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Firma de un contrato de alquiler de habitaciones conforme a la ley en España
Marco legal · 2026

Legalidad del alquiler por habitaciones en España: LAU 1994, Ley 12/2023 y rent-to-rent

Qué dice la LAU sobre alquilar habitaciones, por qué el subarriendo informal te puede salir caro, y dónde está el matiz jurisprudencial sobre el rent-to-rent.

Publicado: 5 de mayo de 2026 · Lectura: 8 minutos · Última revisión: 5 de mayo de 2026

Aviso importante

Este artículo es divulgativo. No sustituye al asesoramiento de un abogado especializado en arrendamientos. Si vas a firmar un contrato concreto, consulta antes con un letrado: las cláusulas de destino del inmueble, duración y resolución condicionan toda la relación arrendaticia. La normativa autonómica y la jurisprudencia evolucionan rápidamente.

El marco general: LAU 1994 + Ley 12/2023

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de fincas urbanas en España. Ha sido modificada en varias ocasiones; la última gran reforma con efectos sobre los contratos de vivienda fue la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En lo que afecta al alquiler por habitaciones, los puntos clave son:

  • Distinción esencial entre arrendamiento de vivienda (Art. 2 LAU) y arrendamiento para uso distinto del de vivienda (Art. 3 LAU).
  • Regulación del subarriendo (Art. 8 LAU): el inquilino sólo puede subarrendar parte de la vivienda con consentimiento escrito y previo del arrendador, y la renta del subarriendo no puede superar la del contrato principal.
  • Duración mínima del arrendamiento de vivienda habitual (Art. 9 LAU): 5 años por defecto, 7 años si el arrendador es persona jurídica.
  • Supuestos de resolución del contrato (Art. 27 LAU), entre ellos la realización por el arrendatario de actividades molestas, insalubres o ilícitas y, específicamente, el subarriendo no consentido (Art. 27.2.c LAU).
  • La Ley 12/2023 añadió la figura de la zona de mercado residencial tensionado y modificó topes de renta cuando una CCAA la declara.

El subarriendo del Art. 8: la trampa silenciosa

Mucha gente alquila la vivienda completa a un inquilino y luego ese inquilino mete tres compañeros más sin avisar al propietario. Eso es subarriendo, y la ley es clara. El Art. 8.2 LAU exige:

  • Que el subarriendo sea parcial (no de la vivienda entera).
  • Consentimiento escrito previo del arrendador (no oral, no posterior, no tácito).
  • Que el precio del subarriendo no supere al del contrato principal.

Si no se cumple, las consecuencias son serias:

  • El propietario puede instar la resolución del contrato (Art. 27.2.c LAU) y desahuciar al inquilino y a los subarrendados.
  • Los subarrendados no tienen relación contractual directa con el propietario y pierden las garantías de la LAU frente a éste.
  • El inquilino arriesga responsabilidad civil por los daños causados.

Por eso, cuando ves un "se alquila habitación" en un portal, lo que hay detrás puede ser muy variado: una empresa con contratos en regla, un inquilino subarrendando legalmente con consentimiento escrito, o un inquilino haciendo subarriendo informal sin que el propietario lo sepa. Como propietario, lo único que te protege es la claridad contractual.

Rent-to-rent: por qué es distinto del subarriendo informal

El rent-to-rent (también llamado renta garantizada) es un modelo distinto al subarriendo informal. Lo característico es:

  • Contrato directo entre propietario y empresa gestora (no entre propietario e inquilino-final).
  • El propietario conoce y consiente por escrito, en el cuerpo del contrato, que el inmueble se va a explotar arrendando habitaciones a usuarios finales.
  • La empresa firma luego contratos individuales con cada usuario final y asume frente a éstos la posición de arrendadora.
  • El propietario cobra una renta fija acordada (esté el piso ocupado o no) y la empresa asume la operativa: impagos individuales, desperfectos menores, llamadas, vacíos, búsqueda de inquilinos.

En cuanto al encaje legal del contrato propietario-empresa, la práctica habitual es articularlo como arrendamiento para uso distinto del de vivienda (Art. 3 LAU), dado que el destino que la empresa va a dar al inmueble es la explotación económica de su alquiler por habitaciones, no su uso como vivienda habitual de la propia empresa (que como persona jurídica no puede tenerla).

