Contrato de alquiler a nombre de dos personas: qué pasa si una se va
Depende de lo que diga el contrato. Si no dice que los dos responden de forma solidaria, el Código Civil presume que la deuda se divide en partes iguales, y a cada uno solo le puedes reclamar su parte. Y que uno se marche no lo saca del contrato: para eso hace falta que tú lo aceptes. Aquí tienes cada caso con el artículo que lo regula y la cláusula que conviene firmar. Si prefieres no ocuparte de nada de esto, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.
Dos nombres en el contrato: los dos son inquilinos
Cuando firman dos personas como arrendatarias, las dos son tus inquilinas y las dos quedan obligadas por el contrato: a pagar la renta, a cuidar el piso y a devolverlo al final.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no tiene ningún artículo para este caso: en todo su texto no aparecen las expresiones «varios arrendatarios» ni «dos arrendatarios», ni la palabra coarrendatario. Por eso manda lo que pactéis y, en lo que no hayáis pactado, el Código Civil. Lo dice el artículo 4.2 de esa ley: «los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil».
Y lo primero que dice el Código Civil de cualquier contrato está en su artículo 1091: «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.» Lo que firméis los tres es lo que vale, y por eso conviene escribirlo bien.
No es lo mismo que alquilar por habitaciones
Si cada persona alquila su habitación con su propio contrato, cada una firma solo el suyo. Aquí hablamos de otra cosa: un único contrato para todo el piso con dos firmantes. Las dos formas las comparamos en cómo alquilar un piso por habitaciones.
¿Cada uno paga su mitad o los dos responden de toda la renta?
Depende de lo que diga el contrato. Si no dice nada, el Código Civil parte de que cada uno no tiene que pagarlo todo. Lo dice su artículo 1137: «La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma.» Y añade cuándo sí: «Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.»
Si el contrato calla, el artículo 1138 reparte la deuda: «el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros». Por ejemplo, con una renta de 800 € al mes y dos inquilinos, son 400 € cada uno, y si uno deja de pagar, al que sigue pagando, en principio, solo podrías reclamarle su mitad.
Con la cláusula de solidaridad, cualquiera responde de todo
Si el contrato dice expresamente que los dos responden de forma solidaria, la cosa cambia. El artículo 1144 lo explica: «El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.» Puedes reclamar la renta entera al que sigue en el piso, al que se fue o a los dos.
Lo que se arreglen después entre ellos es cosa suya. Lo dice el artículo 1145: «El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»
| Si el contrato no dice nada | Si dice que responden de forma solidaria | |
|---|---|---|
| Qué puedes reclamar a cada uno | Su parte: la deuda se presume dividida en partes iguales (art. 1138) | La renta entera, a cualquiera de los dos o a los dos a la vez (art. 1144) |
| Si uno deja de pagar | Al otro, en principio, solo su mitad | Puedes reclamárselo todo al que sigue pagando |
| Entre ellos | Cada uno responde de su deuda | El que pagó reclama al otro su parte (art. 1145) |
Una cláusula de ejemplo
Una redacción sencilla es esta: «Los arrendatarios responden de forma solidaria de todas las obligaciones de este contrato, de modo que el arrendador podrá reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de la renta y de las demás cantidades debidas». Es un ejemplo: ante tu caso, que lo revise un abogado. Qué más conviene incluir lo contamos en qué debe incluir el contrato de alquiler.
Si uno de los dos se quiere ir
La ley no prevé que uno de los dos se vaya y el otro siga con el mismo contrato. El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos habla del arrendatario en singular: «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.»
Eso encaja sin problema cuando se van los dos a la vez: pasados los seis meses y avisándote con treinta días. Y en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, su apartado 3 añade que «el desistimiento del arrendatario así ejercido no generará derecho de indemnización en favor del arrendador». Qué pasa con los contratos anteriores lo explicamos en qué pasa si el inquilino se va antes de tiempo.
Que uno se marche no lo saca del contrato
Si solo se va uno, su firma sigue en el contrato hasta que tú aceptes sacarlo. El Código Civil permite cambiar a un deudor por otro, pero no sin el acreedor, que aquí eres tú. Lo dice el artículo 1205: «La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.» Y el 1256 impide que una parte decida sola: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.»
En la práctica tienes tres caminos: que se vayan los dos y el contrato termine; que firméis un anexo en el que aceptas que uno salga y el otro siga como único inquilino; o que entre otra persona en su lugar, como contamos en el apartado siguiente. Cada caso tiene sus matices: consulta a un abogado antes de firmar el anexo.
Antes de aceptar que siga uno solo
Piensa si el que se queda puede pagar la renta entera. Hasta ahora respondían dos firmas y dos sueldos; después del anexo, uno solo. Cuánto debería ganar lo explicamos en cuánto tiene que ganar un inquilino. Y en el anexo deja escrito, como mínimo:
- La fecha de salida del que se va.
