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Recibo del alquiler de vivienda: qué tiene que poner, si estás obligado a darlo y un modelo

Sí: la Ley de Arrendamientos Urbanos te obliga a entregar al inquilino un recibo de cada pago, salvo que hayáis pactado que pague por un medio que ya deje constancia, como la transferencia a tu cuenta. El recibo tiene que separar cada cantidad por su concepto y decir cuál es la renta en vigor, y si no lo das, corren de tu cuenta los gastos que tenga el inquilino para probar que pagó. Aquí tienes qué tiene que poner, un modelo para copiar, cuándo se puede cobrar en efectivo y el detalle que conviene vigilar si te paga un mes atrasado. Si prefieres no ocuparte de cobros ni de recibos, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.

Unas manos con un bolígrafo sobre un papel en blanco, junto a billetes y monedas de euro y una calculadora, en una mesa de madera
Si te pagan en mano, el recibo es la única prueba de que el inquilino pagó.

¿Estás obligado a dar recibo del alquiler?

Sí, salvo una excepción. El artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo dice así: «El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.»

La excepción tiene dos condiciones: que lo hayáis pactado y que el medio de pago deje constancia por sí solo de que el inquilino pagó. El caso más claro es la transferencia a tu cuenta: el banco guarda quién pagó, cuánto y cuándo. Si no hay ese pacto, o si te paga en mano, el recibo lo tienes que dar tú, cada vez que cobras.

Da igual que el contrato sea antiguo o reciente: esa frase está en la ley desde que entró en vigor, en 1995, y no ha cambiado nunca.

Si no lo das, los gastos de probar el pago son tuyos

La ley pone una consecuencia concreta a no darlo: «Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.» Si el inquilino tiene que gastar algo para demostrar que te pagó, ese gasto corre de tu cuenta.

Y el recibo también te protege a ti: deja por escrito qué has cobrado y por qué concepto, que es justo lo que más se discute cuando hay un impago o cuando se acaba el contrato. Qué hacer si deja de pagar lo contamos en qué hacer si el inquilino no paga.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 17, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Que lo gestionen por mí Si el inquilino no paga

¿Qué tiene que poner un recibo de alquiler?

La ley pide dos cosas y no da un modelo cerrado. La misma frase del artículo 17.4 sigue: «El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.»

Es decir: si el inquilino te paga solo la renta, el recibo dice la renta. Si además te paga otra cosa que hayáis pactado, cada concepto va en su línea, con su importe, y la renta aparte. Y la regla vale también para el documento que sustituya al recibo, como el justificante de una transferencia.

Lo demás no lo exige la ley, pero es lo que hace que el recibo sirva como prueba. Esta tabla junta las dos cosas:

Dato ¿Lo pide la ley? Para qué sirve
La renta en vigor Sí, el artículo 17.4 Deja claro cuánto es la renta que se está pagando
Cada otro concepto pagado, por separado Sí, el artículo 17.4 Separa la renta de los gastos que hayáis pactado, para que cada cantidad se vea
El mes al que corresponde el pago No, pero conviene Dice qué mensualidad queda pagada, sobre todo si hay alguna atrasada
Quién paga y quién cobra, con su documento de identidad No, pero conviene Identifica a las partes del contrato
La dirección de la vivienda No, pero conviene Une el pago a ese piso y a ese contrato
La fecha, la forma de pago y tu firma No, pero conviene Prueba cuándo y cómo te pagó, y que lo recibiste tú

Los gastos que te pague, cada uno en su línea

Si el contrato le pasa al inquilino algún gasto, el artículo 20 de la misma ley, el de los gastos, remite a esta misma regla: «El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.» Qué gastos se le pueden pasar y cuáles no lo contamos en quién paga el IBI, la comunidad y los suministros.

