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MR Renta y Gestión

Alquilar tu piso de Zaragoza si vives fuera de España: el modelo 210 de no residentes

Si vives fuera de España y alquilas tu piso de Zaragoza a alguien que vive en él, no lo declaras en la Renta: pagas el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con el modelo 210. Si resides en otro país de la Unión Europea, o en Islandia, Noruega o Liechtenstein, pagas el 19 % y puedes restar los gastos del piso; si resides en cualquier otro país, pagas el 24 % de todo lo que cobras, sin restar nada. Puedes presentar un modelo por cada mensualidad o uno con todo el año, y desde los alquileres de octubre de 2026 se presenta del 1 al 20 de abril del año siguiente. Si prefieres no estar pendiente del piso desde lejos, con la renta garantizada cobras una renta fija cada mes; y si aún no lo tienes alquilado, mira cómo alquilar tu piso en Zaragoza.

Un hombre con gafas revisa unos papeles junto a su portátil, sentado a la mesa del salón de su casa
Si vives fuera de España, el alquiler de tu piso se declara con el modelo 210, no en la Renta.

¿Qué impuesto paga un no residente por alquilar su piso en España?

Lo primero es saber si eres residente fiscal en España. La ley del IRPF te considera residente si se da cualquiera de estas dos circunstancias: «Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.» o «Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.» (artículo 9.1, que además presume, salvo prueba en contrario, que lo eres si viven aquí tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependen de ti). Si no eres residente, lo que cobras por tu piso de Zaragoza tributa en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que cuenta como renta obtenida en España «Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.» (artículo 13.1.g de su ley).

Si tu inquilino es una persona que vive en el piso, no te retiene nada, así que el impuesto lo declaras e ingresas tú. La Agencia Tributaria lo pone de ejemplo de cuándo hay que presentar el modelo 210: «rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica». Y si el piso es de varias personas, por ejemplo de un matrimonio, «cada una de ellas es un contribuyente independiente que deberá presentar declaraciones separadas».

Tampoco funciona como la Renta, que suma todo el año. Para quien no tiene en España un establecimiento permanente, la ley dice que «tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquéllas» (artículo 15.1): cada mensualidad cuenta por separado. Y lo que se declara es lo que cobras, porque se «deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario», también lo que pague por los muebles si lo alquilas amueblado.

Si resides en la Unión Europea o fuera de ella

El tipo depende de dónde residas. Lo fija el artículo 25.1.a de la ley: «Con carácter general el 24 por 100. No obstante, el tipo de gravamen será el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria». La Agencia Tributaria aplica el 19 % a quienes residen en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y el 24 % a todos los demás.

Y no cambia solo el tipo: también lo que puedes restar y si necesitas un representante. Resumido:

Qué cambia Resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein Resides en cualquier otro país
Impuesto Renta de no Residentes, con el modelo 210 Renta de no Residentes, con el modelo 210
Tipo 19 % 24 %
Gastos del piso Se restan los de la ley del IRPF, con certificado de residencia fiscal No se resta ninguno: se tributa por lo que cobras
Reducción por alquiler de vivienda No se aplica No se aplica
Representante fiscal en España En la UE, no; en Islandia, Noruega o Liechtenstein, tampoco si hay asistencia mutua en información tributaria y recaudación Solo si Hacienda lo pide o si resides en una jurisdicción no cooperativa
Plazo si juntas todo 2026 Del 1 al 20 de abril de 2027 Del 1 al 20 de abril de 2027

¿Y el convenio para evitar la doble imposición entre España y tu país? No te libra de pagar aquí, porque según la Agencia Tributaria «Los Convenios suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situados los mismos.» Cómo trate después esa renta tu país de residencia depende de sus propias normas y del convenio, y esta guía no entra en ello.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 9, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004), artículos 10, 13, 15, 24 y 25, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, no residentes: rendimientos de inmuebles arrendados (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, no residentes: cuestiones específicas sobre la tributación de inmuebles (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, modelo 210: página del modelo, instrucciones y ejemplo del alquiler de una vivienda (consultado el 10 de octubre de 2026)

Que lo gestionen por mí Lo que paga un residente en España

¿Qué gastos son deducibles en el modelo 210?

