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MR Renta y Gestión

Cómo anunciar tu piso en alquiler: dónde, fotos, qué poner y una plantilla en Word

Para anunciar tu piso en alquiler hacen falta cuatro cosas, por este orden: un precio acorde con lo que se pide en tu zona, fotos claras de cada estancia, un texto con los datos que el inquilino necesita y los que pide la ley, entre ellos la calificación energética, y un sitio donde publicarlo: los portales inmobiliarios, un cartel y el boca a boca. Aquí tienes cómo hacer cada paso y la plantilla del anuncio en Word, con un ejemplo ya relleno. Si prefieres no ocuparte, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si quieres que lo hagamos nosotros, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.

Rincón de salón ordenado y luminoso, con dos butacas grises, una cómoda, una lámpara de pie y una pared de ladrillo blanco
Antes de las fotos, recoge y deja a la vista solo lo que se queda con el piso.

¿Qué necesitas antes de anunciar tu piso en alquiler?

Antes de escribir una línea, ten resueltas tres cosas. Son las primeras que mira quien busca piso y las que te van a preguntar en el primer mensaje:

  • El precio. Mira lo que piden pisos parecidos al tuyo en tu barrio y ajústalo por estado, planta y equipamiento. Cómo calcularlo, con el precio medio de los anuncios en cada distrito de Zaragoza, lo explicamos en por cuánto alquilar tu piso.
  • El certificado energético, ya registrado. Su calificación tiene que salir en el anuncio, como vemos más abajo. Cómo se pide y se registra en Aragón lo contamos en el certificado energético para alquilar.
  • Las condiciones. Si lo alquilas amueblado o no, qué gastos paga el inquilino, desde cuándo está libre y si admites mascotas; esto último lo explicamos en si se pueden prohibir las mascotas.

Con eso decidido, el anuncio se escribe en un rato con la plantilla, que trae el texto con huecos, las dos listas de comprobación y un ejemplo relleno:

Descargar la plantilla de anuncio en Word (documento .docx editable, 37 KB)

Que lo gestionen por mí Por cuánto alquilar mi piso

¿Dónde anunciar tu piso en alquiler?

En varios sitios a la vez, con el mismo texto y las mismas fotos: no hace falta quedarse con uno solo, y cuantos más interesados lo vean, más fácil es elegir.

En los portales inmobiliarios

Los portales inmobiliarios, como idealista, fotocasa o pisos.com, te dejan publicar el piso rellenando un formulario con los datos, el precio, el texto y las fotos, que es justo lo que trae la plantilla.

¿Es gratis? Depende del portal y de cuántos anuncios tengas, y las condiciones cambian, así que míralas en la página del portal el día que publiques. Dos ejemplos, por orden alfabético, leídos el 10 de octubre de 2026 en sus propias páginas: fotocasa dice que «Publicar un anuncio como particular en Fotocasa es totalmente GRATIS» y que se paga si quieres destacar el anuncio o publicar un segundo del mismo tipo de inmueble; pisos.com dice que «Como usuario particular puedes publicar hasta dos anuncios gratis».

Fuente: fotocasa, página «Publica tu anuncio gratis» (consultada el 10 de octubre de 2026)

Fuente: pisos.com, página «Publica tu anuncio gratis» (consultada el 10 de octubre de 2026)

Un cartel y el boca a boca

Gratis del todo y con gente que ya conoce la zona: un cartel de «Se alquila» en el balcón o en la ventana, que se lea desde la calle, con las habitaciones, los metros, el precio y un teléfono; una nota en el tablón del portal o en los comercios del barrio, si te dejan; y contarlo a vecinos, compañeros de trabajo y conocidos.

El cartel también es publicidad del alquiler: la norma de la etiqueta energética habla de «toda oferta, promoción y publicidad», sin distinguir un portal de un cartel, así que pon también la letra del certificado.

Y si prefieres que lo anuncie y lo enseñe una inmobiliaria, qué hace y cuánto cuesta lo contamos en alquilar tu piso por inmobiliaria.

