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MR Renta y Gestión

¿Cuánto tiene que ganar un inquilino para alquilar un piso en Zaragoza?

Ninguna ley fija un sueldo mínimo para alquilar. El criterio que usan propietarios y aseguradoras es que la renta no pase del 30 al 40 % de los ingresos netos del hogar: para un piso de 700 euros al mes, entre 1.750 y 2.333 euros netos. Las aseguradoras que publican su tope lo ponen entre el 35 y el 43 %, y en Zaragoza los hogares que viven de alquiler dedican de media el 24,1 % de su renta. Aquí tienes la cuenta para cada renta, qué puedes pedir al candidato y qué hacer si no llega: desde un seguro de impago hasta la renta garantizada, con la que el riesgo deja de ser tuyo.

Mujer sonriente leyendo una carta en la mesa del salón de su casa, junto a un café
La pregunta no es cuánto gana, sino cuánto le queda después de pagar la renta.

¿Hay un sueldo mínimo para alquilar un piso?

No. Ninguna norma fija cuánto tiene que ganar una persona para poder alquilar. El Código Civil deja que las partes pacten lo que tengan por conveniente siempre que no vaya contra la ley, y la Ley de Arrendamientos Urbanos aplica ese principio al alquiler de vivienda, dentro de sus mínimos. Hemos buscado en la ley de alquileres, en la Ley de vivienda de 2023 y en el Real Decreto-ley 29/2026: los únicos umbrales de ingresos que aparecen sirven para otras cosas, como actualizar rentas de contratos antiguos o acreditar una situación de vulnerabilidad.

Fuente: Código Civil, artículo 1255, y Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 4

El límite lo pone otra ley. La de igualdad de trato prohíbe discriminar por «situación socioeconómica», entre otras causas, y prohíbe en concreto negarse a alquilar una vivienda ofrecida al público por una de ellas. Al mismo tiempo, no considera discriminación la diferencia de trato que se justifique de forma objetiva por una finalidad legítima y sea adecuada, necesaria y proporcionada. Lo prudente es aplicar a todos los candidatos el mismo criterio, por escrito, y basarlo en si podrán pagar la renta, no en quién son.

Fuente: Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, artículos 2, 4 y 20

Seguro de impago para propietarios Si el inquilino no paga

¿Qué parte del sueldo se puede dedicar al alquiler?

La referencia más repetida es el 30 % de los ingresos. Los portales la dan como recomendación y la Ley de vivienda de 2023 usa la misma cifra con otro fin: es uno de los dos criterios para declarar una zona tensionada, cuando el alquiler o la hipoteca más los gastos y suministros básicos superan el 30 % de los ingresos medios de los hogares de la zona. No es una regla para elegir inquilino, pero dice a partir de dónde se considera que el esfuerzo es alto.

Fuente: Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, artículo 18

Las aseguradoras de impago, que son las que pagan cuando una renta no se cobra, publican topes algo más altos:

Generali
no suele dar la cobertura si la renta pasa del 35 % de los ingresos mensuales del candidato
Zurich
aconseja no pasar del 30 o el 35 % de los ingresos netos, y dice que ese baremo lo usan también las aseguradoras
ARAG
comprueba que el alquiler no supere el 43 % de los ingresos, según su ficha de producto de 2026
Regla de las 40 veces
el sueldo anual debe ser al menos 40 veces la renta mensual; es otra forma de decir que la renta no pase del 30 %

Fuente: Generali, «Seguro de impago de alquiler: qué cubre» (febrero de 2026)

Fuente: Zurich, «Requisitos para alquilar un piso en España» (septiembre de 2026)

Fuente: ARAG, seguro de defensa jurídica del alquiler (febrero de 2026)

Fuente: idealista, «Trucos para calcular el alquiler que te puedes permitir» (septiembre de 2025)

La cuenta para cada renta

Con esos criterios, esto es lo que debería ingresar cada mes, en neto, el hogar que va a vivir en el piso:

Alquiler de 500 €
1.250 € con el criterio del 40 %, 1.429 € con el del 35 % y 1.667 € con el del 30 %
Alquiler de 600 €
1.500 €, 1.714 € y 2.000 €
Alquiler de 700 €
1.750 €, 2.000 € y 2.333 €
Alquiler de 800 €
2.000 €, 2.286 € y 2.667 €
Alquiler de 900 €
2.250 €, 2.571 € y 3.000 €

¿Cuánto dedican de verdad los hogares de Zaragoza al alquiler?

