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Impagos y seguros

Seguro de propietario no ocupante: qué cubre y por qué el del inquilino no te vale

Si tienes un piso alquilado, hay tres seguros distintos en juego y no se sustituyen entre sí: el de la comunidad, que cubre el edificio; el del inquilino, que cubre sus cosas; y el tuyo como propietario no ocupante, que cubre tu piso y tu responsabilidad. El error caro es dar por hecho que con los dos primeros ya estás cubierto. Y ninguno de los tres es un seguro de impago, que protege el cobro y no el ladrillo; si lo que quieres es no depender de ninguno, esa es la idea de la renta garantizada.

Documentación del seguro de un piso alquilado en Zaragoza sobre una mesa
Tres pólizas distintas, tres cosas distintas. Conviene saber cuál falta.

Qué es exactamente un seguro PNO

Entrega de llaves de un piso alquilado en Zaragoza
El piso sigue siendo tuyo aunque viva otro dentro, y el seguro tiene que decirlo.

PNO son las siglas de propietario no ocupante: el seguro de hogar pensado para una vivienda que es tuya pero en la que no vives, porque la tienes alquilada. La diferencia con un seguro de hogar normal no es de marca, es de qué se asegura: aquí lo que importa es el continente y tu responsabilidad, no los muebles ni la ropa, que son del inquilino.

Qué suele cubrir

  • El continente: estructura, instalaciones fijas, suelos, sanitarios y carpintería.
  • Tu responsabilidad civil como propietario, si algo de tu piso causa un daño a un tercero o a otra vivienda.
  • Daños por agua, incendio y fenómenos similares, con el alcance que diga la póliza.
  • A veces, el mobiliario que hayas puesto tú si el piso se alquila amueblado.

Qué no cubre, y conviene saberlo antes

  • Las pertenencias del inquilino: eso es su seguro de contenido, no el tuyo.
  • El impago de la renta: eso es un seguro distinto.
  • El desgaste por el uso normal, que no es un siniestro.
El otro seguro: el de impago Que lo llevemos nosotros

Por qué el seguro de la comunidad no te cubre el piso

Edificio de viviendas en Zaragoza con pisos en alquiler
El seguro de la comunidad cubre lo común: del portal hacia dentro de tu piso, ya no.

Es la confusión más repetida, y se entiende: la comunidad tiene un seguro del edificio y todos lo pagamos en la cuota. El problema es qué asegura.

La póliza de la comunidad cubre los elementos comunes: fachada, tejado, portal, escaleras, ascensor y las instalaciones generales. Tu vivienda es un elemento privativo, no común, y por eso queda fuera de ese ámbito. La Ley de Propiedad Horizontal separa precisamente esas dos categorías.

Fuente: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 396 y concordantes

En la práctica eso significa que una avería en la bajante general puede ser de la comunidad, y el daño que esa avería produce dentro de tu piso, tuyo. Quién paga qué acaba decidiéndose entre las dos aseguradoras, y para que haya dos aseguradoras tiene que existir la tuya.

Y por qué el seguro del inquilino tampoco

El inquilino puede tener su propio seguro de hogar, y es buena idea que lo tenga. Pero ese seguro está hecho para proteger lo suyo: sus muebles, su electrónica, su ropa y su responsabilidad como ocupante.

Si el piso sufre un daño estructural, o si algo de tu vivienda causa un perjuicio a un vecino, la póliza que responde por ti es la tuya. Puedes pedir en el contrato que el inquilino contrate un seguro de contenido y responsabilidad civil, y es razonable pedirlo, pero no sustituye al tuyo.

Qué preguntar antes de contratarlo

Revisión de la póliza de un piso alquilado en Zaragoza
Continente, contenido del propietario y responsabilidad civil: las tres, por escrito.

Como con cualquier póliza, lo que decide está en el condicionado y no en el folleto. Estas son las preguntas que separan una cobertura útil de una que queda bien en el papel.