Matiz jurisprudencial honesto: el encaje del rent-to-rent residencial bajo el Art. 3 LAU no es una cuestión cerrada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y existen sentencias de Audiencias Provinciales con criterios distintos según el caso concreto (entre otras consideraciones, si el contrato individual con el usuario final lo lleva al ámbito del Art. 2 LAU, si la actividad es habitual y profesional por parte de la empresa, o si en el contrato consta expresamente el destino). En la práctica del mercado, el modelo se documenta con cláusulas explícitas de destino + consentimiento al uso por habitaciones, lo que reduce significativamente el espacio de litigio. Pero no asumas un único criterio sin contrastarlo con tu abogado.

Lo importante para ti como propietario: si en el contrato consta por escrito el destino (explotación por habitaciones) y firma una empresa con CIF, el escenario de "subarriendo no consentido" del Art. 27.2.c LAU no es aplicable, porque el consentimiento al uso por habitaciones está en el propio contrato.

Diferencias por comunidad autónoma tras la Ley 12/2023

La LAU es estatal, pero la Ley 12/2023 atribuye a cada Comunidad Autónoma la competencia para declarar zonas de mercado residencial tensionado. La declaración activa medidas como topes a la actualización de renta o el sistema de reducciones del 70% / 90% en IRPF. A fecha de mayo 2026 el panorama es desigual:

  • Cataluña: la Ley catalana 11/2020 de regulación de rentas fue declarada inconstitucional por las STC 37/2022 (10-marzo-2022), 57/2022 (7-abril-2022), 118/2022 y 150/2022, por invadir competencias estatales en arrendamientos. Tras la Ley 12/2023 estatal, la Generalitat ha vuelto a regular vía declaraciones de zonas tensionadas dentro del nuevo marco estatal: ha publicado declaraciones para varios municipios (Barcelona y otros). Si tu piso está allí, los topes y reducciones se calculan según la metodología estatal Ley 12/2023.
  • Madrid: la Comunidad de Madrid NO ha declarado zonas tensionadas y se ha posicionado políticamente en contra del sistema de Ley 12/2023. El alquiler residencial se rige por el marco general LAU + Ley 12/2023 sin declaración autonómica.
  • Comunidad Valenciana: a fecha de mayo 2026 NO ha publicado declaraciones de zonas tensionadas. Existe normativa propia de viviendas de uso turístico (separada del residencial).
  • Aragón (donde operamos): el Gobierno de Aragón NO ha declarado zonas de mercado residencial tensionado. En la práctica, esto significa que en Zaragoza no se aplican los topes ni los tramos del 70%/90% asociados a zona tensionada; el régimen efectivo es el de LAU + Ley 12/2023 estatal sin restricciones autonómicas adicionales.
  • Andalucía: NO ha declarado zonas tensionadas.
  • Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Navarra, La Rioja, Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla: por defecto, LAU estatal + Ley 12/2023 sin declaración autonómica relevante a fecha de hoy. País Vasco y Navarra mantienen su régimen foral propio en materia fiscal pero la regulación civil del arrendamiento sigue siendo estatal.

En cualquier caso, hay que distinguir alquiler residencial por habitaciones (regulado por LAU) de vivienda de uso turístico (VUT), que tiene normativa turística propia (en Aragón, Decreto 80/2015 y desarrollos posteriores) con licencias y registros específicos. Son cosas distintas.

Otras obligaciones que solemos olvidar

  • Fianza (Art. 36 LAU): obligatorio depositar una mensualidad para vivienda y dos para uso distinto del de vivienda. La normativa autonómica regula dónde se deposita (en Aragón, en el organismo competente del Gobierno de Aragón).
  • Cédula de habitabilidad / certificado energético: el certificado de eficiencia energética es obligatorio para alquileres con duración superior a 4 meses (Real Decreto 390/2021).
  • Comunicación a la comunidad de propietarios: si los estatutos lo exigen, comunica el cambio de uso o las llaves de inquilinos.
  • Hacienda: alta como arrendador (modelo 030 + declaración en Renta como capital inmobiliario, ver nuestro artículo de fiscalidad).
  • Habitabilidad municipal: el inmueble debe cumplir condiciones mínimas (Art. 2 LAU + ordenanzas). En Zaragoza la regulación se completa con las Ordenanzas Municipales de Edificación.

Recomendación práctica: si vas a alquilar tu piso por habitaciones, no firmes nada que no incluya por escrito el destino del inmueble y el consentimiento al uso por habitaciones. Y, sobre todo, no firmes con quien no esté dispuesto a explicarte qué tipo de contrato te propone (LAU vivienda Art. 2, LAU uso distinto Art. 3, comodato…) y por qué.

