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¿Hay que liquidar o registrar el contrato de alquiler en Zaragoza? Impuesto, modelo 600 y fianza

No tienes que pagar nada por el contrato. El alquiler de una vivienda para que el inquilino viva en ella de forma permanente está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales desde el 6 de marzo de 2019, y quien tendría que pagarlo es el inquilino, no tú. En Aragón, si la renta no pasa de 9.000 euros al año (750 euros al mes) no hay que presentar nada; si pasa, el inquilino presenta la autoliquidación en el mes siguiente a la firma, con cuota cero. Lo que sí te toca a ti es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma. Aquí tienes cada paso, qué es eso del modelo 600 y qué significa «registrar» el contrato. Si prefieres no ocuparte de trámites, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.

Una mano señala con una pluma la línea de firma de un contrato, junto a una casita de madera, en una mesa delante de una estantería con libros
Firmar el contrato no te obliga a liquidar nada: el impuesto es del inquilino y la vivienda está exenta.

¿Hay que pagar impuesto por el contrato de alquiler?

No, si es una vivienda. El contrato de alquiler es una de las operaciones que grava el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: el artículo 7 de su ley incluye la constitución de arrendamientos. Pero el artículo 45 declara exentos «Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.»

Esa exención está en la ley desde el 6 de marzo de 2019, cuando la añadió el Real Decreto-ley 7/2019. Para un piso que el inquilino alquila para vivir en él, la cuota es cero: así lo explica la Administración Tributaria de Aragón en sus preguntas frecuentes, que añade que el garaje y el trastero alquilados junto con la vivienda también están exentos.

El artículo 2 de la ley de alquileres, al que remite la exención, lo reescribió el Real Decreto-ley 29/2026. Un piso entero alquilado para que el inquilino viva en él de forma permanente entra en la definición antes y después del cambio.

Quién lo paga: el inquilino, diga lo que diga el contrato

Aunque la cuota sea cero, conviene saber de quién es el impuesto. El artículo 8 de la misma ley empieza así: «Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:» Y en su letra f) añade: «En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.»

Es decir, el obligado es el inquilino, y una cláusula del contrato que diga otra cosa no lo cambia. A ti, como propietario, el impuesto del contrato no te toca. Lo que el alquiler te supone con Hacienda es otra cosa, y lo contamos en cuánto se lleva Hacienda por alquilar un piso en Zaragoza.

Fuente: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículos 7, 8 y 45, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Administración Tributaria de Aragón, preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: arrendamiento de vivienda habitual (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que reescribe el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (un piso entero como vivienda permanente del inquilino entra antes y después del cambio)

Que lo gestionen por mí Cómo depositar la fianza

¿Hay que presentar el modelo 600 del alquiler en Aragón?

Una mujer rellena un impreso con un bolígrafo rojo mientras otra persona teclea en una calculadora, sobre una mesa con papeles
Con una renta de más de 9.000 euros al año, el inquilino presenta la autoliquidación aunque no pague nada.

Depende de la renta. Aragón tiene una regla propia para los alquileres de vivienda: si la renta anual no pasa de 9.000 euros, la cuota tiene una bonificación del 100 % (artículo 121-7 de su texto refundido de tributos cedidos), y el artículo 123-2 añade: «En los supuestos contemplados en el artículo 121-7, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar ni de presentar la correspondiente autoliquidación.»

Si la renta pasa de 9.000 euros al año, la Administración Tributaria de Aragón indica que el inquilino tiene que presentar la autoliquidación del impuesto en el plazo de un mes desde la firma del contrato. Lo que paga es cero, por la exención del artículo 45.

Renta del alquiler ¿Hay que presentar algo? Quién Plazo Cuánto se paga
Hasta 9.000 € al año (750 € al mes) No Nadie Ninguno 0 €
Más de 9.000 € al año Sí, la autoliquidación del impuesto El inquilino Un mes desde la firma 0 €, porque está exento

La cuenta: 750 euros al mes son 9.000 al año

El límite es la renta de todo el año. Con 750 euros al mes son justo 9.000 euros y no hay nada que presentar; con 800 euros al mes son 9.600 y el inquilino tiene que presentar la autoliquidación, aunque salga a cero.

Y el modelo 600, ¿cuál es?

El modelo 600 es el impreso de la Agencia Tributaria para este impuesto en los casos que le tocan a ella, como los de no residentes. Pero en su propia página del modelo avisa de que los alquileres de inmuebles nunca se le presentan a ella: son de la comunidad autónoma donde está el inmueble. Para un piso de Zaragoza, la autoliquidación se presenta al Gobierno de Aragón, en su trámite 1936, el de autoliquidación del impuesto, que en los arrendamientos dirige al arrendatario.

Si la renta pasa de 9.000 euros, pídele una copia

Que el inquilino no presente la autoliquidación tiene una consecuencia que también te alcanza a ti. El artículo 54 de la ley del impuesto dice: «Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento.»

Si algún día tienes que llevar ese contrato a una oficina o a un registro público, te pueden pedir ese justificante. Cuando la renta pase de 750 euros al mes, recuérdale al inquilino el plazo de un mes y guarda una copia de lo que presente junto al contrato.

Fuente: Texto refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, artículos 121-7 y 123-2, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Administración Tributaria de Aragón, preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: arrendamiento de vivienda habitual (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Gobierno de Aragón, trámite 1936: autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, modelo 600: transmisiones, préstamos, fianzas y arrendamientos (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículo 54, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Hay que registrar el contrato de alquiler, y dónde?