- Que el que se queda sigue solo con el contrato, en las mismas condiciones.
- Qué pasa con la fianza, que veremos más abajo.
- Que las rentas debidas hasta esa fecha siguen pendientes, si las hay.
Meter a otra persona en lugar del que se va
El inquilino que se queda no puede poner a otra persona en el contrato por su cuenta. Pasar el contrato a otra persona es una cesión, y el artículo 8.1 lo dice claro: «El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.»
Con tu consentimiento por escrito, la persona nueva ocupa el lugar de la que se va, con sus mismas obligaciones. Antes de darlo, pídele lo mismo que a cualquier inquilino nuevo.
Si solo quiere alquilarle una habitación a un compañero
Si el que se queda quiere que otra persona le ayude a pagar sin entrar en el contrato, eso es un subarriendo, y también necesita tu permiso: «La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.» Y tiene un tope de precio: «El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.»
Si solo firmó uno y vive con su pareja
Este caso sí lo regula la ley. Si el contrato está a nombre de uno solo y se quiere ir, su cónyuge puede quedarse. Lo dice el artículo 12.1: «Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.»
Tú puedes preguntárselo: según el artículo 12.2, «podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto», y «el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél».
Si se va sin decir nada, el plazo es otro: «Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.» Y todo esto vale también para la pareja que convivía con el inquilino «de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge» durante al menos los dos años anteriores, o con hijos en común.
Si se separan o se divorcian
El cónyuge que no firmó puede seguir en el piso si se le atribuye su uso «de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación». Y el artículo 15.1 añade: «El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.»
Y tiene que comunicártelo a tiempo: «La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente», con copia de la parte que afecte a la vivienda.
Si fallece el que firmó
Su cónyuge, su pareja o los familiares que vivían con él pueden seguir con el contrato, en el orden y los plazos del artículo 16. Lo explicamos en qué pasa con el alquiler si muere el inquilino.
La fianza cuando son dos inquilinos
La fianza es una por contrato, no una por persona. El artículo 36.1 la fija así: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas». Con dos inquilinos sigue siendo una mensualidad; cómo la reparten entre ellos es cosa suya.
Si quieres más cobertura, podéis pactar una garantía adicional, con un tope: «En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.» En Aragón la fianza, además, se deposita en el Gobierno de Aragón, como contamos en la guía de la fianza.
Si uno se va antes que el otro
La ley habla de devolver la fianza al terminar: el artículo 36.4 se refiere al «saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo». No prevé devolver una parte a mitad de contrato. Si uno sale antes, decidid en el anexo de su salida qué pasa con la fianza; lo más sencillo es que siga entera hasta el final.
Al terminar, el documento de finalización
Desde el 8 de octubre de 2026 la ley pide un documento al acabar el alquiler. Lo dice el nuevo artículo 36.7: «A la finalización del contrato, las partes deberán dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en el momento de entrega de la posesión mediante un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes.» Con dos inquilinos, que lo firmen los dos.
Y si no se firma, juega en tu contra: «En caso de no suscribirse el documento de finalización, o de que no se refleje en él desperfecto alguno, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en estado adecuado de conservación.»
Qué conviene dejar escrito desde el principio
Casi todos los problemas de un contrato a dos nombres se evitan al firmarlo. Estos son los puntos que conviene que estén:
- Los dos como arrendatarios, con sus nombres y sus datos completos.
- Que responden de forma solidaria de la renta y de todas las obligaciones.
- Que la salida de uno necesita tu acuerdo por escrito, en un anexo firmado por los tres.
- Que ceder o subarrendar necesita tu permiso por escrito, como ya exige la ley.
- Una sola fianza, y qué pasa con ella si uno sale antes.
El resto de cláusulas que conviene incluir en cualquier contrato las tienes en qué debe incluir el contrato de alquiler.
Si prefieres no ocuparte de nada de esto
Con la renta garantizada firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío, sin cuota ni comisión. El trato con quien vive en el piso pasa a ser cosa nuestra.
Prueba la calculadora para ver cuánto cobrarías, o cuéntanos tu caso: somos dos hermanos de Zaragoza y lo miramos contigo.
En resumen
Con un contrato a nombre de dos personas, las dos son inquilinas. Si el contrato no dice que responden de forma solidaria, el Código Civil presume que la deuda se divide en partes iguales y a cada una solo le puedes reclamar su parte; si lo dice, puedes reclamar la renta entera a cualquiera de las dos. Si una se va, su firma sigue en el contrato hasta que aceptes su salida por escrito, y para que entre otra persona en su lugar hace falta tu consentimiento escrito. La fianza es una por contrato. Escribe la solidaridad y la forma de salir desde el primer día y, ante tu caso concreto, consulta a un abogado.