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Luz, agua y gas a nombre del inquilino: cómo se cambian en Zaragoza

Lo normal, y lo más seguro para ti, es que la luz, el agua y el gas estén a nombre del inquilino. Lo que se mide con contador lo paga él, lo diga o no el contrato, y en la luz el reglamento pide además que el titular sea quien usa la energía: el cambio lo pide el inquilino, sin baja ni alta nueva y sin que la distribuidora cobre por el contrato nuevo. En Zaragoza, el agua se cambia en el Ayuntamiento, y el cambio es inmediato si se da la lectura del contador. Con todo a su nombre, si deja recibos sin pagar, la deuda es suya. Aquí tienes cada paso. Si prefieres no ocuparte de esto, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.

Un enchufe doble de pared en una pared azul, sobre el rodapié blanco
Lo que marca el contador lo paga el inquilino; lo que conviene es que el contrato también esté a su nombre.

¿A nombre de quién deben estar la luz y el agua de un piso alquilado?

Hay dos preguntas distintas: quién paga y a nombre de quién está el contrato. La primera la contesta la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.4: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.» Da igual lo que diga el contrato: la luz, el agua o el gas que marca el contador de tu piso los paga el inquilino.

El Real Decreto-ley 29/2026 pasó esta regla del apartado 3 al 4 del artículo 20, sin cambiar su texto.

La segunda, quién es el titular, depende de cada suministro, porque cada uno tiene su norma:

Suministro Quién debe ser el titular Dónde se cambia Dónde lo dice
Luz Quien usa la energía, es decir, el inquilino; si no lo es, él debe pasar el contrato a su nombre Con la comercializadora, que lo comunica a la distribuidora Real Decreto 88/2026, artículos 28.2 y 39.3
Agua y basura (Zaragoza) El beneficiario del servicio, que debe tener derecho de uso del piso; la ordenanza fiscal prevé el caso de que esté a nombre del propietario En el Ayuntamiento de Zaragoza, con el trámite «Agua. Cambio de Titular» Ordenanza del agua, artículo 37.1, y ordenanzas fiscales 24.25 y 17.1
Gas Quien firme el contrato con la comercializadora; cómo se cambia lo dice ese contrato Con la comercializadora Real Decreto 1434/2002, artículo 38
Lo que marca cada contador Lo paga siempre el inquilino, esté a nombre de quien esté No se cambia: lo dice la ley Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 20.4

Por eso lo más limpio es que los tres estén a nombre del inquilino desde el primer día: quien consume es quien firma con la compañía y quien responde de las facturas.

Lo que no tiene contador propio

La regla del 20.4 solo vale para lo que se mide con contador del piso. Lo que no se puede medir así va con los gastos generales del artículo 20.1, los que «no sean susceptibles de individualización», y esos solo los paga el inquilino si lo pactáis: «Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.» Cómo se reparten esos gastos lo contamos en quién paga el IBI, la comunidad y los suministros.

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 20, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que modifica el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (la regla de los contadores pasa del apartado 3 al 4 con el mismo texto)

Que lo gestionen por mí Quién paga cada gasto

¿Cómo se pone la luz a nombre del inquilino?

El reglamento de la electricidad, el Real Decreto 88/2026, dice en su artículo 28.2: «El contrato de suministro será personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía». Y el artículo 39.3 dice quién tiene que hacer el cambio: «En los casos en que el usuario efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, el usuario efectivo de las redes deberá formalizar, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.»

Es decir, lo pide el inquilino, que es quien vive en el piso con justo título, y no tú. Y la misma norma piensa justo en tu caso: «En ningún caso y, en particular en los contratos de arrendamiento de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior tramitación de alta, la realizada por el usuario efectivo de las redes para cambiar el contrato a su nombre.» No hay que dar de baja la luz ni contratarla de nuevo: el contrato que ya existe pasa a su nombre.

Qué tiene que hacer el inquilino

Para quedarse con el contrato, «bastará con que el usuario efectivo, con justo título realice la comunicación que permita tener constancia al distribuidor o, en su caso, a la comercializadora que corresponda». Si la luz del piso está contratada con una comercializadora, el aviso va a ella, y ella lo pasa a la distribuidora. Le ayudará tener a mano el CUPS, el «Código Universal del Punto de Suministro», que identifica el punto de suministro de tu piso.