Depende otra vez de dónde residas. Si es fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, ninguno. La Agencia Tributaria lo dice así: «Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.» Es lo que manda el artículo 24.1 de la ley: la base «estará constituida por su importe íntegro».

Si resides en otro país de la Unión Europea, o en Islandia, Noruega o Liechtenstein, sí puedes restar gastos: los que prevé la ley del IRPF, «siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España» (artículo 24.6). Y la Agencia Tributaria pide algo más: cuando restes gastos, «se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado». Es decir, un certificado de las autoridades fiscales de tu país que diga que resides allí.

Qué gastos puedes restar si resides en la Unión Europea

Los mismos que en la Renta para un alquiler: «Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.» (artículo 23.1 de la Ley del IRPF). El reglamento los concreta; entre ellos:

  • Los intereses del préstamo y las reparaciones. Los intereses de lo que pediste para comprar o mejorar el piso, y lo que gastas en conservarlo, como «el pintado, revoco o arreglo de instalaciones». Con un límite: lo que restes por intereses y reparaciones no puede pasar, para cada piso, «de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos».
  • El IBI y las tasas del piso, porque se restan los «tributos y recargos no estatales» y las tasas que recaen sobre el piso o sobre lo que cobras.
  • El seguro del piso: «El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga».
  • Los servicios de terceros, «tales como los de administración, vigilancia, portería o similares», y también las «cantidades destinadas a servicios o suministros».
  • La amortización del piso y de los muebles. La del piso cumple la ley si no pasa de aplicar «el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo».

Lo que no puedes aplicar, residas donde residas, es la reducción por alquiler de vivienda de la Renta: el artículo 24.1 calcula la base sin los porcentajes multiplicadores del IRPF «ni las reducciones», y la regla de quien reside en la Unión Europea solo le añade los gastos.

Qué es cada gasto y cómo se justifica es igual que para un residente: lo explicamos con ejemplos en los gastos que se pueden restar en la Renta.

Fuente: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004), artículos 10, 13, 15, 24 y 25, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 23 y 85 y disposición adicional quincuagésima quinta, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007), artículo 13, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, no residentes: rendimientos de inmuebles arrendados (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, modelo 210: página del modelo, instrucciones y ejemplo del alquiler de una vivienda (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Cuál es el plazo del modelo 210 para alquileres?

Tienes dos formas de declarar. Puedes presentar un modelo 210 por cada mensualidad: en su ejemplo de un piso alquilado todo el año, la Agencia Tributaria dice que se «deberá presentar 12 autoliquidaciones (una autoliquidación por cada devengo de renta)». O puedes juntar en uno solo todo lo que cobras por el mismo piso en el año: desde los alquileres de 2024, la agrupación es anual, ya no trimestral. Cada mensualidad cuenta en la fecha de su devengo, que es «cuando resulten exigibles o en la fecha de cobro si este fuera anterior».

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, cambió las fechas. Ahora, «tratándose de autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada.» Pero el cambio entra poco a poco, así que las fechas de este año son estas:

Las fechas de los alquileres de 2026

Todo 2026 en una sola declaración
Del 1 al 20 de abril de 2027.
Mes a mes: de enero a junio de 2026
Ya vencieron, en los veinte primeros días de abril y de julio de 2026.
Mes a mes: julio, agosto y septiembre de 2026
En los veinte primeros días de octubre de 2026, es decir, hasta el 20 de octubre.
Mes a mes: octubre, noviembre y diciembre de 2026
Del 1 al 20 de abril de 2027.
Desde 2027, juntos o por separado
Del 1 al 20 de abril del año siguiente.
Si la declaración sale a cero
Del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Estas fechas son las de las declaraciones con resultado a ingresar, que es lo normal en un alquiler. Si presentas por internet y domicilias el pago, puedes hacerlo del 1 al 15 de abril.

Cómo se presenta desde fuera de España

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria: rellenas el formulario de predeclaración y se genera el modelo 210 en PDF, con unas instrucciones. Si no tienes NIF español, el propio formulario te da «la opción de solicitar en ese mismo momento un Código Identificativo», que sirve para ese modelo 210 y para los siguientes.

Las declaraciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027 llevan un anexo nuevo para desglosar los gastos deducibles, y casillas para los días en que el piso ha estado alquilado y para tu porcentaje de propiedad.