Fuente: Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículo 15, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Cómo hacer las fotos del piso para alquilarlo?

Cocina luminosa y recogida, con muebles blancos, nevera, horno de acero y encimera de madera
Una foto por estancia, con luz natural y todo recogido.

Las fotos son lo primero que se mira de un anuncio. No hace falta una cámara profesional: con un móvil y luz de día basta, si cuidas estas cosas, que son también la lista de las fotos de la plantilla:

  • Hazlas de día, con las persianas subidas, las cortinas abiertas y las luces encendidas.
  • Antes, limpia y recoge: encimeras despejadas, camas hechas y nada por el suelo.
  • Quita los objetos personales: fotos de familia, papeles, ropa, medicinas y productos de aseo.
  • Que no salga ninguna persona, tampoco tú reflejado en un espejo.
  • Hazlas en horizontal, con el móvil recto y a la altura del pecho.
  • Dispara desde una esquina o desde la puerta, para que se vea la estancia entera.
  • Haz al menos una foto de cada estancia: salón, cocina, dormitorios, baños, y terraza, trastero o garaje si los tiene.
  • Pon primero la foto que mejor enseñe el piso, por ejemplo el salón con luz.
  • Si tienes el plano del piso, añádelo como una foto más.
  • Revisa que en ninguna foto se lean datos personales: cartas, documentos o el número de la puerta.

Y que enseñen el piso que alquilas: si lo alquilas sin muebles, no lo fotografíes amueblado, y si hay algo pendiente de arreglar, dilo en el texto. La visita tiene que confirmar lo que se vio en las fotos.

Cuánto tiempo lleva preparar el piso y hacer las fotos, dentro de todo el proceso, lo contamos en cuánto se tarda en alquilar un piso.

¿Qué tiene que decir el anuncio de alquiler?

Dos cosas: lo que necesita saber quien lo lee para decidir si el piso le encaja antes de escribirte, y los datos que pide la ley. Si están todos, te ahorras preguntas repetidas y visitas que no llevan a nada.

Los datos del piso y las condiciones

Esta es la lista de comprobación de la plantilla: repásala antes de publicar.

  • Un título con el tipo de vivienda, las habitaciones y el barrio.
  • La renta al mes y qué gastos paga cada uno; si el inquilino paga la comunidad, su importe al año.
  • La superficie, las habitaciones, los baños y la planta, con o sin ascensor.
  • Si se alquila amueblado o sin amueblar, y qué electrodomésticos tiene.
  • La calefacción, el aire acondicionado y los extras: terraza, trastero o garaje.
  • La calificación de eficiencia energética del certificado registrado.
  • Desde cuándo está disponible y que es un contrato de vivienda habitual.
  • Si admites mascotas, si ya lo has decidido.
  • Lo que pedirás para firmar: cómo acreditar los ingresos y si aceptas un avalista.
  • Cómo contactar contigo y cuándo se puede visitar.
  • Si el piso está en una zona tensionada o con límite de renta, si tiene un número o código identificativo o si eres gran tenedor, los datos que pide para esos casos el artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026.
  • Nada de lo que no se puede pedir: más de un mes por adelantado, garantías por encima del límite, que el inquilino pague la agencia o el contrato, o condiciones que excluyan a alguien por quién es.

En los gastos, di quién paga qué. Los consumos con contador son del inquilino: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.» (artículo 20.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si además quieres que pague la comunidad, tiene que pactarse en el contrato: «Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.» (artículo 20.1); pon esa cifra también en el anuncio. Y una regla desde el 8 de octubre de 2026: «En ningún caso podrán imponerse los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria, excepto en los supuestos en los que dicha parte tenga la condición de obligado tributario.» (mismo artículo). Quién paga cada gasto, uno por uno, lo detallamos en quién paga el IBI, la comunidad y los suministros.

