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Burofax al inquilino en Zaragoza: cuándo hace falta, con qué plazo y qué poner

Un burofax es un envío de Correos que, con la certificación de contenido y el acuse de recibo, deja prueba de dos cosas: qué le dijiste al inquilino y cuándo lo recibió. Algunos avisos al inquilino la ley los pide por escrito, con un plazo o de forma fehaciente, y ahí es donde el burofax te hace falta de verdad: para no renovar el contrato al vencimiento, para recuperar el piso por necesidad, para reclamar las rentas antes de demandar, para ofrecerle el piso si lo vendes y para avisar de obras de mejora. Aquí tienes cada caso con su plazo, el artículo que lo pide y un modelo de texto para adaptar. Si prefieres no ocuparte de esto, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.

Hombre con gafas sentado en el sofá de su salón leyendo con atención dos hojas de papel
Lo que cuenta de un aviso es poder demostrar qué decía y cuándo lo recibió el inquilino.

¿Qué es un burofax y por qué sirve de prueba?

El burofax es un envío urgente de Correos para documentos importantes. Lo que lo hace útil son dos servicios que se le añaden. Con la certificación de contenido, Correos lo explica así: «Te certificamos el contenido del mensaje enviado por burofax, que tiene valor de prueba legal frente a terceros. Se puede solicitar hasta cinco años después de la admisión del envío.» Y con el acuse de recibo, te confirma la entrega por escrito «para que quede constancia tanto de la persona que lo recibió como la fecha y hora de la recogida».

Es decir, deja prueba de lo que se discute cuando un aviso sale mal: qué le dijiste al inquilino y cuándo lo recibió. Correos añade que, en su Burofax Premium, «la entrega queda registrada bajo firma del destinatario y sirve como prueba con validez legal frente a terceros».

Cuándo lo necesitas de verdad

Ninguno de los artículos que citamos en esta guía nombra el burofax. Lo que piden es que avises por escrito, con un plazo, o de forma fehaciente, es decir, de una manera que puedas demostrar. Son estos casos:

Para lo de cada día, como una avería o una visita, basta con hablarlo. El burofax es para los avisos que quizá tengas que demostrar más adelante.

Los modelos de esta guía son orientativos: te sirven de base para no olvidar nada de lo que pide la ley, y conviene adaptarlos a tu contrato. Si el inquilino discute el aviso o tu caso tiene algo fuera de lo normal, que lo revise un abogado antes de enviarlo.

Fuente: Correos, Burofax Premium: servicios adicionales, cómo enviarlo y precio (consultado el 10 de octubre de 2026)

Que lo gestionen por mí Cuánto dura el contrato

¿Con qué antelación tienes que avisar de que no renuevas el contrato?

Primero, cuándo sirve. Durante los primeros años, un aviso tuyo no para el contrato: si se firmó por menos de cinco años, el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, al vencer, «este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica». El inquilino puede irse avisando con treinta días; tú, solo por necesidad.

Cuando el contrato llega a su vencimiento con al menos cinco años cumplidos (siete si el propietario es una persona jurídica), llega el aviso que importa. El artículo 10.1, en su redacción de hoy, dice que el contrato sigue si «ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo». Y si nadie avisa, «el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más». O sea: hoy tienes que avisar al menos cuatro meses antes del vencimiento, y el inquilino, dos.

Cómo se cuentan esos años y qué pasa en cada caso lo explicamos en cuánto dura un contrato de alquiler.

Desde el 15 de noviembre de 2026, seis meses

El Real Decreto-ley 28/2026 cambia este artículo con efectos del 15 de noviembre de 2026. Desde entonces, el propietario tendrá que avisar «al menos con seis meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador», y, si no renueva, «vendrá obligado a indemnizar al arrendatario», salvo en unos casos tasados. Para el burofax, lo importante es esto: «La indemnización prevista en el apartado anterior tampoco procederá en los siguientes casos, que deberán hacerse constar de forma expresa, detallada y por escrito en la notificación de preaviso». Si te acoges a una de esas causas, por ejemplo que necesitas el piso para ti o para un familiar, tiene que ir explicada en el propio aviso.

Hay dos reglas de paso. Si a su entrada en vigor quedan menos de seis meses para el vencimiento, el aviso «podrá efectuarse con una antelación mínima de cuatro meses a dicha fecha». Y para los avisos enviados antes de que se publicara, el 7 de octubre de 2026: «Las comunicaciones de no prórroga efectuadas válidamente por el arrendador con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley conservarán su eficacia», sin derecho a esa indemnización.

