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MR Renta y Gestión

¿Qué hacer si el inquilino no se va cuando acaba el contrato?

Si el contrato ha terminado de verdad y el inquilino sigue en el piso, aunque pague, la salida es la que marca la ley: recordárselo por escrito, intentar negociar como exige la ley antes de ir al juzgado y, si no se va, una demanda de desahucio por expiración del plazo, que va por juicio verbal. Lo que no puedes hacer es cambiar la cerradura ni entrar por tu cuenta. Y antes de nada, comprueba que el contrato ha terminado: muchas veces no ha terminado, se ha prorrogado. Aquí tienes cada paso, lo que pide y qué puede retrasarlo. Si prefieres que este trato lo lleve otro, con la renta garantizada pasa a ser cosa nuestra; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.

Salón vacío y luminoso con suelo de parqué en espiga y una balconera al fondo
El objetivo es recuperar el piso por la vía que marca la ley.

¿Ha terminado de verdad el contrato?

Es lo primero que hay que mirar, porque un contrato de vivienda no acaba necesariamente en la fecha que pone el papel. Si se pactó por menos de cinco años, el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que «se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica», salvo que sea el inquilino quien no quiera seguir.

Y cumplidos esos años, el contrato sigue prorrogándose si no avisaste a tiempo de que no renuevas, y en algunos casos el inquilino puede pedir además una prórroga extraordinaria. Esos plazos cambian este otoño: los tienes, con sus fechas, en cuánto dura un contrato de alquiler y cuándo puedes recuperar tu piso.

Si lo recuperas porque lo necesitas

Si eres persona física, en el contrato constaba la necesidad de ocupar el piso para ti o tu familia, ha pasado el primer año y lo comunicaste con al menos dos meses de antelación (artículo 9.3), «el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto».

Si después de todo eso el inquilino sigue en el piso, aunque siga pagando, el contrato ha terminado y lo que toca es recuperar la vivienda por la vía que marca la ley.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 9, texto consolidado del BOE (consultado el 8 de octubre de 2026)

Que lo gestionen por mí Cuánto dura un contrato

¿Qué no debes hacer aunque el contrato haya terminado?

Que el contrato haya terminado no te deja entrar ni echarle por tu cuenta: mientras viva allí, el piso sigue siendo su domicilio. Cambiar la cerradura o cortar los suministros no te devuelve el piso antes y te expone a una denuncia. Qué dice el Código Penal lo contamos en si el propietario puede entrar en el piso alquilado.

Y si sigue ingresándote la renta, pregúntale a tu abogado cómo cobrarla, o devolverla, sin que se entienda que aceptas que siga.

¿Qué hacer, paso a paso?

Antes de ir al juzgado

Mujer leyendo con gesto serio unas hojas de papel en su casa
Lo primero es recordarle por escrito que el contrato ha terminado.
  • Recuérdale por escrito que el contrato ha terminado, con la fecha, y propón un día para la entrega de llaves. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido deja constancia de qué dijiste y cuándo.
  • Intenta negociar antes de demandar. La Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, y entre las excepciones de su artículo 5.2 no está el desahucio. Vale la negociación directa: «se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad». Cómo acreditarlo en tu caso, que te lo confirme tu abogado.

Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, artículo 5

La demanda y el juicio

Si no se va, toca demandar. El artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil manda al juicio verbal, el procedimiento rápido, las demandas para recuperar un piso arrendado con fundamento, entre otros, «en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente».

Admitida la demanda, el juzgado «dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días» (artículo 438.1). Y si hay vista, el artículo 440 dice: «La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.»

Ojo, porque no es el procedimiento del impago: el requerimiento para que en diez días desaloje, pague o se oponga, con la fecha del lanzamiento ya fijada, el artículo 438.5 lo prevé para las demandas de «desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas». Los plazos reales dependen de la carga de cada juzgado; cuánto tardan de media en Aragón los juicios de arrendamientos lo contamos en cuánto tarda un desahucio en Zaragoza.