Lo que pide la ley en el anuncio

La primera obligación es la del certificado energético. El Real Decreto 390/2021 lo dice así: «La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo.» (artículo 15.2). Es decir, la calificación de tu piso va en el anuncio, y por eso hay que tener el certificado registrado antes de publicar.

Desde el 8 de octubre de 2026 hay además una regla para toda la publicidad de los alquileres. El Real Decreto-ley 29/2026 dice: «La publicidad, promoción u oferta de arrendamientos de viviendas deberá respetar el resto de la normativa que resulte de aplicación y ajustarse a los principios de veracidad y transparencia, y no podrá omitir ni distorsionar información relevante que pueda inducir a error a los destinatarios.» Y añade: «Toda oferta o publicidad de arrendamiento deberá incluir, al menos:»

  • «El índice de referencia del precio del alquiler de vivienda previsto en la legislación vigente siempre que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado.»
  • «En los ámbitos sujetos a limitación legal de la renta de vivienda habitual, la oferta o publicidad consignará, según proceda, el límite de renta aplicable y la referencia a la normativa y parámetros que determinen dicho límite.»
  • «El número, código o título identificativo de la unidad arrendada, cuando proceda.»
  • «La condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.»

Las dos primeras dependen de que el piso esté en una zona de mercado residencial tensionado o en un ámbito con límite legal de la renta; cómo está eso en Zaragoza lo explicamos en las zonas tensionadas de Zaragoza y Aragón. La tercera se pone, dice el preámbulo del real decreto-ley, «cuando exista tal número o código». Y la cuarta, si eres gran tenedor, que en la Ley por el derecho a la vivienda es quien tiene «más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros» (artículo 3.k).

La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, va en la misma línea. Entre los obligados al «deber de información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible» nombra a las «personas propietarias», y prohíbe en particular «cualesquiera actos publicitarios con información insuficiente, deficiente o engañosa» (artículo 30.2). Además, quien se interesa por el piso «podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información» (artículo 31.1): entre otras cosas, el «precio total y conceptos en éste incluidos», la superficie útil y construida, la antigüedad del edificio, los servicios e instalaciones, el certificado de eficiencia energética, la accesibilidad y si la vivienda está libre. Si ya van en el anuncio, nadie tiene que pedírtelos.

Fuente: Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículo 15, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 20 (publicidad de los arrendamientos) y artículo 3, que modifica los artículos 20 y 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Fuente: Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, artículos 3, 30 y 31, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 17, 20 y 36, texto consolidado del BOE vigente desde el 8 de octubre de 2026 (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Qué no se puede poner ni pedir en un anuncio de alquiler?

Hay condiciones que la ley no permite exigir, y escribirlas en el anuncio no las hace válidas:

  • Más de un mes por adelantado. «En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.» (artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). La fianza va aparte: la ley pide «fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas» (artículo 36.1).
  • Garantías por encima del límite. Además de la fianza puedes pactar una garantía adicional, como un aval, pero con tope: «En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.» (artículo 36.5). Y desde el 8 de octubre de 2026: «En ningún caso podrá exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas.» (mismo artículo).
  • Que el inquilino pague la agencia o el contrato. «Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación.» (artículo 20.2).

Cómo se pactan la fianza y las garantías lo contamos en las garantías además de la fianza y en el avalista en el contrato de alquiler.

Tampoco cabe el trato discriminatorio. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, dice: «Los prestadores de servicios de venta, arrendamiento, intermediación inmobiliaria, portales de anuncios, o cualquier otra persona física o jurídica que haga una oferta disponible para el público, estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.» Y prohíbe en particular: «Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera de impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda, por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento.» (artículo 20.2). Las causas son las de su artículo 2.1: «Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Lo que sí puedes es aplicar a todos el mismo criterio, ligado a lo que importa en un alquiler, como poder pagar la renta: la ley no considera discriminación la diferencia de trato «que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla» (artículo 4.2). Por eso el anuncio habla del piso y de lo que pedirás para firmar, nunca de quién puede o no puede vivir en él.