Recomendaciones legales para el propietario

  1. Pide ver el contrato completo antes de firmar, no solo la primera hoja. Lee los artículos sobre destino del inmueble, duración, resolución y subarriendo.
  2. Verifica que la empresa esté constituida (CIF, alta en Hacienda, datos en el Registro Mercantil). No firmes con un autónomo sin actividad declarada para esto.
  3. Exige por escrito el consentimiento al uso por habitaciones en el cuerpo del contrato, no como anexo posterior.
  4. Asegúrate de que la fianza se deposita ante el organismo autonómico correspondiente (en Aragón, Gobierno de Aragón).
  5. Guarda copia firmada de todo: contrato, anexos, recibos de cobros, comunicaciones relevantes.
  6. Si tu CCAA tiene zonas tensionadas declaradas, comprueba si tu piso está dentro y pide a tu abogado que aplique los topes correspondientes.

Conclusión

El alquiler por habitaciones es legal en España cuando se hace con el contrato adecuado y el consentimiento del propietario. El problema no es el modelo: es la informalidad. Subarriendos sin consentimiento escrito, contratos genéricos copiados de internet o empresas sin estructura jurídica son las fuentes habituales de los conflictos reales.

Una empresa de alquiler de habitaciones en Zaragoza seria firma con el propietario un contrato claro, asume la responsabilidad frente a los usuarios finales y cumple con LAU + Ley 12/2023 + normativa autonómica. El modelo rent-to-rent, bien documentado, es la opción más limpia para el propietario que no quiere lidiar con la operativa.

Fuentes oficiales y normativa citada

Toda la normativa, jurisprudencia y datos citados proceden de fuentes oficiales públicas. Verifica siempre la versión consolidada vigente:

  • Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU; Art. 2, 3, 8, 9, 27, 36): BOE versión consolidada
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: BOE 25-mayo-2023
  • STC 37/2022, de 10 de marzo, declarando inconstitucional la Ley catalana 11/2020 sobre contención de rentas: Tribunal Constitucional
  • STC 57/2022, de 7 de abril, declarando inconstitucionales el resto de preceptos de la Ley catalana 11/2020 (BOE de 8 de abril de 2022)
  • STC 118/2022 y STC 150/2022, que extendieron la inconstitucionalidad a los preceptos restantes
  • Real Decreto 390/2021, sobre certificado de eficiencia energética en alquileres: BOE
  • Listado oficial de zonas de mercado residencial tensionado: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
  • Decreto 80/2015 de Aragón y normativa autonómica de viviendas turísticas: Boletín Oficial de Aragón (BOA)
  • Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza (edificación y ocupación): Sede electrónica del Ayuntamiento

Última revisión normativa: 5 de mayo de 2026. Si lees este artículo más tarde, comprueba que no se hayan publicado modificaciones posteriores en BOE / BOA.

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El marco legal básico del alquiler

El alquiler en España se rige, en lo esencial, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la normativa complementaria en materia de vivienda, además de las disposiciones autonómicas y municipales que apliquen. Conocer el marco (qué tipo de contrato firmas, qué derechos y obligaciones tiene cada parte) es la base para alquilar con tranquilidad.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Alquilar tu piso por habitaciones de forma legal en España: contrato de gestión del alquiler
Contrato de gestión del alquiler

Contrato de vivienda o para uso distinto

Una distinción clave es si el contrato es de vivienda habitual o para un uso distinto del de vivienda, porque cambia el régimen aplicable (duración, prórrogas, obligaciones). En el alquiler por habitaciones esta cuestión tiene matices, y por eso conviene definir bien la figura desde el principio y, si hay dudas, contrastarla.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Habitabilidad y condiciones del piso

Para alquilar, la vivienda debe reunir unas condiciones de habitabilidad y contar con la documentación en regla (por ejemplo, la relativa a la eficiencia energética a efectos de publicar el anuncio). Cumplir estos requisitos no es solo una obligación: también te protege como propietario.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

El rent-to-rent y la renta garantizada, desde lo legal

La renta garantizada se articula mediante arrendamientos regulados por la LAU, en los que la empresa se convierte en tu contraparte y después explota la vivienda dentro del marco legal. Existen matices y debate jurídico sobre algunas fórmulas, por lo que lo prudente es trabajar con una empresa que te deje el contrato claro y por escrito.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Obligaciones del propietario y del inquilino