Cuando se busca registrar el contrato de alquiler, se suele hablar de una de estas tres cosas, y la que seguro te toca a ti es la segunda.

En Hacienda: la autoliquidación del impuesto

Es lo que acabamos de ver. En Aragón solo hay que presentarla si la renta pasa de 9.000 euros al año, la presenta el inquilino y sale a cero. Si buscas cómo pasar el contrato por Hacienda, es esto.

En la DGA: la fianza, que sí es cosa tuya

Lo que muchos llaman registrar el contrato en la DGA es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón. Eso sí te toca: el trámite va dirigido a los arrendadores, hay que hacerlo en el plazo de dos meses desde la firma del contrato y en una vivienda se deposita una mensualidad de la renta. El documento que se presenta en todos los casos es el ejemplar firmado del contrato.

Cómo hacerlo paso a paso y cómo se recupera al final lo contamos en la fianza del alquiler en Zaragoza.

Fuente: Gobierno de Aragón, depósito de fianzas de arrendamientos en régimen general (consultado el 10 de octubre de 2026)

En el Registro de la Propiedad: se puede, y es otra cosa

La Ley Hipotecaria incluye entre lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad «Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.» Lo que más suele preocupar a un propietario en este punto es qué pasa con el contrato si vende el piso, y para eso el artículo 14 de la ley de alquileres dice: «El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.»

El artículo 34 de la Ley Hipotecaria es el que protege a quien compra de buena fe y después inscribe su compra. Así que, durante esos cinco primeros años, el comprador tiene que respetar el contrato aunque sea un comprador protegido por el Registro. Si el contrato es más largo, qué pasa con el resto lo explicamos en vender un piso alquilado con el inquilino dentro; y si te planteas inscribir el contrato, consúltalo antes con un abogado.

Fuente: Ley Hipotecaria, artículos 2 y 34, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 14, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Qué tienes que hacer tú con el contrato?

Resumido en lo que te toca como propietario de un piso en Zaragoza, cuando firmas el contrato de alquiler de una vivienda:

La fianza
depositarla en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma: una mensualidad de la renta.
El impuesto del contrato
no es tuyo. Si la renta pasa de 750 euros al mes, el inquilino presenta la autoliquidación en un mes, con cuota cero; guarda una copia.
El Registro de la Propiedad
puedes inscribir el contrato, pero no es el trámite del que hablan casi todas las búsquedas; si lo valoras, consúltalo.
Los recibos
si te paga en mano, un recibo de cada pago, como contamos en el recibo del alquiler.

Y antes de todo eso, un contrato bien hecho: qué tiene que llevar lo tienes en qué debe incluir el contrato de alquiler. Si el contrato lleva opción de compra, el impuesto cambia, y lo contamos en el alquiler con opción a compra.

Si prefieres no ocuparte de nada de esto

Con la renta garantizada firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío, sin cuota ni comisión. El trato con quien vive en el piso pasa a ser cosa nuestra.

Prueba la calculadora para ver cuánto cobrarías, o cuéntanos tu caso: somos dos hermanos de Zaragoza y lo miramos contigo.

Calcular lo que cobraría Alquilar mi piso en Zaragoza

En resumen

El alquiler de una vivienda para que el inquilino viva en ella de forma permanente está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales desde el 6 de marzo de 2019, y el obligado es el inquilino, diga lo que diga el contrato. En Aragón, si la renta no pasa de 9.000 euros al año no hay que presentar nada; si pasa, el inquilino presenta la autoliquidación en el mes siguiente a la firma, con cuota cero, y se presenta al Gobierno de Aragón, no a la Agencia Tributaria. Lo que te toca a ti es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma. El Registro de la Propiedad admite los alquileres, pero es otra cosa: antes de inscribir, consulta a un abogado.

Preguntas frecuentes

No. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales desde el 6 de marzo de 2019, así que la cuota es cero. En Aragón, además, si la renta no pasa de 9.000 euros al año no hay que presentar nada.

El inquilino. La ley del impuesto lo hace obligado al pago en la constitución de arrendamientos, sea cual sea lo que pacten las partes. En un alquiler de vivienda, además, la cuota es cero por la exención.

En Aragón, solo si la renta pasa de 9.000 euros al año: entonces el inquilino presenta la autoliquidación en un mes desde la firma, con cuota cero, al Gobierno de Aragón y no a la Agencia Tributaria. Con 9.000 euros al año o menos no hay que presentar nada.

En Aragón, solo si la renta pasa de 9.000 euros al año, y lo hace el inquilino con la autoliquidación del impuesto, que sale a cero. El propietario no tiene que presentar el contrato por el impuesto.

Lo que sí tiene que hacer el propietario es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón en los dos meses siguientes a la firma, presentando el contrato firmado. Por el impuesto, solo si la renta pasa de 9.000 euros al año, y lo hace el inquilino. El Registro de la Propiedad admite los alquileres, pero es otro trámite.

Es depositar la fianza en el Gobierno de Aragón: lo hace el propietario en el plazo de dos meses desde la firma, con una mensualidad de la renta en una vivienda y presentando el ejemplar firmado del contrato.

Depende de qué se busque: la autoliquidación del impuesto, si hace falta, al Gobierno de Aragón; la fianza, en el Gobierno de Aragón; y la inscripción, si se quiere, en el Registro de la Propiedad.

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