Fuente: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado: artículos 250, 438, 440 y 441 (consultado el 8 de octubre de 2026)

¿Puede retrasarse si el inquilino es vulnerable?

Sí, por dos vías. Si el piso es su vivienda habitual, el juzgado avisa a los servicios sociales para que valoren si hay vulnerabilidad (artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el juez puede suspender el proceso «durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica» (artículo 441.6).

Además, el Real Decreto-ley 29/2026 permite al juez, hasta el 31 de diciembre de 2030, suspender los procesos contra personas vulnerables sin alternativa habitacional cuando la Administración no les ofrece una. Su artículo 2 habla de «los procesos» sin distinguir por qué se pide el desahucio, así que cómo se aplica a uno por fin de contrato lo irán fijando los juzgados. Y trae una excepción que interesa al propietario pequeño: «Tampoco prevalecerá la situación de vulnerabilidad económica de la parte demandada cuando la parte demandante sea una persona física titular de dos o menos viviendas.» Su alcance también está pendiente de interpretación; lo explicamos en la guía del desahucio.

Fuente: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado: artículos 250, 438, 440 y 441 (consultado el 8 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 2

¿Cómo evitar llegar hasta aquí?

  • Apunta las fechas: cuándo acaba cada prórroga y hasta qué día puedes avisar de que no renuevas.
  • Avisa por escrito, con un medio que deje constancia y con más margen del mínimo.
  • Habla con el inquilino antes: saber si tiene adónde ir te evita sorpresas el último día.
  • Acordad la entrega: el día, la revisión del piso con el inventario y la devolución de la fianza, que explicamos en la guía de la fianza.

Si prefieres no tener que pasar por esto

Con la renta garantizada firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío, sin cuota ni comisión. El trato con quien vive en el piso pasa a ser cosa nuestra.

Prueba la calculadora para ver cuánto cobrarías, o cuéntanos tu caso: somos dos hermanos de Zaragoza y lo miramos contigo.

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En resumen

Antes de nada, comprueba que el contrato ha terminado de verdad: que se cumplieron las prórrogas y que avisaste a tiempo. Si es así y el inquilino sigue dentro, aunque pague, recuérdaselo por escrito, intenta negociar como exige la Ley Orgánica 1/2025 y, si no se va, demanda el desahucio por expiración del plazo, que va por juicio verbal. Nada de cerraduras ni cortes de suministro. Si el piso es su vivienda habitual y es vulnerable, el proceso puede suspenderse. Ante un caso concreto, consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

Comprueba primero que el contrato ha terminado de verdad, sin prórrogas pendientes. Si es así, recuérdaselo por escrito, intenta negociar, como exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar, y si no se va, presenta una demanda de desahucio por expiración del plazo, que va por juicio verbal. No cambies la cerradura ni cortes los suministros.

Recuérdale por escrito que el contrato ha terminado y propón la entrega de llaves. Antes de seguir cobrando, pregunta a tu abogado cómo hacerlo sin que se entienda que aceptas que siga. Si no se va, el camino es el mismo: intento de negociación y demanda de desahucio por expiración del plazo.

Depende de la carga del juzgado. La ley marca diez días para que el inquilino conteste a la demanda por escrito y, si hay vista, que se celebre en el plazo máximo de un mes. Si el piso es su vivienda habitual y es vulnerable, el proceso puede suspenderse.

Con carácter general, sí: la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, y vale la negociación directa entre las partes o entre sus abogados. El desahucio no está entre las excepciones de su artículo 5.2.

No. Mientras el inquilino viva en el piso, sigue siendo su domicilio, y recuperar la posesión por tu cuenta te expone a una denuncia. La vía es la demanda de desahucio por expiración del plazo.

Sí. Si el piso es su vivienda habitual, el juez puede suspender el proceso hasta dos meses si quien demanda es una persona física y cuatro si es una persona jurídica (artículo 441.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y el Real Decreto-ley 29/2026 prevé además una suspensión para personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, con una excepción para el propietario persona física con dos viviendas o menos cuyo alcance está pendiente de interpretación.

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