Cada parte tiene sus deberes: el propietario, entregar la vivienda en condiciones y respetar los derechos del inquilino; el inquilino, pagar la renta, cuidar el piso y darle el uso pactado. Un contrato bien hecho concreta todo esto y evita la mayoría de los conflictos.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Cambios normativos: mantente al día

La normativa de vivienda ha cambiado en los últimos años y puede seguir haciéndolo. Lo que era válido hace un tiempo puede haberse modificado, así que conviene no fiarse de información antigua y contrastar siempre con fuentes actualizadas o con un profesional antes de tomar decisiones.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

La tranquilidad de delegar en quien conoce el marco

Una ventaja poco comentada de delegar la gestión es que una empresa especializada conoce y aplica el marco legal a diario. Con renta garantizada no solo te quitas la gestión: te apoyas en quien maneja los contratos y los requisitos habitualmente. Pide una valoración gratuita si quieres que lo veamos.

Preguntas frecuentes

¿Es legal alquilar por habitaciones?

Sí, alquilar por habitaciones es legal si se hace respetando la normativa aplicable (LAU y normativa de vivienda), las condiciones de habitabilidad y con los contratos adecuados. Los detalles tienen matices, así que conviene definir bien la figura y, si hay dudas, contrastarla.

¿Qué ley regula el alquiler en España?

En lo esencial, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), junto con la normativa de vivienda y las disposiciones autonómicas y municipales que apliquen. Conviene consultar la versión vigente, porque ha habido cambios en los últimos años.

¿Es legal la renta garantizada?

Sí. Se articula mediante arrendamientos regulados por la LAU, en los que la empresa es tu contraparte y explota la vivienda dentro del marco legal. Existen matices, por lo que lo prudente es trabajar con una empresa que te dé el contrato claro y por escrito.

¿Puedo fiarme de información legal de hace unos años?

Con cautela: la normativa de vivienda ha cambiado y puede seguir cambiando. Contrasta siempre con fuentes actualizadas o con un profesional antes de tomar decisiones.

La fianza: importe, depósito y devolución

La fianza es una garantía que la ley exige y regula: existe un importe mínimo según el tipo de arrendamiento, en muchas comunidades hay obligación de depositarla en el organismo autonómico correspondiente, y al terminar el contrato debe devolverse si no hay desperfectos ni deudas. Cumplir estas reglas te protege; incumplirlas puede acarrear consecuencias. Revisa la normativa de tu comunidad autónoma.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Alquilar tu piso por habitaciones de forma legal en España: habitación amueblada lista para alquilar
Habitación amueblada lista para alquilar

Duración, prórrogas y renovación

La duración del contrato y su sistema de prórrogas están regulados por la LAU, con plazos mínimos y automatismos que conviene conocer antes de firmar, porque condicionan cuánto tiempo queda comprometida la vivienda. En el alquiler por habitaciones estos plazos tienen matices según cómo se articule cada contrato. Consulta la versión vigente de la ley, que ha cambiado en los últimos años.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Cómo termina un contrato de alquiler

Un contrato puede terminar de varias formas: por finalización del plazo sin prórroga, por acuerdo, por desistimiento del inquilino con el preaviso previsto, o por incumplimiento. Cada vía tiene sus requisitos y plazos de preaviso. Saber de antemano cómo se pone fin a la relación evita finales conflictivos y te da seguridad si necesitas recuperar el piso.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Subarriendo y cesión en el alquiler por habitaciones

El subarriendo (que el inquilino alquile a su vez una parte) y la cesión del contrato están regulados y, por lo general, requieren el consentimiento del propietario. En el alquiler por habitaciones esto es especialmente relevante, porque de cómo se plantee depende quién es tu contraparte legal. Deja claro en el contrato qué se permite y qué no.

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Seguros: cuáles conviene tener

Aunque no todos sean obligatorios, hay seguros que dan tranquilidad al propietario: el seguro de hogar (continente y, según el caso, responsabilidad civil) y, si se contrata, un seguro de impago con sus condiciones. Revisa qué cubre cada póliza, sus carencias y sus exclusiones antes de confiar en ella, porque no todos protegen lo mismo.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Resolución de conflictos: qué vías existen

Si surge un problema serio con el inquilino, existen vías para resolverlo, desde el acuerdo y la mediación hasta la reclamación por los cauces legales. Cada una tiene sus tiempos y su coste. Lo ideal es prevenirlos con un buen contrato y una buena selección, pero conviene saber que, si hace falta, hay caminos regulados para hacer valer tus derechos.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

La ventaja legal de delegar en una empresa

Toda esta capa legal (fianzas, plazos, contratos, resolución) es precisamente lo que una empresa especializada maneja a diario. Con renta garantizada no tienes que convertirte en experto en la LAU: la empresa es tu contraparte y se ocupa del marco legal, mientras tú cobras una renta fija. Si quieres, lo vemos en una valoración gratuita.