Fuente: Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, que da nueva redacción al artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010, sobre los plazos del modelo 210

Fuente: Agencia Tributaria, nota sobre los plazos del modelo 210 que cambia la Orden HAC/623/2026 (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, modelo y plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, devengo en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, modelo 210: página del modelo, instrucciones y ejemplo del alquiler de una vivienda (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Cuánto paga un no residente por alquilar su piso? Un ejemplo con números

Supón un piso de unos 70 m² alquilado todo 2026 por 860 € al mes. La renta sale de nuestra guía de por cuánto alquilar tu piso en Zaragoza: en agosto de 2026, los anuncios de alquiler de la ciudad pedían de media 12,3 €/m² al mes, según idealista, unos 860 € para un piso así. Es precio de anuncio, no de contrato, y aquí solo sirve de ejemplo.

Los gastos del ejemplo son supuestos, no datos: 400 € de IBI, 200 € de seguro del hogar y 300 € de una reparación en el año. No contamos la amortización ni los intereses, que bajarían todavía más la cuenta de quien reside en la Unión Europea.

Cuenta del año 2026 Resides fuera de la UE y del EEE Resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein
Renta cobrada (860 € por 12 meses) 10.320,00 € 10.320,00 €
Gastos que se restan 0,00 € 900,00 €
Base del impuesto 10.320,00 € 9.420,00 €
Tipo 24 % 19 %
Impuesto del año 2.476,80 € 1.789,80 €

Quien reside fuera de la Unión Europea paga 2.476,80 € al año, 687,00 € más que quien reside en ella con estos gastos. Si declara mes a mes, cada modelo 210 es de 206,40 €, el 24 % de 860 €, y los doce suman lo mismo. Con todo 2026 en una sola declaración, se paga del 1 al 20 de abril de 2027.

Si vivieras en España, este alquiler iría a tu Renta, con sus gastos y su reducción por alquiler de vivienda; lo calculamos en cuánto se lleva Hacienda por alquilar un piso.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Si resides en otro país de la Unión Europea, no. La Agencia Tributaria dice que quienes residen en la Unión Europea, y en los países del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua en información tributaria y recaudación, «no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España».

Si resides fuera, la ley solo te obliga en algunos casos. Para quien alquila un piso, son dos:

  • Cuando Hacienda te lo pida: el artículo 10.1 obliga a nombrarlo «cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria».
  • Si resides en un país o territorio sin intercambio efectivo de información tributaria, lo que hoy se llama una jurisdicción no cooperativa, y tienes bienes en España.

El representante tiene que ser una persona o una empresa con residencia en España; se nombra «antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España» y se comunica a Hacienda en los dos meses siguientes. Si estabas obligado y no lo nombras, «se considerará infracción tributaria grave, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros», que sube a 6.000 euros si resides en uno de esos territorios.

Fuente: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004), artículos 10, 13, 15, 24 y 25, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, representación y responsabilidad solidaria en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (consultado el 10 de octubre de 2026)

¿Y los meses en que el piso está vacío?

También tributan. Si el piso solo ha estado alquilado una parte del año, la Agencia Tributaria lo explica así: «Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).»

La renta imputada se calcula aplicando «el porcentaje que corresponda al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)». Va por días: «Se reducirá proporcionalmente al número de días, cuando no haya tenido la titularidad durante todo el año, o cuando durante parte del mismo haya estado arrendado.» Y aquí no hay gastos para nadie: «Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto.» El tipo es el mismo, el 19 % o el 24 %, y se declara aparte, en su propio modelo 210.

¿El 1,1 % o el 2 %?

La regla de la Agencia Tributaria es el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron con un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entró en vigor ese año o en los diez anteriores, y el 2 % en los demás casos. Para 2026, la ley del IRPF aplica el 1,1 % a los municipios cuyos valores catastrales se revisaron con ese procedimiento «siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012» (disposición adicional quincuagésima quinta, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026). Cuál le toca a un piso de Zaragoza lo explicamos en si se aplica el 1,1 % o el 2 % en Zaragoza.

