¿Se puede prohibir tener mascotas en un piso de alquiler? Lo que dice la ley y cómo pactarlo
Sí: puedes prohibir las mascotas en el contrato, o permitirlas con condiciones. La ley deja que el alquiler de vivienda se rija por lo que pactéis, la Ley de Arrendamientos Urbanos no nombra a los animales ni una vez y la ley estatal de bienestar animal no habla de alquileres. Si el contrato no dice nada, el inquilino puede tenerlas, pero responde de los daños. Aquí tienes cada punto con el artículo que lo regula y cómo redactar la cláusula. Si prefieres no ocuparte de nada de esto, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.
¿Puede el propietario prohibir las mascotas en el contrato?
Sí. El artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que «los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil». Es decir, manda lo que pactéis, siempre dentro de las reglas del alquiler de vivienda.
Y esas reglas no dicen nada de animales: en todo el texto de la ley no aparecen las palabras animal, mascota ni perro. Una cláusula sobre mascotas es un pacto más, de los que permite el artículo 1255 del Código Civil: «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.»
Prohibir o permitir con condiciones
Tienes tres opciones. Puedes prohibirlas, permitirlas sin más o permitirlas con condiciones: qué animal, cuántos, quién paga los daños y cómo se deja el piso al salir. La tercera suele ser la más útil, porque no cierras la puerta a un buen inquilino y dejas por escrito lo que más te preocupa. Qué otras cláusulas conviene incluir lo contamos en qué debe incluir el contrato de alquiler.
¿Y la nueva ley de bienestar animal no lo prohíbe?
No. La ley estatal de bienestar animal, la Ley 7/2023, no regula los alquileres: en su texto no aparecen las palabras arrendamiento, alquiler, inquilino ni vivienda. No obliga al propietario a aceptar mascotas ni le prohíbe incluir una cláusula sobre ellas.
Lo que sí exige a quien tiene perro
Lo que hace esa ley es poner obligaciones al dueño del animal. Una de ellas, en su artículo 30.3, toca de cerca a quien alquila a alguien con perro: «En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros», con la cuantía que fije un reglamento. Es una obligación del inquilino, no tuya, pero conviene preguntarle por ese seguro antes de firmar.
El Código Civil y los animales
Desde 2022, además, el Código Civil dice en su artículo 333 bis que «Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.» Ese cambio afecta a cómo se trata a los animales, pero tampoco habla de alquileres ni limita lo que podéis pactar en el contrato.
Fuente: Código Civil, artículo 333 bis, texto consolidado del BOE (consultado el 9 de octubre de 2026)
Si el contrato no dice nada, ¿puede el inquilino tener un perro?
Sí. Si el contrato no lo prohíbe, ninguna ley se lo impide. Lo que sí tiene son las obligaciones de cualquier inquilino. El artículo 1555 del Código Civil le obliga «A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado», y el 1563 le hace responder de los daños: «El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.»
Quién paga lo que estropee el animal
El inquilino, que es quien lo tiene. El artículo 1905 del Código Civil lo dice para cualquier animal: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.» Y la Ley de Arrendamientos Urbanos te obliga a hacer las reparaciones necesarias, «salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil».
Las pequeñas reparaciones del uso diario también son suyas, porque el artículo 21.4 dice que «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.» Cómo se reparten el resto de reparaciones lo explicamos en quién paga las reparaciones del piso alquilado.
Tener un animal no está entre los motivos para resolver
El artículo 27.2 enumera los motivos por los que puedes resolver el contrato de pleno derecho, y uno es este: «Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.» La ley no dice que tener un animal lo sea, y ninguno de los motivos de la lista nombra a las mascotas. Si quieres poder decidir sobre ellas, tiene que estar en el contrato.
Cómo redactar la cláusula de mascotas
Cuanto más concreta, mejor. Una cláusula que solo diga «no se admiten animales» deja dudas: ¿un pez?, ¿un perro de visita? Si las permites, lo útil es dejar escrito esto:
- Qué animales y cuántos: por ejemplo, un perro o un gato.
- Que necesita tu permiso por escrito para cualquier otro animal.
- Que el inquilino responde de los daños que el animal cause en el piso y en el edificio.
- Que el piso se devuelve limpio y sin olores ni desperfectos del animal.
- Que cumple las normas de la comunidad sobre animales, si las hay.
Si prefieres prohibirlas, una redacción sencilla es esta: «El arrendatario no podrá tener animales de compañía en la vivienda sin autorización previa y por escrito del arrendador». Es un ejemplo: ante tu caso, que lo revise un abogado.
La fianza y la garantía adicional
La fianza es la misma que en cualquier alquiler de vivienda. El artículo 36.1 la fija así: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas». Si quieres más cobertura por si el animal causa daños, el artículo 36.5 te deja pedir algo más: «Las partes podrán pactar una garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.»
Pero con un tope: «En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.» En Aragón la fianza, además, se deposita en el Gobierno de Aragón, como contamos en la guía de la fianza.
El estado del piso, por escrito al entrar y al salir
Para poder cobrar un daño tienes que probarlo. Desde el 8 de octubre de 2026 la ley pide un documento al terminar el alquiler. Lo dice el nuevo artículo 36.7: «A la finalización del contrato, las partes deberán dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en el momento de entrega de la posesión mediante un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes.»
Y si no se firma, juega en tu contra: «En caso de no suscribirse el documento de finalización, o de que no se refleje en él desperfecto alguno, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en estado adecuado de conservación.» Haz un inventario con fotos al entregar las llaves y otro al recuperarlas, y anota en el documento cada desperfecto que veas.
¿Y si el inquilino tiene una mascota aunque el contrato lo prohíba?
Está incumpliendo el contrato, y la ley te da dos caminos. Lo dice el artículo 27.1: «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.»
En la práctica, lo primero es pedirle por escrito que cumpla, de forma que quede constancia de la fecha y de lo que le pides. Si no lo hace y quieres resolver el contrato, consulta a un abogado: tendrás que poder probar la cláusula y el incumplimiento. Los daños que haya causado el animal los paga el inquilino como cualquier otro daño, y para eso están la fianza y la garantía adicional si la pactasteis.
¿Puede prohibirlo la comunidad de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal no habla de mascotas, pero sí de lo que prohíban los estatutos de cada comunidad. Su artículo 7.2 dice que «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
Esa regla alcanza también a tu inquilino, que es el ocupante. Y si la comunidad demanda, el mismo artículo dice contra quién: «La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.» Por eso, antes de decidir qué pones en el contrato, lee los estatutos de tu comunidad y lo que diga sobre animales, y si dicen algo, recógelo en la cláusula para que el inquilino lo conozca al firmar.
Si prefieres no ocuparte de nada de esto
Con la renta garantizada firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío, sin cuota ni comisión. El trato con quien vive en el piso pasa a ser cosa nuestra.
Prueba la calculadora para ver cuánto cobrarías, o cuéntanos tu caso: somos dos hermanos de Zaragoza y lo miramos contigo.
En resumen
Puedes prohibir las mascotas en el contrato de alquiler, o permitirlas con condiciones: la ley deja que el alquiler de vivienda se rija por lo que pactéis, la Ley de Arrendamientos Urbanos no nombra a los animales y la ley estatal de bienestar animal no regula los alquileres. Si el contrato calla, el inquilino puede tener mascota, pero responde de los daños que no sean desgaste normal. Escribe una cláusula concreta, pide como mucho dos mensualidades de garantía adicional además de la fianza, deja por escrito el estado del piso al entrar y al salir, y mira antes los estatutos de tu comunidad. Ante tu caso concreto, consulta a un abogado.