¿Hay que liquidar o registrar el contrato de alquiler en Zaragoza? Impuesto, modelo 600 y fianza
No tienes que pagar nada por el contrato. El alquiler de una vivienda para que el inquilino viva en ella de forma permanente está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales desde el 6 de marzo de 2019, y quien tendría que pagarlo es el inquilino, no tú. En Aragón, si la renta no pasa de 9.000 euros al año (750 euros al mes) no hay que presentar nada; si pasa, el inquilino presenta la autoliquidación en el mes siguiente a la firma, con cuota cero. Lo que sí te toca a ti es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma. Aquí tienes cada paso, qué es eso del modelo 600 y qué significa «registrar» el contrato. Si prefieres no ocuparte de trámites, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.
¿Hay que pagar impuesto por el contrato de alquiler?
No, si es una vivienda. El contrato de alquiler es una de las operaciones que grava el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: el artículo 7 de su ley incluye la constitución de arrendamientos. Pero el artículo 45 declara exentos «Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.»
Esa exención está en la ley desde el 6 de marzo de 2019, cuando la añadió el Real Decreto-ley 7/2019. Para un piso que el inquilino alquila para vivir en él, la cuota es cero: así lo explica la Administración Tributaria de Aragón en sus preguntas frecuentes, que añade que el garaje y el trastero alquilados junto con la vivienda también están exentos.
El artículo 2 de la ley de alquileres, al que remite la exención, lo reescribió el Real Decreto-ley 29/2026. Un piso entero alquilado para que el inquilino viva en él de forma permanente entra en la definición antes y después del cambio.
Quién lo paga: el inquilino, diga lo que diga el contrato
Aunque la cuota sea cero, conviene saber de quién es el impuesto. El artículo 8 de la misma ley empieza así: «Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:» Y en su letra f) añade: «En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.»
Es decir, el obligado es el inquilino, y una cláusula del contrato que diga otra cosa no lo cambia. A ti, como propietario, el impuesto del contrato no te toca. Lo que el alquiler te supone con Hacienda es otra cosa, y lo contamos en cuánto se lleva Hacienda por alquilar un piso en Zaragoza.
¿Hay que presentar el modelo 600 del alquiler en Aragón?
Depende de la renta. Aragón tiene una regla propia para los alquileres de vivienda: si la renta anual no pasa de 9.000 euros, la cuota tiene una bonificación del 100 % (artículo 121-7 de su texto refundido de tributos cedidos), y el artículo 123-2 añade: «En los supuestos contemplados en el artículo 121-7, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar ni de presentar la correspondiente autoliquidación.»
Si la renta pasa de 9.000 euros al año, la Administración Tributaria de Aragón indica que el inquilino tiene que presentar la autoliquidación del impuesto en el plazo de un mes desde la firma del contrato. Lo que paga es cero, por la exención del artículo 45.
| Renta del alquiler | ¿Hay que presentar algo? | Quién | Plazo | Cuánto se paga |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 9.000 € al año (750 € al mes) | No | Nadie | Ninguno | 0 € |
| Más de 9.000 € al año | Sí, la autoliquidación del impuesto | El inquilino | Un mes desde la firma | 0 €, porque está exento |
La cuenta: 750 euros al mes son 9.000 al año
El límite es la renta de todo el año. Con 750 euros al mes son justo 9.000 euros y no hay nada que presentar; con 800 euros al mes son 9.600 y el inquilino tiene que presentar la autoliquidación, aunque salga a cero.
Y el modelo 600, ¿cuál es?
El modelo 600 es el impreso de la Agencia Tributaria para este impuesto en los casos que le tocan a ella, como los de no residentes. Pero en su propia página del modelo avisa de que los alquileres de inmuebles nunca se le presentan a ella: son de la comunidad autónoma donde está el inmueble. Para un piso de Zaragoza, la autoliquidación se presenta al Gobierno de Aragón, en su trámite 1936, el de autoliquidación del impuesto, que en los arrendamientos dirige al arrendatario.