Aunque avises a tiempo, el inquilino puede pedir la prórroga extraordinaria del Real Decreto-ley 29/2026, de «hasta un máximo de dos años adicionales», si cumple sus requisitos. Cómo te afecta lo contamos en la guía de la duración del contrato.

Modelo de aviso de no renovación

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículos 9 y 10, texto consolidado del BOE, con la nota de la redacción que rige desde el 15 de noviembre de 2026 (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, disposición transitoria única y disposición final segunda

¿Cómo se avisa al inquilino de que necesitas el piso para vivir tú o un familiar?

Aquí sí puedes recuperar el piso antes de los cinco años, pero solo si se cumplen las condiciones del artículo 9.3: que haya pasado el primer año, que el propietario sea una persona física y que, al firmar, «se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años», para vivir en él tú, un familiar en primer grado (tus padres o tus hijos, también por adopción) o tu cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.

Si se cumplen, el aviso tiene su propia regla: «Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.»

Por eso el texto tiene que decir la causa concreta, no una fórmula general, y llegar al inquilino al menos dos meses antes de la fecha en que necesitas el piso. Y cumple lo que dices: si en tres meses no entra a vivir la persona indicada, salvo fuerza mayor, el inquilino puede elegir entre «ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años» o una indemnización de una mensualidad por cada año que quedara hasta los cinco.

El Real Decreto-ley 29/2026 añade un matiz para su prórroga extraordinaria: el propietario puede negarse a ella si ha comunicado la necesidad en los plazos y condiciones del artículo 9.3, «aun cuando la facultad de recuperar anticipadamente la vivienda por necesidad no hubiera sido expresamente prevista en el contrato, no siendo exigible dicho requisito, siempre que concurra causa real y acreditada de necesidad». El artículo 9.3, que no ha cambiado, sigue pidiendo que la necesidad conste en el contrato. Lo desarrollamos en cuándo puedes recuperar el piso para vivir tú o un familiar.

Modelo de comunicación de necesidad

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 9, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible

¿Hace falta un burofax antes de demandar por impago?

En el desahucio por falta de pago, el requerimiento de pago tiene un efecto muy concreto. El inquilino demandado puede enervar el desahucio: pagar todo lo que debe cuando el juzgado se lo requiere, y el proceso termina. El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le quita esa salida en dos casos: «cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior» y «cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación».

Es decir: si le requieres el pago de forma fehaciente, por ejemplo con un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, y pasan al menos treinta días sin que pague antes de que presentes la demanda, ya no podrá parar el desahucio pagando en ese momento. Por eso conviene mandarlo pronto, en cuanto ves que el retraso no es un despiste. Lo contamos día a día en qué hacer si el inquilino no paga.

Con un matiz desde el Real Decreto-ley 29/2026: el nuevo artículo 22.6 dice que, «cuando se acredite que la persona arrendataria se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en los términos legalmente previstos», la Administración, si no le ofrece una alternativa habitacional adecuada, tiene que enervar el desahucio pagando o consignando lo que se debe. Y añade: «La enervación extraordinaria prevista en este apartado podrá producirse aunque el arrendador haya efectuado el requerimiento fehaciente de pago previsto en el apartado 4.»

Antes de demandar hay, además, otro paso: la Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general en lo civil, que «para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias». Cómo encaja con el desahucio por impago lo explicamos en la guía del desahucio por impago.

Modelo de requerimiento de pago

Pon las cantidades mes a mes, tal como las reclamarías después, y guarda el burofax con los recibos y los extractos del banco.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 22, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible

Fuente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, artículo 5, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Tienes que avisar al inquilino si vendes el piso?

Sí. El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos empieza así: «En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma». Y lo concreta en el tanteo: «El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la venta.»

Así que la notificación tiene que llevar tu decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales, y el plazo del inquilino empieza a contar desde el día siguiente a recibirla. «Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.» Desde el Real Decreto-ley 29/2026, si vendes el piso junto con otras viviendas, locales o activos, «la notificación deberá expresar el precio imputado a la vivienda arrendada y los criterios objetivos utilizados para su determinación».

