Seguro de propietario no ocupante: qué cubre y por qué el del inquilino no te vale
Si tienes un piso alquilado, hay tres seguros distintos en juego y no se sustituyen entre sí: el de la comunidad, que cubre el edificio; el del inquilino, que cubre sus cosas; y el tuyo como propietario no ocupante, que cubre tu piso y tu responsabilidad. El error caro es dar por hecho que con los dos primeros ya estás cubierto. Y ninguno de los tres es un seguro de impago, que protege el cobro y no el ladrillo; si lo que quieres es no depender de ninguno, esa es la idea de la renta garantizada.
Qué es exactamente un seguro PNO
PNO son las siglas de propietario no ocupante: el seguro de hogar pensado para una vivienda que es tuya pero en la que no vives, porque la tienes alquilada. La diferencia con un seguro de hogar normal no es de marca, es de qué se asegura: aquí lo que importa es el continente y tu responsabilidad, no los muebles ni la ropa, que son del inquilino.
Qué suele cubrir
- El continente: estructura, instalaciones fijas, suelos, sanitarios y carpintería.
- Tu responsabilidad civil como propietario, si algo de tu piso causa un daño a un tercero o a otra vivienda.
- Daños por agua, incendio y fenómenos similares, con el alcance que diga la póliza.
- A veces, el mobiliario que hayas puesto tú si el piso se alquila amueblado.
Qué no cubre, y conviene saberlo antes
- Las pertenencias del inquilino: eso es su seguro de contenido, no el tuyo.
- El impago de la renta: eso es un seguro distinto.
- El desgaste por el uso normal, que no es un siniestro.
Por qué el seguro de la comunidad no te cubre el piso
Es la confusión más repetida, y se entiende: la comunidad tiene un seguro del edificio y todos lo pagamos en la cuota. El problema es qué asegura.
La póliza de la comunidad cubre los elementos comunes: fachada, tejado, portal, escaleras, ascensor y las instalaciones generales. Tu vivienda es un elemento privativo, no común, y por eso queda fuera de ese ámbito. La Ley de Propiedad Horizontal separa precisamente esas dos categorías.
Fuente: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 396 y concordantes
En la práctica eso significa que una avería en la bajante general puede ser de la comunidad, y el daño que esa avería produce dentro de tu piso, tuyo. Quién paga qué acaba decidiéndose entre las dos aseguradoras, y para que haya dos aseguradoras tiene que existir la tuya.
Y por qué el seguro del inquilino tampoco
El inquilino puede tener su propio seguro de hogar, y es buena idea que lo tenga. Pero ese seguro está hecho para proteger lo suyo: sus muebles, su electrónica, su ropa y su responsabilidad como ocupante.
Si el piso sufre un daño estructural, o si algo de tu vivienda causa un perjuicio a un vecino, la póliza que responde por ti es la tuya. Puedes pedir en el contrato que el inquilino contrate un seguro de contenido y responsabilidad civil, y es razonable pedirlo, pero no sustituye al tuyo.
Qué preguntar antes de contratarlo
Como con cualquier póliza, lo que decide está en el condicionado y no en el folleto. Estas son las preguntas que separan una cobertura útil de una que queda bien en el papel.
- ¿Cubre el continente por su valor de reconstrucción, y cómo se calcula?
- ¿Incluye responsabilidad civil como propietario, y con qué límite?
- ¿Cubre el mobiliario que he puesto yo si alquilo amueblado?
- ¿Qué pasa si el piso se queda vacío entre inquilinos, y a partir de cuántos días se considera deshabitado?
- ¿Cubre daños causados por el inquilino, o eso va por otro lado?
- ¿Incluye asistencia en el hogar, y quién puede llamarla, yo o el inquilino?
Esa penúltima pregunta, la del piso vacío, es la que más gente se salta y la que más disgustos da: bastantes pólizas cambian de condiciones cuando la vivienda lleva un tiempo deshabitada, que es justo la situación en la que nadie va a detectar una fuga a tiempo.
El valor de reconstrucción, que no es el precio de mercado
Una confusión que sale cara en el momento del siniestro: lo que asegura el continente no es lo que vale tu piso si lo vendieras, es lo que costaría reconstruirlo. Son dos cifras muy distintas, sobre todo en zonas donde el suelo pesa mucho en el precio. Declarar de menos abarata la prima y te deja corto el día que hay que reparar; declarar de más te hace pagar por una cobertura que nunca vas a usar.
Cómo encaja con lo demás
Puesto todo junto, un piso alquilado bien cubierto tiene esto:
- Seguro de la comunidad
- Elementos comunes del edificio. Ya lo pagas en la cuota.
- Tu seguro PNO
- Tu vivienda y tu responsabilidad como propietario.
- Seguro del inquilino
- Sus cosas y su responsabilidad. Se le puede pedir en el contrato.
- Seguro de impago
- El cobro de la renta. Es otra cosa, con su carencia y su tope.
Con renta garantizada, la parte del cobro deja de ser tuya porque quien te paga somos nosotros, y el mantenimiento del día a día también lo llevamos. Lo que no desaparece es el PNO: el piso sigue siendo tuyo y su continente conviene tenerlo asegurado igual.
Si quieres ver cómo queda tu caso concreto, mira la calculadora o cuéntanoslo en contacto.
En resumen
El seguro de la comunidad cubre el edificio, el del inquilino cubre sus cosas y el tuyo cubre tu piso: hacen falta los tres y ninguno tapa el hueco del otro. Y el de impago es una cuarta cosa que protege el dinero, no el ladrillo. Antes de contratar, pregunta por el valor de reconstrucción, por el límite de responsabilidad civil y por qué pasa cuando el piso se queda vacío.