Las nueve cláusulas que vacían un seguro de impago de alquiler
Dos pólizas con la misma prima pueden cubrir cosas muy distintas, y la diferencia no aparece en el folleto: está en la carencia, en el tope de mensualidades y en a quién acepta el estudio de solvencia. Aquí van las nueve preguntas que conviene hacer por escrito antes de firmar, y qué respuesta debería preocuparte. Aviso por delante: nosotros no vendemos seguros, hacemos la otra cosa, así que al final comparamos con la renta garantizada y con la gestión integral. Con eso sobre la mesa, juzga tú.
Las cuatro cifras que resumen cualquier póliza
Antes de entrar en el detalle, pide estas cuatro por escrito. Con ellas puedes comparar dos ofertas en un minuto; sin ellas, ninguna comparación significa nada.
- Carencia
- Cuántos meses pasan desde el primer impago hasta que la aseguradora empieza a responder.
- Tope de mensualidades
- Cuántas cubre como máximo. Es el número que decide si te cubre el caso malo o solo el leve.
- Prima anual
- Lo que cuesta, y si se calcula sobre la renta o es fija.
- Franquicia
- Lo que pagas tú de cada siniestro, si la hay.
Si alguna de las cuatro no aparece en la documentación o te la dan de palabra, eso ya es una respuesta.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago y cuántos meses cubre?
Para un alquiler de 950 € al mes y doce meses de cobertura, la prima va de 306 a 581 € al año, según la comparativa que la OCU publicó el 28 de septiembre de 2026 con 17 seguros de 8 aseguradoras. Hecha la cuenta, es entre el 2,7 % y el 5,1 % de la renta de un año. En meses, la mayoría se queda en doce: de las siete aseguradoras que publican el tope en sus documentos, cinco cubren hasta 12 meses, ARAG hasta 18 y onLygal hasta 24.
El precio casi nunca está a la vista. De las diez aseguradoras que hemos revisado, solo tres lo publican, y cada una a su manera: ARAG, «desde 140,90 €» al año sin decir para qué renta; Mutua de Propietarios, 185,61 € con una renta de 300 € y 279 € con una de 500 €; y onLygal da en su propia web dos cifras distintas, 316 y 375 €, para la misma renta de 600 €. Las demás lo calculan con los datos de tu piso.
| Aseguradora | Meses que cubre | Carencia | Franquicia | Precio que publica | Prima según la OCU |
|---|---|---|---|---|---|
| ARAG | De 6 a 18 | 3 meses, solo en contratos de más de un año | Según las condiciones particulares | Desde 140,90 € al año, sin decir para qué renta | 581 € |
| Mapfre | 6, 9 o 12 | No la publica | Cubre desde el 2.º mes de impago | No lo publica | 460 o 514 € |
| Allianz Partners | 6, 9 o 12 | No la publica | 1 mensualidad | No lo publica | 456 € |
| Caser | 6, 9 o 12 | Sin carencia | De 1 a 3 meses, a elegir | No lo publica | No está en el estudio |
| Mutua de Propietarios | Su web no lo dice (la OCU: hasta 24) | Sin carencia para el impago | Según las condiciones particulares | 185,61 € con una renta de 300 €; 279 € con una de 500 € | 306 €, con el descuento del convenio con la OCU |
| onLygal | 6, 9, 12, 18 o 24 | Sin carencia en la modalidad Premium Plus; en las demás no la publica | 2 meses (Premium) o 1 (Premium Plus) | 316 o 375 € para una renta de 600 € | No está en el estudio |
| Santalucía | No figura en sus documentos (la OCU: 12) | 2 meses | La primera mensualidad | No lo publica | 445 € |
| Fiatc | Hasta 12 | Sin carencia para el impago | 1 mes | No lo publica | 502 € |
| Mutua Madrileña | Según las condiciones particulares (la OCU: 12) | 3 meses, y exige 4 meses seguidos sin pagar | Según las condiciones particulares | No lo publica | 461 o 477 € |
| Reale | Hasta 12 | No la publica | 1 mes | No lo publica | No está en el estudio |
Leído en las páginas y documentos oficiales de cada aseguradora el 7 de octubre de 2026. La última columna es la prima del estudio de la OCU para una renta de 950 € al mes y 12 meses de cobertura.
Dos avisos para leer bien la tabla. La OCU tiene un convenio con Mutua de Propietarios y la prima de esa compañía ya lleva el descuento, y la de Mapfre lleva un descuento comercial temporal del 25 %, así que esas dos no se comparan de igual a igual con las demás. Y onLygal pertenece a Mutua de Propietarios.
La prima, además, es solo una de las cuatro cifras: con la misma prima, una póliza con carencia y franquicia te deja meses sin cobrar que otra sí cubre. Por eso, aquí debajo, las cláusulas una a una.
Fuente: OCU, comparativa de seguros de impago de rentas (28 de septiembre de 2026), y las páginas y documentos oficiales de ARAG, Mapfre, Allianz Partners, Caser, Mutua de Propietarios, onLygal, Santalucía, Fiatc, Mutua Madrileña y Reale.