Menos que la media. Según el Banco de España, en 2024 los hogares que vivían de alquiler en la ciudad de Zaragoza dedicaban a pagarlo el 24,1 % de su renta neta, frente al 26,7 % de media en España, la cifra más baja de las seis grandes ciudades que compara. Los hogares en sobresfuerzo, los que dedican más del 30 %, eran el 23,8 % en Zaragoza y el 32,5 % en España.

Fuente: Banco de España, Informe Anual 2025, cuadros 2.5 y 2.6

Otras medidas dan cifras más altas porque miden otra cosa. Fotocasa e InfoJobs comparan lo que cuesta un piso de 80 metros con el sueldo bruto de las ofertas de empleo de una sola persona, y en la provincia de Zaragoza les sale un 41 % en 2025. Y según Eurostat, en 2025 el 26,8 % de los hogares de España que alquilaban a precio de mercado dedicaban al alquiler más del 40 % de sus ingresos.

Fuente: Fotocasa e InfoJobs, esfuerzo salarial para alquilar en 2025 (junio de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, exposición de motivos, con datos de Eurostat

Para el propietario, la lectura práctica es que en Zaragoza un candidato que dedica a la renta menos de un tercio de lo que ingresa está dentro de lo normal, y que por encima del 40 % le queda poco margen para cualquier imprevisto.

¿Qué documentos puede pedir el propietario al inquilino?

Mujer joven revisando con gesto serio unos papeles en su casa
Basta con lo que demuestra que podrá pagar; lo demás sobra.

Lo necesario para saber si podrá pagar, y nada más. El Reglamento de protección de datos permite tratar los datos del candidato porque es él quien pide firmar el contrato (lo llama «medidas precontractuales»), pero exige que sean «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario». No hay una lista oficial de documentos para propietarios; lo habitual es esto:

  • Contrato de trabajo y últimas nóminas, si trabaja por cuenta ajena.
  • Última declaración de la renta, si es autónomo o tiene ingresos variables.
  • Un avalista con ingresos, si los suyos no llegan; las aseguradoras lo aceptan como alternativa.
  • Identificación: en general no hace falta una copia del DNI para contratar; si se entrega, se pueden tapar los datos que no hacen falta y no debe enviarse por correo electrónico.

Fuente: Reglamento General de Protección de Datos, artículos 5.1.c y 6.1.b

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos, preguntas frecuentes sobre la copia del DNI

Lo que es pedir de más

La Agencia Española de Protección de Datos abrió expediente a una aseguradora de impago que, después de recibir tres nóminas y un certificado de contrato indefinido de un inquilino, le exigió además la vida laboral y la declaración de la renta. Consideró excesivo pedir la vida laboral cuando el contrato indefinido ya estaba acreditado y propuso 70.000 euros solo por esa infracción; el expediente se cerró con un pago de 684.000 euros que sumaba otras dos. La regla que sale de ahí: si un documento ya prueba lo que necesitas, no pidas otro que diga lo mismo.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos, procedimiento PS/00347/2023

¿Se puede mirar si el candidato está en un fichero de morosos?

Solo con condiciones. La ley de protección de datos permite consultar estos ficheros a quien tenga con esa persona un contrato que implique pagos, o a quien ella le haya pedido firmar un contrato que suponga «financiación, pago aplazado o facturación periódica». Y si el contrato se deniega o no llega a firmarse por lo que dice el fichero, hay que comunicárselo. La norma no nombra el alquiler. Lo que sí ha hecho la Agencia es sancionar a una empresa de gestión de alquileres que consultó un fichero sin cumplir esas condiciones: propuso 70.000 euros y la empresa pagó 42.000 con las reducciones.

Además, para estar en el fichero la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, no estar discutida, tener al menos 50 euros de principal y haber sido reclamada antes, y no puede seguir ahí más de cinco años. Por eso no aparecer no prueba que alguien pague bien: solo que no tiene deudas registradas.