Un ejemplo con supuestos: con un valor catastral de 60.000 € y el 1,1 %, la renta imputada de un año entero serían 660 €. Si el piso estuvo vacío noviembre y diciembre, 61 días, son 660 € por 61 entre 365: 110,30 €. El impuesto es el 19 % o el 24 % de esa cifra, 20,96 € o 26,47 €, y la de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

En 2027 cambia la cuenta: el Real Decreto-ley 29/2026 sustituye en el artículo 85 de la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2027, los dos porcentajes por «los porcentajes que se indican en la siguiente escala», aplicada a la suma de los valores catastrales. Los tramos los contamos en qué cambia desde 2027.

Fuente: Agencia Tributaria, no residentes: rendimientos de inmuebles arrendados (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Agencia Tributaria, no residentes: renta imputada de inmueble urbano (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 23 y 85 y disposición adicional quincuagésima quinta, texto consolidado del BOE (consultado el 10 de octubre de 2026)

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 6 (disposición adicional quincuagésima quinta y artículo 85 de la Ley del IRPF)

Fuente: Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, que da nueva redacción al artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010, sobre los plazos del modelo 210

¿Qué es igual que si vivieras en España?

Casi todo lo demás. El contrato, el depósito de la fianza en el Gobierno de Aragón y el certificado energético no cambian porque vivas fuera: lo contamos en qué debe incluir el contrato de alquiler, en la guía de la fianza y en la del certificado energético. Y el impuesto del contrato, el del modelo 600, lo explicamos en cómo se registra el contrato de alquiler.

Si prefieres que no te toque a ti

Desde lejos, un piso alquilado es una cosa más de la que estar pendiente. Con la renta garantizada firmamos contigo y te pagamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío.

Mira en la calculadora cuánto cobrarías por tu piso, o escríbenos y lo vemos contigo. Y si prefieres alquilarlo a precio de mercado sin ocuparte de nada, mira la gestión integral del alquiler.

Calcular lo que cobraría Alquilar mi piso en Zaragoza

En resumen

Si vives fuera de España, el alquiler de tu piso de Zaragoza no va a la Renta: va al modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, pagas el 19 % de lo que cobras menos los gastos; si resides en otro país, el 24 % de todo lo que cobras. Puedes declararlo mes a mes o todo el año junto: si juntas todo 2026, se presenta del 1 al 20 de abril de 2027; si lo declaras mes a mes, julio, agosto y septiembre vencen el 20 de octubre de 2026, y octubre, noviembre y diciembre, en abril de 2027. Los meses vacíos también tributan, por la renta imputada.

Preguntas frecuentes

Solo si reside en otro país de la Unión Europea, o en Islandia, Noruega o Liechtenstein: puede restar los gastos que la ley del IRPF permite en un alquiler (intereses, reparaciones, IBI, seguro, servicios y amortización), si acredita que están relacionados directamente con lo que cobra en España, y adjuntando un certificado de residencia fiscal de su país. Quien reside en cualquier otro país tributa por el importe íntegro, sin restar ningún gasto.

Desde los alquileres de octubre de 2026, del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto si se declara cada mensualidad por separado como si se junta todo el año (Orden HAC/623/2026). Si juntas todo 2026, del 1 al 20 de abril de 2027. Lo de julio, agosto y septiembre de 2026 declarado mes a mes vence el 20 de octubre de 2026.

El 24 % de lo que cobra si reside fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y el 19 % de lo que cobra menos los gastos si reside en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Con 860 € al mes durante todo 2026, son 2.476,80 € en el primer caso y, con 900 € de gastos, 1.789,80 € en el segundo.

No es obligatorio: puedes presentar uno por cada mensualidad o juntar en uno solo todo lo que cobras por el mismo piso en el año. Desde los alquileres de 2024, la agrupación es anual, ya no trimestral.

Si reside en la Unión Europea, o en un país del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua en información tributaria y recaudación, no. Si reside fuera, solo cuando Hacienda se lo pida por la cuantía o las características de su renta o por tener un inmueble en España, o si reside en una jurisdicción no cooperativa (artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

Por los días sin alquilar se declara una renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, en proporción a esos días, sin restar gastos y al 19 % o al 24 %. Va en un modelo 210 aparte; la de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

No. La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes calcula la base sin las reducciones de la Renta (artículo 24.1), y la regla especial para quien reside en la Unión Europea solo le permite restar gastos.

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