El Real Decreto-ley 29/2026 reescribió ese artículo 20, pero la frase que citamos está igual en el texto anterior y en el nuevo.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículos 17 y 20, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que cambia otros apartados del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reescribe su artículo 20 y modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023 (los textos que citamos siguen vigentes)

¿Cómo se hace un recibo de alquiler? Un modelo para copiar

Este es un ejemplo con lo que pide la ley y lo que conviene añadir. Cambia lo que va entre corchetes por tus datos:

Recibo número
[número correlativo, por ejemplo 1/2026]
Arrendador, que cobra
[nombre y apellidos], con documento de identidad [número]
Arrendatario, que paga
[nombre y apellidos], con documento de identidad [número]
Vivienda
[calle, número, piso y puerta], Zaragoza
Mensualidad que se paga
renta de [mes] de [año]
Renta en vigor
[importe] euros
Otros conceptos pactados
[concepto]: [importe] euros, cada uno en su línea; si no hay, «ninguno»
Total recibido
[importe] euros
Forma y fecha de pago
[en metálico o por transferencia], el [día] de [mes] de [año]
Firma de quien cobra
[tu firma]

Si el inquilino debe algún mes anterior, añade una línea más: «Queda pendiente de pago la renta de [mes] de [año]». Por qué importa lo explicamos más abajo.

Numera los recibos, entrega uno al inquilino y guarda tú una copia, en papel o escaneada. Si te paga en dos veces, haz un recibo de cada pago con lo que te entrega en ese momento.

¿Sirve la transferencia como recibo del alquiler?

Sí, si lo habéis pactado. Es la excepción del artículo 17.4: cuando el pago se hace por un procedimiento que acredita que el inquilino pagó, ya no tienes que darle recibo. Una transferencia a tu cuenta deja en los dos bancos quién pagó, cuánto y cuándo.

Ponlo en el contrato: que la renta se paga por transferencia a una cuenta tuya, con su número. Qué más conviene que diga el contrato lo tienes en qué debe incluir el contrato de alquiler.

Pero la ley pide lo mismo al documento que sustituye al recibo: que separe cada cantidad y diga la renta. Si con la renta te paga también gastos pactados, que haga dos transferencias o que el concepto lo desglose; si no lo hace, mándale tú el desglose por escrito.

Qué poner en el concepto de la transferencia

El concepto es lo que convierte un ingreso en tu cuenta en el pago de un mes concreto. Pide que diga, como mínimo, que es la renta, el mes y el piso: por ejemplo, «Renta octubre 2026, calle [nombre] [número], [piso]». Si un mes llega sin concepto o con otro importe, pregúntale en el momento y apúntalo, no lo dejes para final de año.

Y si no hay contrato escrito, esas transferencias son tu mejor prueba de lo que pactasteis, como contamos en alquilar un piso sin contrato.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 17, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Puede pagarte el inquilino el alquiler en efectivo?

Dos billetes de 50 euros asoman de una cartera de piel marrón sobre una mesa de madera
Si cobras en metálico, el recibo de cada pago te toca a ti.

En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, solo en un caso. El artículo 17.3, que cambió ese día la ley de vivienda, dice: «El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.»

La regla es pagar por medios electrónicos, y el efectivo es la excepción para quien no tiene cuenta bancaria o no puede pagar por esos medios, y lo pide. Aun entonces, el pago se hace en la vivienda alquilada. Si cobras así, el recibo es la única prueba de que el inquilino pagó, y dárselo te toca a ti, como en cualquier pago que no deje constancia por sí solo.

Si el contrato es anterior al 26 de mayo de 2023

Los contratos firmados antes siguen con su regla de entonces. Salvo para la prórroga y la actualización de la renta, la disposición transitoria cuarta de la ley de vivienda dice de ellos: «En todo lo demás, el régimen jurídico de estos contratos será el que estuviese vigente en el momento de su celebración.» Y la regla de entonces era esta: «El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.»

Así que en un contrato de antes manda lo que pactasteis sobre dónde y cómo se paga; si no pactasteis nada, el pago es en metálico y en la vivienda. En los dos casos sigue valiendo el artículo 17.4: un recibo de cada pago, salvo que hayáis pactado un medio que ya deje constancia.

El Real Decreto-ley 29/2026 cambió esa disposición transitoria en lo que toca a la prórroga y la actualización de la renta, y cambió otros apartados del artículo 17, no el 3 ni el 4 que citamos en esta guía. Antes de ese cambio, la disposición ya decía que esos contratos «continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación».