Si no le notificas, o la notificación se deja algo, el inquilino conserva el retracto, es decir, puede quedarse el piso en lugar del comprador, «cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos» (artículo 25.3). Y para inscribir la venta en el Registro de la Propiedad «deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores» (artículo 25.5).

Otro cambio del mismo decreto: «Las partes no podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.» Antes la ley permitía pactarla. Si tu contrato es anterior y la recoge, lo que cambia lo contamos en vender un piso alquilado con inquilino.

Modelo de notificación de la venta

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 25, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible

¿Cómo se avisa al inquilino de unas obras de mejora?

Si quieres mejorar el piso con el inquilino dentro, el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le obliga a soportar las «obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento». A cambio, tú tienes que avisar: «El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.»

Ese aviso abre un plazo para él: «Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada.» Si desiste, el contrato se extingue a los dos meses, y durante ese tiempo no puedes empezar las obras. Si se queda, tiene derecho a «una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas» y a que le pagues los gastos que las obras le obliguen a hacer (artículo 22.3).

Qué cuenta como mejora y qué como reparación lo explicamos en quién paga las reparaciones de un piso alquilado. Y si las obras las quiere hacer él, mira si el inquilino puede hacer obras o pintar.

Modelo de aviso de obras de mejora

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 22, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Sirve un burofax contra un inquilino ruidoso?

El artículo 27.2 no pide aquí un aviso previo. Dice que «el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas», y una de ellas es esta: «Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.» No exige requerir antes al inquilino.

Lo que sí hace una carta o un burofax es dejar constancia de que se lo dijiste, con los hechos y sus fechas. Por eso aquí no te damos un modelo cerrado: qué debe decir esa carta y qué más conviene reunir lo contamos en qué hacer si tu inquilino molesta a los vecinos.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 27, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Hace falta avisar por escrito para actualizar la renta?

Sí, y es otro aviso que conviene poder probar. El artículo 18.2 dice: «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.» Hasta que no lo notificas, la renta actualizada no se puede cobrar, y se cobra desde el mes siguiente al aviso.

Cuánto puedes subir, y el límite que pone el Real Decreto-ley 29/2026 a las actualizaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, lo explicamos en cuánto puedo subir el alquiler.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 18, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Cómo se envía un burofax y qué pasa si el inquilino no lo recoge?

Correos lo admite de dos formas: en cualquiera de sus oficinas o en línea, desde su servicio Mi Oficina. En línea son cuatro pasos: te registras, preparas el burofax «subiendo el documento que deseas enviar en formato PDF», añades al destinatario y los servicios adicionales, y pagas.

En su web, Correos anuncia el Burofax Premium «Desde 12,72 €» (consultada el 10 de octubre de 2026). Los servicios adicionales se eligen al prepararlo, y la tarifa de tu envío te la da Correos en su web o en la oficina.

Qué pedir para que sirva de prueba

  • Certificación de contenido: Correos certifica el texto que enviaste. Se puede pedir hasta cinco años después del envío, y con el servicio de custodia lo guarda más tiempo.
  • Acuse de recibo: deja constancia de quién lo recibió y de la fecha y la hora.
  • Copia certificada, si quieres quedarte una copia autentificada de lo que enviaste; Correos dice que se puede pedir al enviarlo o después.

Envíalo a la dirección del piso alquilado, o a la que fijasteis en el contrato para las notificaciones. Si firmaron varios inquilinos, envíaselo a cada uno.

Si el inquilino no lo recoge

Si no está en casa, «El cartero lo depositará en el buzón si el destinatario no se encuentra en el domicilio en el momento de la entrega.» Ese aviso dice en qué oficina recogerlo y durante cuánto tiempo, que depende del producto. «Finalizado este plazo, el envío se devolverá al remitente.»

Qué valor tiene un burofax que vuelve sin recoger es algo que, si se discute, decidirá un juez con todo lo demás. Guarda el burofax devuelto y su certificación de contenido: muestran que lo intentaste, en qué fecha y con qué texto. Y si el aviso es importante y el plazo lo permite, repítelo por otra vía, por ejemplo ante notario.

Otras formas de avisar

Ante notario. El Reglamento Notarial regula las actas de notificación, que tienen por objeto «transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial». El notario «podrá efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo», o va al domicilio. Si no encuentra a nadie, la norma lo prevé: «Si nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia.» Y añade: «La notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos en cualquiera de las formas expresadas en este artículo.»