El contrato por escrito: cláusulas imprescindibles

Aunque de palabra pueda valer, un alquiler serio se documenta por escrito. Un buen contrato recoge al menos: identificación de las partes, descripción del inmueble, renta y forma de pago, duración y prórrogas, fianza y garantías, reparto de gastos, uso permitido, y las condiciones de conservación y devolución. Cuanto mejor definido, menos margen para el conflicto.

Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado.

Alquilar tu piso por habitaciones de forma legal en España: habitación amueblada de una vivienda en alquiler
Habitación amueblada de una vivienda en alquiler

El inventario y el acta de entrega

Junto al contrato, el inventario y el acta de entrega dejan constancia del estado del piso y de lo que incluye al empezar (con fotos y lecturas de contadores). Es tu prueba objetiva si al final surge una discusión sobre desperfectos o mobiliario. Un documento sencillo hecho el día de la entrega ahorra muchas discusiones el día de la salida.

Derechos del inquilino que debes respetar

La ley reconoce al inquilino una serie de derechos (a la vivienda en condiciones, a la privacidad, a los plazos mínimos, a la devolución de la fianza si procede) que el propietario debe respetar. Conocerlos no es solo una obligación: es también la forma de evitar reclamaciones. Un alquiler que respeta el marco legal es un alquiler más tranquilo para ambas partes.

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Obligaciones de conservación: quién repara qué

Una fuente habitual de dudas es quién asume cada reparación. Como regla general, la normativa distingue entre las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable (que suelen corresponder al propietario) y los pequeños desperfectos del uso ordinario (que suelen recaer en el inquilino), con matices. Definirlo en el contrato dentro de lo que permite la ley evita tiras y aflojas.

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No todo es estatal: normativa autonómica y municipal

Además de la ley estatal, hay comunidades autónomas y ayuntamientos con normativa propia que afecta al alquiler (registro de contratos, depósito de fianzas, requisitos de vivienda, zonas con regulación específica). Lo que vale en un sitio puede no valer igual en otro, así que conviene comprobar también las reglas de Aragón y de tu municipio.

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El depósito de la fianza: un trámite que conviene no saltarse

En muchas comunidades autónomas existe la obligación de depositar la fianza en el organismo correspondiente al formalizar el contrato. Es un trámite sencillo pero que conviene no pasar por alto, porque su incumplimiento puede tener consecuencias. Infórmate de cómo funciona en Aragón y hazlo dentro del plazo previsto: es una de esas gestiones pequeñas que evitan problemas mayores.

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Ante un conflicto: pasos ordenados

Si surge una discrepancia con el inquilino, lo sensato es ir por orden: primero, comunicación clara y por escrito dejando constancia; segundo, buscar un acuerdo o, si encaja, una mediación; y solo si no hay solución, acudir a los cauces legales. Actuar con orden y sin dejar que las cosas se enquisten resuelve la mayoría de las situaciones antes de que vayan a más.

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El certificado energético y otros requisitos para anunciar

Antes de publicar el anuncio hay requisitos que conviene cumplir, como disponer del certificado de eficiencia energética, cuya referencia debe figurar en la publicidad de la vivienda. Cumplir estos trámites no es solo una formalidad: te evita problemas y transmite seriedad al inquilino. Comprueba qué necesitas exactamente antes de sacar el piso al mercado.

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En resumen: alquila dentro del marco

Alquilar con seguridad se reduce a respetar el marco: contrato claro por escrito, fianza y su depósito, plazos y prórrogas de la ley, condiciones de habitabilidad, requisitos para anunciar y respeto a los derechos del inquilino, sin olvidar la normativa autonómica y municipal. Nada de esto es complicado si vas por orden, pero conviene no improvisar. Y si prefieres no convertirte en experto en la LAU, delegar en una empresa que maneja este marco a diario (por ejemplo con la renta garantizada) te lo quita de encima.

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