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 17, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, disposición transitoria cuarta, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que cambia otros apartados del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reescribe su artículo 20 y modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023 (los textos que citamos siguen vigentes)

¿Qué pasa si te paga un mes atrasado?

Aquí el recibo tiene un efecto que conviene conocer. El artículo 1110 del Código Civil dice: «El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.»

En un alquiler, cada mes es un plazo de la misma deuda. Si el inquilino te debe septiembre, te paga octubre y le das el recibo de octubre sin ninguna reserva, esa regla puede jugar en tu contra cuando le reclames septiembre.

Escribe en el recibo qué mes paga y qué queda pendiente

La solución es sencilla: que el recibo diga a qué mes corresponde el pago y que deje la reserva por escrito, con una línea como «Queda pendiente de pago la renta de septiembre de 2026».

El artículo 1172 del mismo código va en la misma línea. Por un lado, «El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.» Por otro: «Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.» Lo que pone el recibo sobre qué mes se paga cuenta.

Si los retrasos se repiten, lo que toca no es seguir firmando recibos con reservas sino reclamar a tiempo: los pasos están en qué hacer si el inquilino no paga y los plazos del juicio, en el desahucio por impago en Zaragoza. Ante tu caso concreto, consulta a un abogado.

Fuente: Código Civil, artículos 1110 y 1172, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Si prefieres no ocuparte de nada de esto

Con la renta garantizada firmamos contigo como inquilino responsable y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío, sin cuota ni comisión. El trato con quien vive en el piso pasa a ser cosa nuestra.

Prueba la calculadora para ver cuánto cobrarías, o cuéntanos tu caso: somos dos hermanos de Zaragoza y lo miramos contigo.

Calcular lo que cobraría Alquilar mi piso en Zaragoza

En resumen

Si te pagan en mano o sin un medio que deje constancia, tienes que dar un recibo de cada pago; si no lo das, los gastos que tenga el inquilino para probar que pagó corren de tu cuenta. El recibo tiene que separar cada cantidad por su concepto y decir la renta en vigor, y conviene que diga también el mes, las partes, la vivienda, la fecha, la forma de pago y tu firma. Si pactáis la transferencia, el justificante del banco hace de recibo, con un concepto que diga el mes y el piso. En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 el pago es por medios electrónicos, y en efectivo solo si una de las partes no tiene cuenta ni acceso a esos medios y lo pide. Y si te paga un mes atrasado, escribe en el recibo qué mes paga y qué queda pendiente. Ante tu caso concreto, consulta a un abogado.

Preguntas frecuentes

La ley pide que separe las cantidades pagadas por cada concepto y que diga la renta en vigor. Para que sirva como prueba, conviene añadir el mes al que corresponde, quién paga y quién cobra con su documento de identidad, la dirección de la vivienda, la fecha, la forma de pago y la firma de quien cobra.

La ley no da ninguno cerrado. En esta guía tienes un ejemplo con lo que exige y lo que conviene añadir: número de recibo, arrendador, arrendatario, vivienda, mensualidad, renta en vigor, otros conceptos por separado, total recibido, forma y fecha de pago y firma de quien cobra.

Sí, si en el contrato habéis pactado que la renta se paga así: la ley exime al propietario de dar recibo cuando el pago se hace por un procedimiento que acredita que el inquilino pagó. El justificante tiene que dejar separadas las cantidades de cada concepto y la renta.

Como mínimo, que es la renta, el mes y el piso, por ejemplo «Renta octubre 2026» seguido de la dirección. Si con la renta paga también gastos pactados, mejor en transferencias separadas o con el desglose en el concepto.

En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, solo como excepción: cuando una de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y lo pide, y el pago se hace en la vivienda. En los contratos anteriores vale lo que pactasteis y, si no pactasteis nada, el pago es en metálico y en la vivienda.

Sí. Si el inquilino te paga en metálico, la ley te obliga a darle un recibo de cada pago, con la renta y cada otro concepto por separado. Es además la única prueba de que pagó.

Que los gastos que tenga el inquilino para dejar constancia del pago corren de cuenta del propietario, como dice el artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Salvo que hayáis pactado un pago que ya deje constancia, como la transferencia, el recibo es obligatorio.

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