Las nueve cláusulas, una a una
1. La carencia, que es el agujero más caro
Casi todas las pólizas tienen un periodo entre el primer impago y el inicio de la cobertura. Durante ese tiempo no cobras del inquilino ni de la aseguradora, y los gastos del piso siguen corriendo. Pregunta cuántos meses son exactamente y desde qué fecha se cuentan: no es lo mismo desde el impago que desde la reclamación formal.
2. El tope de mensualidades
Una póliza que cubre seis mensualidades protege de un susto, no de un procedimiento largo. Compara ese número con lo que de verdad puede durar recuperar el piso, que depende del juzgado y de si el inquilino se opone.
3. El estudio de solvencia, y a quién deja fuera
La mayoría de pólizas solo cubren a inquilinos que pasan su filtro. Eso tiene dos consecuencias que conviene ver antes: al inquilino que ya tienes puede que no lo acepten, y a un candidato que a ti te convence pueden rechazarlo, dejándote elegir entre alquilar sin cobertura o no alquilar.
4. Qué pasa con los meses de piso vacío
Prácticamente ninguna póliza los cubre, y sin embargo son una parte enorme de lo que un propietario deja de ingresar en un año. Conviene tenerlo claro para no confundir «seguro de impago» con «ingreso garantizado»: no son lo mismo.
5. Los gastos jurídicos: qué entra y con qué límite
Suelen cubrirse abogado y procurador, pero casi siempre con un límite por siniestro y a veces obligando a usar los profesionales que designe la aseguradora. Pregunta si puedes elegir tú y qué pasa si el asunto se alarga por encima del límite.
6. Actos vandálicos: el matiz de la franquicia
Muchas pólizas incluyen destrozos del inquilino, y casi todas con franquicia y con exclusiones. El desgaste normal no entra nunca, y la frontera entre desgaste y destrozo la decide quien perita. Sin un inventario de entrada con fotos, esa discusión la sueles perder.
7. La obligación de reclamar en plazo
Es la cláusula que más siniestros tumba, y no por mala fe de nadie: la póliza te obliga a comunicar el impago y a iniciar acciones dentro de unos plazos. Si te retrasas por intentar arreglarlo de buenas, puedes quedarte sin cobertura teniendo toda la razón.
Fuente: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículo 22.4
8. La ocupación ilegal
Ojo a la diferencia: una cosa es un inquilino que entró con contrato y dejó de pagar, y otra una ocupación sin título. Muchas pólizas tratan la segunda aparte, con coberturas de gastos y no de rentas, y algunas la excluyen. Pregunta por los dos supuestos por separado.
9. Renovación, subida de prima y qué pasa tras un siniestro
Pregunta qué ocurre en la renovación siguiente si has dado un parte: si sube la prima, si cambian las condiciones o si pueden no renovarte. Una cobertura que desaparece justo cuando has demostrado que la necesitas vale bastante menos de lo que parecía.
Cómo pedirlo para poder comparar de verdad
Pide el condicionado general y el particular, no el folleto. Y manda las mismas preguntas a las dos o tres opciones que estés mirando, por escrito, en el mismo correo. Lo que buscas no es la respuesta más bonita: es la que coincide con lo que luego pone el contrato.
- ¿Cuántos meses de carencia y desde qué hecho se cuentan?
- ¿Cuántas mensualidades cubre como máximo?
- ¿Cubre al inquilino que ya tengo, o hay que pasar estudio?
- ¿Qué límite tienen los gastos jurídicos y puedo elegir abogado?
- ¿Qué plazos tengo yo para comunicar y para demandar?
- ¿Qué pasa en la renovación si doy un parte?
Y una cosa que ya no se negocia: desde el 8 de octubre de 2026 la póliza la contratas tú. La ley prohíbe exigir al inquilino que contrate un seguro de impago u otra cobertura parecida, así que no puede ir como condición del contrato de alquiler.
Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, artículo 3 (nuevo artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)
Un aviso: el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso tiene que convalidarlo en los treinta días siguientes, como manda el artículo 86 de la Constitución. Su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, con el mismo título, no se convalidó y quedó derogado el 2 de octubre. Si este decayera también, volverían las reglas anteriores, y actualizaremos esta guía.
Y la alternativa, dicha con sus contrapartidas
Nosotros no vendemos pólizas: firmamos como inquilino y pagamos una renta fija. Puesto al lado de lo de arriba, la diferencia es que no hay carencia, ni tope de mensualidades, ni estudio que deje fuera a nadie, ni plazos que cumplir por tu parte, porque el riesgo no se asegura, se traslada.
La contrapartida, dicha sin adornos: la renta se pacta por escrito y es una cantidad fija, así que no capturas las subidas del mercado durante el contrato. A cambio tampoco capturas los vacíos, los impagos ni la reforma, que la asumimos nosotros.
Cuál compensa depende de tu piso y de cuánto valores no tener que pensar en esto. Puedes ver la comparación completa en seguro de impago frente a renta garantizada, y los números de tu caso en la calculadora.
En resumen
Pide las cuatro cifras, haz las nueve preguntas por escrito y compara condicionados, no folletos. Y si al mirar la lista piensas que es mucho trabajo para algo que solo te cubre a medias, esa reacción también es un dato.