¿Puede el propietario entrar en el piso alquilado? Llaves, averías y visitas
No: sin el permiso del inquilino no puedes entrar en el piso, aunque sea tuyo y guardes una copia de las llaves. Mientras dura el alquiler, la vivienda es su domicilio, y la Constitución dice que el domicilio es inviolable. Lo que sí tiene que hacer el inquilino es dejarte comprobar una avería que te toca reparar y dejar hacer las obras que no pueden esperar; las visitas para vender o volver a alquilar, en cambio, se pactan. Aquí tienes cuándo puedes entrar, cómo pedirlo y lo que no debes hacer nunca, ni siquiera si te debe dinero. Si prefieres que este trato lo lleve otro, con la renta garantizada pasa a ser cosa nuestra; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.
¿Puede el propietario entrar en el piso alquilado sin permiso?
No. Al alquilar el piso le cedes al inquilino su uso, y mientras dura el contrato esa vivienda es su domicilio. La Constitución lo protege en su artículo 18.2: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.»
Que la casa sea tuya no cambia esto. Entre las obligaciones del arrendador, el artículo 1.554 del Código Civil incluye esta: «A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.»
Aunque tengas una copia de las llaves
Guardar una copia de las llaves es habitual, pero no te da permiso para usarla: entrar con ella cuando el inquilino no está, aunque sea solo a mirar, sigue siendo entrar sin su permiso. Si te quedas una, que el inquilino lo sepa y que quede por escrito para qué es, por ejemplo para una emergencia en la que sea él quien te pida que abras.
Lo que dice el Código Penal
Entrar sin permiso no es solo un problema con el inquilino. El Código Penal habla de quien vive en la casa, no de quien es su dueño: «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»
Y en lo civil, el artículo 27.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos da al inquilino derecho a resolver el contrato por esta causa: «La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.»
Fuente: Constitución Española, artículo 18, texto consolidado del BOE (consultado el 8 de octubre de 2026)
Fuente: Código Civil, artículo 1.554, texto consolidado del BOE (consultado el 8 de octubre de 2026)
¿Cuándo tiene que dejarte entrar el inquilino?
Hay dos casos en los que la ley sí le obliga a abrirte la puerta, y los dos tienen que ver con conservar el piso.
Para ver una avería que te toca reparar
Cuando el inquilino te avisa de que hace falta una reparación de las que te tocan a ti, el artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le obliga a «facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda». Y lo dice con un límite: es «a cuyos solos efectos», es decir, para comprobar esa reparación, no para revisar el piso cuando quieras.
Quién paga cada arreglo y qué plazos corren lo explicamos en quién paga las reparaciones de un piso alquilado.
Para obras que no pueden esperar
Si la obra es de conservación y no se puede dejar para cuando acabe el contrato, el artículo 21.2 es claro: «Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.» Y si se alarga: «Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.»
Si es una obra de mejora, también tiene que soportarla cuando no pueda esperar (artículo 22.1), pero antes te toca avisar: el arrendador «deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.» Desde ese aviso, el inquilino tiene un mes para desistir del contrato, salvo que la obra no afecte a la vivienda o le afecte de modo irrelevante; si desiste, el contrato se acaba a los dos meses y en ese tiempo no puedes empezar la obra. Si se queda, tiene derecho a pagar menos renta en proporción a la parte del piso que no pueda usar y a que le pagues los gastos que la obra le obligue a hacer (artículo 22.3).
Y si la obra deja el piso inhabitable, el artículo 26 le da a elegir entre suspender el contrato (el plazo se para y no paga renta hasta que acaben las obras) o desistir de él, sin indemnización.
| Para qué quieres entrar | ¿Tiene que dejarte? | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Comprobar una avería que te toca reparar | Sí, a ti o al técnico que mandes, solo para eso | Artículo 21.3 de la LAU |
| Una obra de conservación que no puede esperar | Sí, aunque le resulte muy molesta | Artículo 21.2 de la LAU |
| Una obra de mejora que no puede esperar | Sí, con aviso por escrito tres meses antes | Artículo 22 de la LAU |
| Ver cómo cuida el piso | Solo si acepta | La LAU solo prevé la verificación de averías |
| Enseñarlo a compradores o a futuros inquilinos | Solo si lo pactasteis o acepta | La LAU no regula las visitas |
| Entrar porque no paga | No | Constitución, artículo 18.2 |
¿Y las visitas para vender o volver a alquilar el piso?
Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni las normas del arrendamiento del Código Civil regulan las visitas: ningún artículo obliga al inquilino a enseñar el piso a compradores ni a quienes vayan a alquilarlo después. Así que dependen de lo que hayáis pactado o de que el inquilino acepte.
Lo práctico es dejarlo en el contrato: que en los últimos meses, o si decides vender, el inquilino facilite las visitas con aviso previo, en días y horas razonables y con él presente o con su conformidad. Y aunque esté pactado, avisa con tiempo, agrupa las visitas y no te presentes sin cita: lo que buscas es que colabore.
Qué pasa con el contrato y con el derecho de tanteo del inquilino si vendes lo contamos en vender un piso alquilado con el inquilino dentro; y qué cláusulas conviene llevar al contrato, en qué debe incluir el contrato de alquiler.
¿Qué no puedes hacer, aunque te deba dinero?
Cuando el inquilino deja de pagar o no contesta, la tentación es resolverlo por tu cuenta. No lo hagas:
- No entres sin su permiso, ni con tu copia de las llaves ni con un cerrajero: mientras viva allí, es su domicilio.
- No cambies la cerradura ni cortes la luz, el agua o el gas para que se vaya. El Código Penal castiga las coacciones y añade: «También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.»
- No te tomes la justicia por tu mano, aunque la razón sea tuya: «El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.»
El camino es el que marca la ley: requerimiento por escrito y, si no paga, demanda. Lo explicamos paso a paso en qué hacer si el inquilino no paga y en cuánto tarda un desahucio por impago. Y si lo que pasa es que el contrato ya ha terminado y no se va, en qué hacer si el inquilino no se va cuando acaba el contrato.
¿Cómo pedirle al inquilino que te deje entrar?
- Avisa con tiempo y por escrito, por un medio que deje constancia: di para qué quieres entrar, cuánto vas a tardar y quién irá contigo.
- Propón dos o tres días y horas y adáptate a los suyos: una visita pactada sale mejor que una impuesta.
- Si es una obra de mejora, la notificación por escrito con tres meses de antelación no es opcional, y tiene que decir su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
- Limítate a lo que anunciaste: si vas a ver la caldera, ve a ver la caldera.
- Ve con el técnico si la reparación lo necesita, para no tener que volver.
Si se niega
Si el inquilino no te deja comprobar una avería o hacer una obra que tiene que soportar, no fuerces la entrada. Déjalo por escrito y consúltalo con un abogado: ante un incumplimiento, el artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos da derecho a la parte que ha cumplido sus obligaciones a «exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato», y eso se pide en el juzgado, no en la puerta.
Si prefieres que estas situaciones las gestione alguien
Con la renta garantizada firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío, sin cuota ni comisión. El trato con quien vive en el piso pasa a ser cosa nuestra.
Prueba la calculadora para ver cuánto cobrarías, o cuéntanos tu caso: somos dos hermanos de Zaragoza y lo miramos contigo.
En resumen
Mientras dura el alquiler, el piso es el domicilio del inquilino, así que no puedes entrar sin su permiso, aunque seas el dueño y guardes una copia de las llaves. Sí tiene que dejarte comprobar una avería que te toca reparar, a ti o a tu técnico y solo para eso, y soportar las obras de conservación o de mejora que no puedan esperar, con la rebaja de renta que fija la ley y, en las de mejora, con aviso por escrito tres meses antes. Las visitas para vender o volver a alquilar no las regula la ley: se pactan. Y aunque te deba dinero, nada de cerraduras, cortes de suministro ni entradas por tu cuenta. Ante un caso concreto, consulta con un abogado.