La distribuidora no le cobra el contrato nuevo: «El distribuidor no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores.» En la tarifa regulada (el PVPC), la comercializadora de referencia tampoco puede cobrar por el contrato nuevo (artículo 31.5). Y si el contrato tiene más de veinte años y no se cambian las condiciones técnicas ni la modalidad del peaje de acceso, «no procederá por parte del distribuidor la solicitud de un nuevo certificado de la instalación eléctrica o la verificación de las instalaciones» (artículo 39.6).

El bono social, solo con el contrato a su nombre

Si tu inquilino quiere pedir el bono social, tiene que ser el titular. El Real Decreto 897/2017 define al consumidor vulnerable como «la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)», y además tiene que cumplir el resto de requisitos de ese artículo. Con la luz a tu nombre, no cumple el primero. Y si el titular anterior tenía el bono social, no pasa al nuevo: el reglamento dice que «en ningún caso se traspasará el derecho a percibir el bono social en caso de que el consumidor inicial fuera beneficiario del mismo» (artículo 31.1).

Fuente: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, artículos 5, 7, 28, 31 y 39, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social, artículo 3, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Cómo se cambia el titular del agua en Zaragoza?

El grifo y el fregadero de acero de una cocina sencilla, con azulejos blancos
En Zaragoza, la póliza del agua se firma con el Ayuntamiento, y el cambio de titular se pide allí.

En Zaragoza el agua no se contrata con una compañía: es un servicio del Ayuntamiento. La ordenanza municipal del agua dice que el servicio se formaliza con una póliza o contrato «suscrito entre el Ayuntamiento y el beneficiario del servicio o su representante, que deberá ostentar derecho de uso de la finca» (artículo 37.1). Tu inquilino tiene ese derecho de uso, así que puede ser el titular.

El cambio se pide con el trámite «Agua. Cambio de Titular» de la sede electrónica del Ayuntamiento, por internet, en persona o por teléfono. Esto es lo que piden:

  • El nombre y el NIF del nuevo titular y la dirección completa del piso.
  • Si el titular es inquilino, el «contrato de alquiler o autorización escrita del propietario». Se enseña y, una vez comprobado, se devuelve.
  • La lectura del contador y la fecha en que se tomó.
  • El IBAN, si quiere domiciliar los recibos.

La lectura es lo que más importa. Si se da, «el cambio es inmediato» y la tasa por la gestión es menor. Si no, «el cambio de titular no será efectivo hasta que el servicio técnico acceda al contador de agua»: si el contador está en una batería, el acceso se hace en los dos días siguientes, y si está dentro del piso, hay que dejar entrar al personal. Y si el contador tiene diez años o más, lo sustituyen.

El cambio lleva una tasa de contratación. «Se hará efectiva mediante cargo en la primera facturación que se efectúe.» Y en el recibo del agua, cada titular paga sus días, porque la ordenanza fiscal dice: «En los supuestos de alta, baja y cambio de titularidad, la tasa se prorrateará por días naturales.»

El agua y la basura van juntas

En Zaragoza, la tasa de la basura va con el agua. La ordenanza fiscal de la recogida de residuos dice que, cuando se gestionan juntas, «se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza de agua» (artículo 6.2). Al cambiar el titular del agua, cambia también el de la basura. Y la baja del agua supone la de la basura, «salvo que se compruebe que la finca continúa en uso» (artículo 5).

Si la póliza se queda a tu nombre

La ordenanza fiscal del agua prevé ese caso. Su regla general es esta: «Con carácter general se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza, siempre que sea beneficiario o receptor del servicio.» Y si el titular es el propietario y no recibe el servicio, se le considera obligado al pago y «tendrá carácter de sustituto del contribuyente y podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas al beneficiario o receptor del servicio» (artículo 3). La ley de alquileres, desde el Real Decreto-ley 29/2026, dice en su artículo 20.1: «En ningún caso podrán imponerse los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria, excepto en los supuestos en los que dicha parte tenga la condición de obligado tributario.»