Por correo electrónico, si lo pactasteis. El artículo 4.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo permite: «Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.» Es decir, no vale cualquier correo: la dirección tiene que estar pactada y tiene que quedar prueba fehaciente del envío, de la recepción y del contenido. Si no lo pactasteis, usa el burofax.

El domicilio que fija el contrato. Si el asunto llega al juzgado, la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que, en los juicios de desahucio, «si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado» (artículo 155.3). Esa regla es para el juicio, no para tus avisos, pero muestra por qué conviene dejar escrito en el contrato dónde se hacen las notificaciones: lo contamos en qué debe incluir el contrato de alquiler y en nuestro modelo de contrato de alquiler de vivienda.

Fuente: Correos, Burofax Premium: servicios adicionales, cómo enviarlo y precio (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Correos, qué es el aviso de llegada (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Reglamento Notarial, artículo 202, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 4, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 155, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Resumen: plazo y contenido de cada aviso

Caso Plazo Artículo Qué no puede faltar en el texto
No renovar al vencimiento Hoy, al menos cuatro meses antes del vencimiento; con la reforma que entra en vigor el 15 de noviembre de 2026, seis, con sus reglas de paso Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 10.1 Tu voluntad de no renovar y la fecha del vencimiento; con la reforma, la causa que evita la indemnización, si la hay, de forma expresa y detallada
Necesitas el piso Al menos dos meses antes de la fecha en que lo necesitas Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 9.3 La causa concreta, quién va a vivir y desde cuándo; que la necesidad consta en el contrato
Rentas impagadas Al menos treinta días antes de presentar la demanda Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 22.4 Las cantidades debidas, mes a mes, y el requerimiento de pago
Venta del piso Antes de vender; el inquilino tiene treinta días naturales desde el siguiente a recibirla Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 25.2 La decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales; en una venta conjunta, el precio imputado y sus criterios
Obras de mejora Al menos tres meses antes Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 22.2 Naturaleza, comienzo, duración y coste previsible de las obras
Actualizar la renta Se cobra desde el mes siguiente al aviso Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 18.2 El porcentaje aplicado
Molestias o ruidos El artículo no pide un aviso previo Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 27.2 e) Si escribes, los hechos concretos con sus fechas

En todos los casos, guarda el burofax, su certificación de contenido y el acuse de recibo junto con el contrato.

¿Qué cambia el Real Decreto-ley 29/2026 en los avisos al inquilino?

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, no cambia los plazos de los avisos de esta guía. Lo que sí cambia:

  • Venta del piso. En una venta conjunta, la notificación tiene que expresar el precio imputado a la vivienda y cómo se ha calculado; «Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario no decaerán por el hecho de que la vivienda arrendada se transmita conjuntamente con otras viviendas, locales, inmuebles o activos, siempre que la vivienda sea jurídicamente individualizable.» Y ya no se puede pactar que el inquilino renuncie a la adquisición preferente (artículo 25).
  • Impago. Si el inquilino es vulnerable, la Administración puede tener que enervar el desahucio aunque le hayas requerido el pago (nuevo artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Fin del contrato. El inquilino que está al corriente de pago, y lo ha estado los ocho meses anteriores, puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años si su prórroga obligatoria acaba antes del 31 de diciembre de 2028, o si acaba la tácita. Una de las salidas del propietario es haber comunicado la necesidad del artículo 9.3 en sus plazos (disposición final quinta).
  • Al acabar. El nuevo artículo 36.7 pide dejar constancia por escrito del estado de la vivienda al entregarla, «mediante un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes». No es un aviso, pero también va por escrito.

Aparte, otro decreto del mismo día, el Real Decreto-ley 28/2026, sube a seis meses el aviso de no renovación desde el 15 de noviembre de 2026, como contamos más arriba. Todos los cambios del Real Decreto-ley 29/2026 para propietarios los resumimos en qué cambia el Real Decreto-ley 29/2026 en el alquiler.

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible

Fuente: Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, disposición transitoria única y disposición final segunda

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En resumen

El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo te sirve para probar qué dijiste y cuándo lo recibió el inquilino. Úsalo para los avisos que la ley pide por escrito o de forma fehaciente: no renovar (hoy, cuatro meses antes), necesitar el piso (dos meses), reclamar las rentas antes de demandar (treinta días), vender (treinta días naturales para que compre) y hacer obras de mejora (tres meses). Adapta el modelo a tu contrato, envíalo con tiempo y guarda todo junto al contrato.

