldrá en la nota. Y puede seguir saliendo aunque la hayas pagado: el Colegio recuerda que «la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro». ¿Hay que cancelarla? Su respuesta: «No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.» Tener hipoteca no te impide alquilar; qué mirar en la escritura del préstamo lo contamos en si tienes que pedir permiso al banco.
Los embargos
Un embargo se apunta en el Registro como anotación preventiva. La Ley Hipotecaria permite pedirla, entre otros casos, en este: «El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.» (artículo 42). Si te aparece uno que no esperabas, aclara con un abogado en qué está esa deuda antes de alquilar.
El usufructo
Si la nota dice que otra persona tiene el usufructo del piso, es ella quien lo disfruta: «El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia» (artículo 467 del Código Civil). El Código le deja alquilarlo: «Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo» (artículo 480). Pero ese alquiler dura lo que dure su derecho: «Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador» (artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Con un usufructo en la nota, aclarad antes quién firma.
Prohibiciones y restricciones
Por último, la ley obliga a que consten «en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos» (artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria). Si tu nota trae alguna, mira qué te limita antes de anunciar el piso, y si no la entiendes, pregúntalo en el registro: la misma ley dice que los registradores «deberán informar a cualquier persona que lo solicite en materias relacionadas con el Registro» (artículo 222.7).
Fuente: Ley Hipotecaria, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Colegio de Registradores, sede electrónica, «Nota simple» (consultada el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Código Civil, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
¿Me la puede pedir el inquilino o la agencia?
Sí. La Ley por el derecho a la vivienda permite a quien quiere alquilar tu piso pedirte, antes de firmar, «la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza» (artículo 31.1.d de la Ley 12/2023), y una nota simple reciente le da justo eso.
También puede pedirla él al Registro, o la agencia, porque «Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.» (artículo 221 de la Ley Hipotecaria); el Reglamento Hipotecario presume acreditados, entre otros profesionales, a los agentes de la propiedad inmobiliaria, «siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro» (artículo 332.3).
Fuente: Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Ley Hipotecaria, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
Fuente: Reglamento Hipotecario, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
¿Qué diferencia hay entre la nota simple y la certificación registral?
La nota simple informa; la certificación da fe. El Colegio de Registradores lo explica así: «la nota simple es puramente informativa, es decir, sirve para que quien la solicita conozca el contenido básico del Registro, y sólo respecto a titulares, derechos y cargas vigentes en el momento de la solicitud». La certificación, en cambio, «es un documento público que va firmado por el Registrador, que da fe del contenido del registro y que tiene eficacia frente a todos».
Es la que pide la ley para probar las cargas frente a otros: «La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro.» (artículo 225 de la Ley Hipotecaria). Para comprobar tu piso antes de alquilarlo suele bastar la nota simple: el propio Colegio dice que «para operaciones sencillas y habituales suele admitirse la nota simple como medio para acreditar la propiedad de una finca o su situación de cargas».
Fuente: Ley Hipotecaria, texto consolidado del BOE (consultado el 17 de octubre de 2026)
¿Y si prefieres que nos ocupemos nosotros?
Si prefieres no tener que ocuparte del alquiler, mira cómo podemos alquilar tu piso en Zaragoza por ti.
En resumen
La nota simple dice quién es el titular de tu piso y qué cargas tiene. Se pide en la sede electrónica del Colegio de Registradores, por 9,02 euros por finca más impuestos, o en persona en un registro. Antes de alquilar, mira el titular, si hay una herencia sin inscribir, hipoteca, embargos, usufructo o restricciones. Después vienen lo que debe incluir el contrato, nuestro modelo de contrato de alquiler y el certificado energético.