Cómo encajan las dos normas en tu contrato es algo que conviene mirar con tu asesor antes de firmar. Lo que te evita la duda es que la póliza esté a nombre del inquilino: entonces él es el titular y el que recibe el servicio, y los recibos son suyos. Ten en cuenta, además, que el artículo 62 de la ordenanza del agua deja al Ayuntamiento suspender el suministro, entre otros casos, «Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.»

Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza, trámite «Agua. Cambio de Titular» en la sede electrónica (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza, Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua, texto consolidado en la sede electrónica (consultada el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza, Ordenanza Fiscal n.º 24.25, tasa por los servicios vinculados al abastecimiento de agua, artículos 3 y 6 (consultada el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza, Ordenanza Fiscal n.º 17.1, tasa por la recogida de residuos, artículos 5 y 6 (consultada el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 20, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Y el gas?

El gas natural se contrata con una comercializadora. El artículo 38 del Real Decreto 1434/2002 lo dice así: «Los suministros por terceros en el mercado liberalizado requerirán un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y el consumidor». Y entre las condiciones que tiene que recoger ese contrato están los «mecanismos de subrogación». O sea, cómo se cambia el titular lo dice el propio contrato: tu inquilino tiene que pedírselo a la comercializadora.

Lo que no cambia es quién lo paga: si el piso tiene contador de gas propio, es un servicio individualizado por contador y es del inquilino, como la luz y el agua. Si no lo tiene, vuelve a la regla de los gastos generales, que solo paga el inquilino si lo pactáis por escrito con su importe anual.

Fuente: Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre las actividades de gas natural, artículo 38, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 20, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Qué pasa si el inquilino no paga la luz o deja deudas?

Depende de a nombre de quién esté el contrato. Según el artículo 5.4 del reglamento de la electricidad, «El consumidor será el titular» de los contratos de suministro, y su artículo 7 le pone como primera obligación esta: «Contratar y pagar su energía y los peajes de acceso a la red y cargos en los términos establecidos en su contrato.»

Si el contrato está a nombre del inquilino, la deuda con la compañía es suya. Si está a tu nombre, el consumidor ante la compañía eres tú, y pagar la factura es obligación tuya aunque la luz la haya gastado él. Que ese gasto sea de su cuenta, como dice el artículo 20.4 de la ley de alquileres, es algo que tendrás que hacer valer frente a él, no frente a la compañía.

Las deudas del inquilino anterior no pasan al nuevo

Cuando el inquilino nuevo se queda con el contrato de la luz, el artículo 39.2 del reglamento es claro: «En cualquier caso, dicha aceptación no implicará asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor inicial.» Eso sí, el cambio «sin más trámites» del artículo 39.3 se hace al corriente de pago: si hay recibos pendientes, que el nuevo inquilino pregunte a la comercializadora cómo hacer el cambio.

En el agua, quien deja de usar el servicio tiene que pedir la baja. Lo dice el artículo 46.1 de la ordenanza: «Cualquier abonado que deje de utilizar el servicio en una finca determinada está obligado a solicitar la baja en cualquiera de las modalidades previstas.» Si no la pide, el contrato no se extingue hasta que se precinta el contador, y mientras tanto el Ayuntamiento puede seguir exigiendo las cuotas. Y la ordenanza prevé, para cuando cambia quien tiene derecho a usar la finca, que «el transmitente vendrá obligado a dar de baja la póliza que tuviera vigente y el receptor vendrá obligado a dar de alta una nueva póliza» (artículo 44.1). Por eso conviene que el cambio de titular se haga el mismo día que entra el inquilino nuevo, con la lectura del contador.

No le cortes los suministros

Si los suministros están a tu nombre, puede tentarte darlos de baja para que se vaya o para que pague. No lo hagas: no te devuelve el piso antes y te expone a una denuncia. Lo explicamos en qué hacer si el inquilino no se va cuando acaba el contrato y en qué hacer si el inquilino no paga.

Fuente: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, artículos 5, 7, 28, 31 y 39, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza, Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua, texto consolidado en la sede electrónica (consultada el 10 de octubre de 2026)

Qué hacer con los suministros al firmar y al acabar

Casi todos los problemas con los suministros se evitan con media hora el día que entregas las llaves y otra media el día que te las devuelven.