Fuente: Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, artículo 20 y disposición adicional sexta

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos, procedimiento PS/00036/2022

¿Qué garantías puede pedir el propietario?

La fianza es obligatoria: una mensualidad en el alquiler de vivienda, y en Aragón hay que depositarla en la subdirección provincial de vivienda. Además se puede pactar una garantía adicional, como un aval bancario o un depósito, que en contratos de hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa, no puede pasar de dos mensualidades.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 36

Fuente: Ley 10/1992 de Aragón, de fianzas de arrendamientos, artículos 2 y 6

Lo que cambia desde el 8 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre, cambia tres cosas que afectan a esta decisión:

  • No se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago «u otras coberturas análogas». El propietario sí puede contratarlo él, como tomador.
  • En los alquileres temporales, la garantía adicional no puede pasar de una mensualidad.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se pueden repercutir al inquilino «ni directa ni indirectamente».

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, artículo 3, apartados doce y diecisiete

¿Cuánto hay que tener ahorrado para alquilar un piso?

A la firma, el inquilino pone la primera mensualidad y la fianza, y la garantía adicional si se ha pactado. La ley no deja exigir por adelantado más de una mensualidad de renta, y los honorarios de la agencia no los paga él: son a cargo del propietario.

Lo mínimo
dos mensualidades: la primera renta y la fianza
Con garantía adicional
hasta cuatro mensualidades en un alquiler de vivienda habitual; en uno temporal, hasta tres desde el 8 de octubre de 2026
Con un alquiler de 700 €
entre 1.400 y 2.800 euros, más la mudanza

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículos 17.2, 20 y 36

¿Qué hacer si el candidato no llega?

Si el candidato te convence pero los números van justos, hay tres salidas razonables: pedir un avalista, pactar la garantía adicional que permite la ley o asegurar tú el cobro. Un seguro de impago lo contratas tú como propietario, y la aseguradora estudia al inquilino con sus propios criterios; te contamos qué mirar en sus cláusulas.

Con la renta garantizada el planteamiento es otro: firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija cada mes, esté el piso ocupado o vacío. Elegir a quién vive en él, y el riesgo de que alguien no pague, pasan a ser nuestros.

Calcular lo que cobraría Cobrar sin ese riesgo

En resumen

No hay un sueldo mínimo legal para alquilar. El criterio práctico es que la renta no pase del 30 al 40 % de los ingresos netos del hogar: para un piso de 700 euros, entre 1.750 y 2.333 euros al mes. En Zaragoza los inquilinos dedican de media el 24,1 % de su renta. Pide solo los documentos necesarios, la fianza y como mucho dos mensualidades de garantía, y recuerda que desde el 8 de octubre de 2026 no puedes exigir al inquilino que contrate un seguro de impago.

Preguntas frecuentes

No hay un mínimo legal. El criterio que usan propietarios y aseguradoras es que la renta no supere entre el 30 y el 40 % de los ingresos netos del hogar; las aseguradoras que lo publican ponen el tope entre el 35 y el 43 %. Para un alquiler de 700 euros, eso supone ingresar entre 1.750 y 2.333 euros netos al mes.

Con el criterio del 30 %, unos 2.000 euros netos al mes; con el del 35 %, 1.714 euros, y con el del 40 %, 1.500 euros. Si firman dos personas, cuentan los ingresos de las dos.

Es una regla de mercado que recoge idealista: el sueldo anual debería ser al menos 40 veces la renta mensual. Equivale a que el alquiler no pase del 30 % de lo que se ingresa.

Solo si hace falta. La Agencia de Protección de Datos consideró excesivo exigir la vida laboral a un inquilino que ya había acreditado un contrato indefinido, porque los datos tienen que limitarse a lo necesario.

Desde el 8 de octubre de 2026, no: el Real Decreto-ley 29/2026 prohíbe exigir al inquilino un seguro de impago u otras coberturas análogas. El propietario sí puede contratarlo por su cuenta.

Al menos dos mensualidades, la primera renta y la fianza, y hasta cuatro si el propietario pide la garantía adicional máxima. Para un piso de 700 euros, entre 1.400 y 2.800 euros. Los honorarios de la agencia los paga el propietario.

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