Fuente: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 17, 20 y 36, texto consolidado del BOE vigente desde el 8 de octubre de 2026 (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 20 (publicidad de los arrendamientos) y artículo 3, que modifica los artículos 20 y 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Fuente: Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, artículos 2, 4 y 20, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Plantilla de anuncio de alquiler en Word

Esta es la plantilla: lo que va entre corchetes es lo que tienes que escribir tú, y lo que tu piso no tenga se borra. El Word trae lo mismo, con las dos listas de comprobación, la del anuncio y la de las fotos, y el ejemplo relleno que tienes debajo.

Título
[Piso, ático o dúplex] de [número] habitaciones en alquiler en [barrio], Zaragoza
Texto
[Dos o tres frases con lo mejor del piso y de la zona: la luz, la reforma, la terraza, el transporte, los colegios o los comercios cercanos. Cuenta lo que no se ve en las fotos.]
Superficie
[número] m² construidos y [número] m² útiles
Habitaciones y baños
[número] habitaciones y [número] baños
Planta y ascensor
[Planta], [con o sin] ascensor
Equipamiento
[Amueblado o sin amueblar]. Cocina con [electrodomésticos]. Calefacción [tipo]. [Aire acondicionado, terraza, trastero o garaje, si los tiene.]
Renta
[importe] € al mes
Gastos
[Qué paga el inquilino: los suministros con contador y, si lo pactáis, la comunidad, con su importe al año. Qué pagas tú.]
Fianza y garantías
Fianza de una mensualidad. [Garantía adicional: ninguna, o cuál y por qué importe.]
Calificación energética
[Letra de la etiqueta de eficiencia energética del certificado registrado]
Disponible
Desde el [fecha]. Contrato de vivienda habitual.
Mascotas
[Se admiten, se admiten con condiciones o no se admiten]
Para firmar se pedirá
[Cómo acreditar ingresos: contrato de trabajo y nóminas, o la última declaración de la renta; un avalista si no llegan.]
Contacto y visitas
[Nombre], [teléfono o correo]. Visitas: [días y horas].

Descargar la plantilla de anuncio en Word (documento .docx editable, 37 KB)

Ejemplo de anuncio de alquiler de un piso en Zaragoza

Así quedaría con un piso inventado, tal como lo leería quien busca casa:

Piso de 3 habitaciones en alquiler en Delicias, Zaragoza

Piso exterior y luminoso, con el salón y dos dormitorios a la calle y ventanas nuevas. Cocina independiente con galería para tender y armarios empotrados en los dormitorios. A cinco minutos andando hay parada de autobús, un parque, colegios y comercios de barrio.

Superficie
70 m² construidos y 62 m² útiles
Habitaciones y baños
3 habitaciones y 1 baño
Planta y ascensor
Tercera planta, con ascensor
Equipamiento
Sin amueblar. Cocina con placa, horno, frigorífico y lavadora. Calefacción individual de gas y aire acondicionado en el salón.
Renta
840 € al mes
Gastos
La luz, el agua y el gas, a nombre del inquilino. La comunidad la paga el propietario.
Fianza y garantías
Fianza de una mensualidad. Sin garantía adicional.
Calificación energética
E
Disponible
Desde el 1 de noviembre de 2026. Contrato de vivienda habitual.
Mascotas
Se admiten, con las condiciones que se pacten en el contrato.
Para firmar se pedirá
Contrato de trabajo y últimas nóminas, o la última declaración de la renta; un avalista si los ingresos no llegan.
Contacto y visitas
Laura, por mensaje desde el portal. Visitas por las tardes, de lunes a viernes, y los sábados por la mañana.

La renta del ejemplo no está puesta al azar: en agosto de 2026, los anuncios de alquiler del distrito de Delicias pedían de media 12,0 €/m² al mes, según los datos de idealista que recogemos en por cuánto alquilar tu piso; para 70 m² son 840 € al mes. La del tuyo dependerá de la zona, el estado, la planta y lo que tenga.