Al firmar el contrato

  • Lee los contadores de luz, agua y gas con el inquilino delante y apunta las lecturas, con la fecha, en el inventario o en el propio contrato.
  • Deja escrito en el contrato que el inquilino pondrá a su nombre la luz, el agua y el gas desde la entrada. Qué más debe llevar lo contamos en qué debe incluir el contrato de alquiler.
  • Dale lo que va a necesitar: el CUPS de la luz, la dirección completa del piso tal como figura en los recibos y la lectura del agua para el trámite del Ayuntamiento.
  • Pídele después una copia del primer recibo a su nombre de cada suministro, para saber que el cambio está hecho.

Cuando el contrato se acaba

  • Vuelve a leer los contadores el día que te devuelve las llaves y apúntalo junto a la entrega.
  • Si entra otro inquilino, que pida el cambio de titular con esa misma lectura: en el agua, cada uno paga sus días.
  • Si el piso se va a quedar vacío, decide si pones el agua a tu nombre o se da de baja; para ponerla a tu nombre, el Ayuntamiento pide la escritura de propiedad.
  • Si queda algún recibo pendiente, resuélvelo con él antes de cerrar las cuentas del contrato. Cómo se devuelve la fianza lo contamos en la guía de la fianza.

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En resumen

Lo que marca el contador lo paga el inquilino, siempre. Para que además responda él ante las compañías, pon la luz, el agua y el gas a su nombre desde el primer día. La luz la cambia él con la comercializadora, sin baja ni alta y sin que la distribuidora cobre el contrato nuevo; el agua, en el Ayuntamiento de Zaragoza, y es inmediato si da la lectura del contador; el gas, como diga su contrato. Lee los contadores al entrar y al salir, y no cortes nunca un suministro para forzar nada.

Preguntas frecuentes

El reglamento de la electricidad dice que el contrato es personal y que su titular debe ser quien usa la energía, y que quien vive en el piso con justo título y no es el titular debe pasar el contrato a su nombre, siempre que esté al corriente de pago. La obligación es del inquilino. Lo que consume, en todo caso, lo paga él: la ley de alquileres pone a su cargo todo lo que se mide con contador.

Sí. Con el contrato a su nombre, quien responde ante la compañía es él. Con el contrato a tu nombre, el consumidor eres tú, y la factura que no pague te la reclaman a ti. Además, si quiere pedir el bono social, tiene que ser el titular.

Lo pide el inquilino, como usuario con justo título, a la comercializadora con la que está contratada la luz del piso, que lo pasa a la distribuidora. No es una baja y un alta nueva: el reglamento dice que se cambia a su nombre el contrato que ya existe, sin más trámites, y la distribuidora no cobra por el contrato nuevo. Le ayudará tener a mano el CUPS del piso.

Sí. La póliza se firma con el Ayuntamiento, y la firma el beneficiario del servicio, que debe tener derecho de uso de la finca. Si el titular es inquilino, el Ayuntamiento pide el contrato de alquiler o una autorización escrita del propietario.

Con el trámite «Agua. Cambio de Titular» del Ayuntamiento, por internet, en persona o por teléfono. Si se da la lectura del contador, el cambio es inmediato y la tasa por la gestión es menor; si no, no es efectivo hasta que el servicio técnico accede al contador. La tasa de contratación llega en la primera factura.

Lo que marcan los contadores lo paga el inquilino en todo caso. Para la titularidad, lo más claro es que los tres estén a su nombre: en la luz, el reglamento pide que el titular sea quien usa la energía; en el agua de Zaragoza, si la póliza sigue a tu nombre, la ordenanza fiscal te trata como sustituto del contribuyente; y en el gas, cómo se cambia lo dice el contrato con la comercializadora.

La deuda es de quien era el titular del contrato. Si estaba a nombre del inquilino anterior, el nuevo que se queda con el contrato no asume sus deudas: el reglamento dice que esa aceptación no implica asumir las obligaciones de pago del consumidor inicial. Si estaba a tu nombre, la factura te la reclaman a ti.

Sí, si es el titular del contrato de la luz y cumple el resto de requisitos: el consumidor vulnerable es la persona titular de un punto de suministro en su vivienda habitual, persona física y acogida al PVPC. Con la luz a tu nombre no cumple ese requisito, y el bono social del titular anterior no se traspasa con el contrato.

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