Si la renta pasa de 9.000 euros, pídele una copia
Que el inquilino no presente la autoliquidación tiene una consecuencia que también te alcanza a ti. El artículo 54 de la ley del impuesto dice: «Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento.»
Si algún día tienes que llevar ese contrato a una oficina o a un registro público, te pueden pedir ese justificante. Cuando la renta pase de 750 euros al mes, recuérdale al inquilino el plazo de un mes y guarda una copia de lo que presente junto al contrato.
¿Hay que registrar el contrato de alquiler, y dónde?
Cuando se busca registrar el contrato de alquiler, se suele hablar de una de estas tres cosas, y la que seguro te toca a ti es la segunda.
En Hacienda: la autoliquidación del impuesto
Es lo que acabamos de ver. En Aragón solo hay que presentarla si la renta pasa de 9.000 euros al año, la presenta el inquilino y sale a cero. Si buscas cómo pasar el contrato por Hacienda, es esto.
En la DGA: la fianza, que sí es cosa tuya
Lo que muchos llaman registrar el contrato en la DGA es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón. Eso sí te toca: el trámite va dirigido a los arrendadores, hay que hacerlo en el plazo de dos meses desde la firma del contrato y en una vivienda se deposita una mensualidad de la renta. El documento que se presenta en todos los casos es el ejemplar firmado del contrato.
Cómo hacerlo paso a paso y cómo se recupera al final lo contamos en la fianza del alquiler en Zaragoza.
En el Registro de la Propiedad: se puede, y es otra cosa
La Ley Hipotecaria incluye entre lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad «Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.» Lo que más suele preocupar a un propietario en este punto es qué pasa con el contrato si vende el piso, y para eso el artículo 14 de la ley de alquileres dice: «El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.»
El artículo 34 de la Ley Hipotecaria es el que protege a quien compra de buena fe y después inscribe su compra. Así que, durante esos cinco primeros años, el comprador tiene que respetar el contrato aunque sea un comprador protegido por el Registro. Si el contrato es más largo, qué pasa con el resto lo explicamos en vender un piso alquilado con el inquilino dentro; y si te planteas inscribir el contrato, consúltalo antes con un abogado.
Fuente: Ley Hipotecaria, artículos 2 y 34, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)
¿Qué tienes que hacer tú con el contrato?
Resumido en lo que te toca como propietario de un piso en Zaragoza, cuando firmas el contrato de alquiler de una vivienda:
- La fianza
- depositarla en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma: una mensualidad de la renta.
- El impuesto del contrato
- no es tuyo. Si la renta pasa de 750 euros al mes, el inquilino presenta la autoliquidación en un mes, con cuota cero; guarda una copia.
- El Registro de la Propiedad
- puedes inscribir el contrato, pero no es el trámite del que hablan casi todas las búsquedas; si lo valoras, consúltalo.
- Los recibos
- si te paga en mano, un recibo de cada pago, como contamos en el recibo del alquiler.
Y antes de todo eso, un contrato bien hecho: qué tiene que llevar lo tienes en qué debe incluir el contrato de alquiler. Si el contrato lleva opción de compra, el impuesto cambia, y lo contamos en el alquiler con opción a compra.
Si prefieres no ocuparte de nada de esto
Con la renta garantizada firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío, sin cuota ni comisión. El trato con quien vive en el piso pasa a ser cosa nuestra.
Prueba la calculadora para ver cuánto cobrarías, o cuéntanos tu caso: somos dos hermanos de Zaragoza y lo miramos contigo.
En resumen
El alquiler de una vivienda para que el inquilino viva en ella de forma permanente está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales desde el 6 de marzo de 2019, y el obligado es el inquilino, diga lo que diga el contrato. En Aragón, si la renta no pasa de 9.000 euros al año no hay que presentar nada; si pasa, el inquilino presenta la autoliquidación en el mes siguiente a la firma, con cuota cero, y se presenta al Gobierno de Aragón, no a la Agencia Tributaria. Lo que te toca a ti es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma. El Registro de la Propiedad admite los alquileres, pero es otra cosa: antes de inscribir, consulta a un abogado.