¿Cómo filtrar a los interesados?

Pon en el anuncio lo que vas a pedir para firmar, como acreditar ingresos o un avalista si no llegan, y aplica el mismo criterio a todos: así te escribe sobre todo quien puede cumplirlo. Cuánto conviene que gane el inquilino para la renta que pides y qué documentos puedes pedirle lo explicamos en cuánto tiene que ganar un inquilino, y cómo funciona la garantía de un tercero, en el avalista en el contrato de alquiler.

¿Y si no quieres ocuparte tú?

Si prefieres no anunciar, enseñar ni elegir inquilino, mira cómo podemos alquilar tu piso en Zaragoza por ti.

Calcular lo que cobraría Alquilar mi piso en Zaragoza

En resumen

Anunciar bien un piso es tener decididos el precio, el certificado y las condiciones, hacer fotos claras de cada estancia, escribir un anuncio con todos los datos, la calificación energética incluida, y publicarlo en varios sitios a la vez. Lo que no puedes es pedir más de un mes por adelantado, garantías por encima del límite, que el inquilino pague la agencia o el contrato, ni excluir a nadie por quién es. Después vienen el contrato, la fianza y el inventario; todos los pasos, en orden, en pasos para alquilar tu piso.

Descargar la plantilla de anuncio en Word (documento .docx editable, 37 KB)

Preguntas frecuentes

En los portales inmobiliarios que admiten anuncios gratuitos de particulares, con sus límites: por ejemplo, fotocasa y pisos.com lo dicen en su página para publicar (consultadas el 10 de octubre de 2026). Las condiciones cambian, así que míralas el día que publiques. Y gratis del todo: un cartel de «Se alquila» en el balcón o en la ventana, una nota en el portal si te dejan y el boca a boca.

Con el precio decidido y el certificado energético registrado, haz fotos de cada estancia con luz de día, escribe el anuncio con los datos del piso, la renta y los gastos, la calificación energética, la disponibilidad y cómo contactar, y publícalo en uno o varios portales inmobiliarios rellenando su formulario. La plantilla en Word de esta guía trae el texto con huecos y las listas para repasarlo.

La renta al mes y qué gastos paga cada uno, la superficie, las habitaciones y los baños, la planta, si está amueblado, el equipamiento, el barrio, desde cuándo está disponible, si admites mascotas, cómo contactar y la calificación de eficiencia energética, que es obligatoria (artículo 15.2 del Real Decreto 390/2021). Desde el 8 de octubre de 2026 la publicidad tiene que ser veraz y transparente y, cuando proceda, incluir otros datos, como el índice de referencia del precio si el piso está en una zona tensionada (artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026).

Sí. El Real Decreto 390/2021 dice que la etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento (artículo 15.2). Por eso hay que tener el certificado registrado antes de publicar y poner su calificación en el anuncio; la norma no distingue entre un portal y un cartel.

Sí: en esta guía puedes descargar la plantilla de anuncio de alquiler en Word, un documento .docx editable con el anuncio para rellenar, la lista de lo que tiene que llevar, la de las fotos y un ejemplo ya relleno de un piso en Zaragoza.

De día, con las persianas subidas y las luces encendidas, en horizontal y desde una esquina para que se vea la estancia entera. Antes, limpia, recoge y quita los objetos personales, y que no salga nadie. Haz al menos una foto de cada estancia y, si tienes el plano, añádelo.

No. La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta (artículo 17.2). La fianza de una mensualidad va aparte (artículo 36.1), y la garantía adicional, en contratos de vivienda de hasta cinco años, o de siete si el arrendador es una persona jurídica, no puede pasar de dos mensualidades (artículo 36.5).

Lo justo para que llamen: «Se alquila», las habitaciones, los metros, el precio y un teléfono, en letra grande y que se lea desde la calle. Añade la calificación energética, porque la obligación de incluirla alcanza a toda la publicidad del alquiler.

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