  • ¿Cubre el continente por su valor de reconstrucción, y cómo se calcula?
  • ¿Incluye responsabilidad civil como propietario, y con qué límite?
  • ¿Cubre el mobiliario que he puesto yo si alquilo amueblado?
  • ¿Qué pasa si el piso se queda vacío entre inquilinos, y a partir de cuántos días se considera deshabitado?
  • ¿Cubre daños causados por el inquilino, o eso va por otro lado?
  • ¿Incluye asistencia en el hogar, y quién puede llamarla, yo o el inquilino?

Esa penúltima pregunta, la del piso vacío, es la que más gente se salta y la que más disgustos da: bastantes pólizas cambian de condiciones cuando la vivienda lleva un tiempo deshabitada, que es justo la situación en la que nadie va a detectar una fuga a tiempo.

El valor de reconstrucción, que no es el precio de mercado

Una confusión que sale cara en el momento del siniestro: lo que asegura el continente no es lo que vale tu piso si lo vendieras, es lo que costaría reconstruirlo. Son dos cifras muy distintas, sobre todo en zonas donde el suelo pesa mucho en el precio. Declarar de menos abarata la prima y te deja corto el día que hay que reparar; declarar de más te hace pagar por una cobertura que nunca vas a usar.

Cómo encaja con lo demás

Puesto todo junto, un piso alquilado bien cubierto tiene esto:

Seguro de la comunidad
Elementos comunes del edificio. Ya lo pagas en la cuota.
Tu seguro PNO
Tu vivienda y tu responsabilidad como propietario.
Seguro del inquilino
Sus cosas y su responsabilidad. Se le puede pedir en el contrato.
Seguro de impago
El cobro de la renta. Es otra cosa, con su carencia y su tope.

Con renta garantizada, la parte del cobro deja de ser tuya porque quien te paga somos nosotros, y el mantenimiento del día a día también lo llevamos. Lo que no desaparece es el PNO: el piso sigue siendo tuyo y su continente conviene tenerlo asegurado igual.

Si quieres ver cómo queda tu caso concreto, mira la calculadora o cuéntanoslo en contacto.

Calcular mi renta garantizada Hablar con nosotros

En resumen

El seguro de la comunidad cubre el edificio, el del inquilino cubre sus cosas y el tuyo cubre tu piso: hacen falta los tres y ninguno tapa el hueco del otro. Y el de impago es una cuarta cosa que protege el dinero, no el ladrillo. Antes de contratar, pregunta por el valor de reconstrucción, por el límite de responsabilidad civil y por qué pasa cuando el piso se queda vacío.

Preguntas frecuentes

Con carácter general no es obligatorio por ley tener un seguro de hogar para una vivienda alquilada, aunque los estatutos de tu comunidad o las condiciones de tu hipoteca pueden exigirte alguna cobertura. Lo que sí es prudente es tenerlo: sin él, el continente de tu piso no lo cubre nadie.

Depende de cómo esté declarado. Un seguro de hogar contratado para vivienda habitual puede no responder igual cuando el piso está alquilado, así que conviene avisar a la compañía del cambio de uso antes de que haya un siniestro, no después.

Los daños causados por el inquilino suelen ir por su responsabilidad o por la fianza, no por tu póliza, salvo que la tuya incluya expresamente esa cobertura. Es una de las cosas que hay que preguntar por escrito antes de firmar.

Muchas pólizas cambian de condiciones cuando la vivienda lleva un tiempo deshabitada. Pregunta a partir de cuántos días se considera así y qué coberturas se mantienen, porque es justo cuando nadie está allí para detectar una fuga.

No. Son dos seguros distintos: el PNO cubre el piso y tu responsabilidad, y el de impago cubre el cobro de la renta, con su carencia y su tope de mensualidades.

Puedes pactarlo en el contrato, y es razonable hacerlo. Pero su seguro protege lo suyo, así que no sustituye al tuyo ni te exime de tener cubierto el continente.

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