Preguntas frecuentes

Por Correos, en una oficina o en línea, con certificación de contenido y acuse de recibo. Hoy tiene que llegar al menos cuatro meses antes del vencimiento, una vez cumplidos cinco años de contrato (siete si el propietario es una persona jurídica). Con el Real Decreto-ley 28/2026, desde el 15 de noviembre de 2026 serán seis meses, salvo que ese día queden menos de seis para el vencimiento. Antes de esos cinco años, solo vale el aviso de necesidad del artículo 9.3.

Quién eres, a quién va, de qué vivienda y de qué contrato se trata, tu voluntad de no renovarlo, la fecha del vencimiento y que en esa fecha debe dejar el piso. Con la nueva redacción del artículo 10, si te acoges a una de las causas que evitan la indemnización, tiene que ir en el propio aviso, de forma expresa y detallada. Tienes un modelo en esta guía.

Un requerimiento de pago con las cantidades debidas, mes a mes, y el total. Si pasan al menos treinta días entre el requerimiento y la demanda y sigue sin pagar, el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le impide parar el desahucio pagando en ese momento. Desde el Real Decreto-ley 29/2026, si es vulnerable, la Administración puede tener que enervar el desahucio aunque le hayas requerido. Tienes un modelo en esta guía.

Al menos treinta días antes de presentar la demanda, y que la deuda siga sin pagar en ese momento. Además, la Ley Orgánica 1/2025 pide con carácter general en lo civil acudir antes a algún medio adecuado de solución de controversias; cómo encaja con el desahucio lo explicamos en la guía del desahucio por impago.

Sí. El inquilino tiene derecho de adquisición preferente, y hay que notificarle de forma fehaciente la decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales. Desde el día siguiente tiene treinta días naturales para comprarlo en esas condiciones. Si no se le notifica, o falta algún requisito, puede ejercer el retracto después de la venta. Desde el 8 de octubre de 2026 ya no se puede pactar que renuncie a ese derecho.

La causa concreta, quién va a vivir en el piso (tú, tus padres o tus hijos, o tu cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad) y desde qué fecha, con al menos dos meses de antelación. Solo vale pasado el primer año, si eres persona física y si la necesidad consta en el contrato. Si en tres meses no entra a vivir quien dijiste, salvo fuerza mayor, el inquilino puede elegir volver al piso o una indemnización.

No. El burofax es un aviso que prueba qué dijiste y cuándo lo recibió. Si se cumple el plazo y el inquilino no se va, el burofax no le saca del piso: qué hacer entonces lo contamos en la guía de qué hacer si el inquilino no se va al acabar el contrato.

No te damos uno cerrado. El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario resolver el contrato cuando en la vivienda hay actividades molestas, y no pide un aviso previo. Una carta o un burofax sirven para dejar constancia de los hechos y de que se lo dijiste; qué debe decir lo contamos en la guía de qué hacer si tu inquilino molesta a los vecinos.

Si nadie avisa a tiempo, el contrato se prorroga: hoy, por años, hasta tres más. Para evitarlo, el propietario tiene que notificar su voluntad de no renovar al menos cuatro meses antes del vencimiento (seis con la reforma del 15 de noviembre de 2026), una vez cumplidos cinco años, o siete si es persona jurídica. Aparte, el inquilino puede pedir la prórroga extraordinaria de hasta dos años del Real Decreto-ley 29/2026 si cumple sus requisitos.

No cambia los plazos de los avisos. En la venta conjunta, la notificación debe decir el precio imputado a la vivienda y cómo se ha calculado, y ya no se puede pactar la renuncia del inquilino a la adquisición preferente; en el impago, la Administración puede tener que enervar el desahucio de un inquilino vulnerable aunque le hayas requerido el pago; y crea una prórroga extraordinaria de hasta dos años, a la que puedes oponerte si comunicaste la necesidad del artículo 9.3. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación.

Es un burofax de Correos con dos servicios adicionales. La certificación de contenido, que es como la llama Correos, certifica el texto que enviaste, con valor de prueba frente a terceros, y se puede pedir hasta cinco años después del envío. El acuse de recibo deja constancia de quién lo recibió y de la fecha y la hora.

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