
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler en Zaragoza?
Según la comparativa que la OCU publicó el 28 de septiembre de 2026, para un alquiler de 950 € al mes y doce meses de cobertura, un seguro de impago cuesta entre 306 y 581 € al año, del 2,7 % al 5,1 % de la renta anual, y lo contratas y lo pagas tú. Nosotros no vendemos ni tramitamos seguros: te damos estas cifras porque es lo que se compara con lo que sí hacemos, la renta garantizada, que no tiene cuota (0 €) y te paga una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío. Aquí tienes lo que publica cada aseguradora, lo que la prima no cubre y quién la paga; y en la alternativa al seguro de impago, la comparación punto por punto.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?
Entre 306 y 581 € al año para un alquiler de 950 € al mes y doce meses de cobertura, según la comparativa que la OCU publicó el 28 de septiembre de 2026 con 17 seguros de 8 aseguradoras. Hecha la cuenta, es entre el 2,7 % y el 5,1 % de la renta de un año.
- Precio al año
- Entre 306 y 581 €
- Renta de la comparativa
- 950 € al mes
- Cobertura
- Doce meses
- Sobre la renta de un año
- Del 2,7 % al 5,1 %
- Fuente
- Comparativa de la OCU del 28 de septiembre de 2026
Esa cifra es la de esa renta y esa cobertura, y no la estiramos a otras: el precio depende de la renta, de los meses que cubra y de la franquicia, y cambia de un año a otro, así que lo que conviene comparar es cuánto cubre por cada euro de prima.
Nosotros no vendemos pólizas: hacemos la otra cosa. La renta garantizada no tiene coste para ti: no cobramos comisión porque no somos intermediarios, somos tu inquilino, y cobras una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío.
¿Cuánto cobra cada aseguradora por el seguro de impago?
Casi ninguna lo dice: de las diez aseguradoras que hemos revisado, solo tres publican el precio, y cada una a su manera. ARAG, «desde 140,90 €» al año sin decir para qué renta; Mutua de Propietarios, 185,61 € con una renta de 300 € y 279 € con una de 500 €; y onLygal da en su propia web dos cifras distintas, 316 y 375 €, para la misma renta de 600 €. Las demás lo calculan con los datos de tu piso.
| Aseguradora | Precio que publica | Prima según la OCU (950 € al mes, 12 meses) |
|---|---|---|
| ARAG | Desde 140,90 € al año, sin decir para qué renta | 581 € |
| Mapfre | No lo publica | 460 o 514 € |
| Allianz Partners | No lo publica | 456 € |
| Caser | No lo publica | No está en el estudio |
| Mutua de Propietarios | 185,61 € con una renta de 300 €; 279 € con una de 500 € | 306 €, con el descuento del convenio con la OCU |
| onLygal | 316 o 375 € para una renta de 600 € | No está en el estudio |
| Santalucía | No lo publica | 445 € |
| Fiatc | No lo publica | 502 € |
| Mutua Madrileña | No lo publica | 461 o 477 € |
| Reale | No lo publica | No está en el estudio |
Las tarifas están leídas en las páginas y documentos oficiales de cada aseguradora el 7 de octubre de 2026. La OCU tiene un convenio con Mutua de Propietarios y la prima de esa compañía ya lleva el descuento, y la de Mapfre lleva un descuento comercial temporal del 25 %, así que esas dos no se comparan de igual a igual con las demás. Y onLygal pertenece a Mutua de Propietarios. Los meses que cubre cada póliza, su carencia y su franquicia están en las nueve cláusulas que vacían un seguro de impago.
Con la renta garantizada no hay tarifa que comparar: el coste para ti es 0 €, sin cuota, y la renta que firmas es la que cobras, escrita antes de que firmes nada.
¿Cómo se calcula el precio de un seguro de impago?
Con una prima anual que depende de la renta y de las coberturas: la carencia, el tope de mensualidades y la franquicia son las tres cifras que deciden el precio. Solo tres de las diez aseguradoras revisadas publican una tarifa; las demás lo calculan con los datos de tu piso.
La prima, además, es solo una de las cuatro cifras: con la misma prima, una póliza con carencia y franquicia te deja meses sin cobrar que otra sí cubre. Dos pólizas al mismo precio pueden cubrir 6 meses o 12, con carencia o sin ella. Para comparar dos pólizas, pide por escrito cuatro cifras: carencia, tope, prima y franquicia; si alguna no aparece en la documentación o te la dan de palabra, eso ya es una respuesta.
Y si prefieres no depender de ninguna de estas cifras, con la renta garantizada no hay carencia, tope ni franquicia: tu inquilino somos nosotros.
¿Qué no cubre un seguro de impago aunque pagues la prima?
Cuatro cosas que la prima no compra: el periodo que pasa entre el primer impago y el inicio de la cobertura (la carencia), las mensualidades que superan su tope, al inquilino que no pasa su estudio de solvencia y los meses con el piso vacío.
La carencia
Casi todas las pólizas tienen un periodo entre el primer impago y el inicio de la cobertura. Durante ese tiempo no cobras del inquilino ni de la aseguradora, y los gastos del piso siguen corriendo. Lo habitual es de uno a tres meses: ARAG pone 3 meses, solo en contratos de más de un año, Santalucía 2 meses y Mutua Madrileña 3 meses, y exige 4 meses seguidos sin pagar.
El tope de mensualidades
De las siete aseguradoras que publican el tope en sus documentos, cinco cubren hasta 12 meses, ARAG hasta 18 y onLygal hasta 24, y varias dejan elegir entre 6, 9 o 12 mensualidades. Una póliza que cubre seis mensualidades protege de un susto, no de un procedimiento largo.
El estudio de solvencia
La mayoría de pólizas solo cubren a inquilinos que pasan su filtro. Las aseguradoras que publican su tope ponen la renta entre el 35 y el 43 % de los ingresos netos del inquilino: para un alquiler de 700 €, unos ingresos de 1.630 a 2.000 € al mes. Al inquilino que ya tienes puede que no lo acepten, y a un candidato que a ti te convence pueden rechazarlo, dejándote elegir entre alquilar sin cobertura o no alquilar.
Los meses de piso vacío
Prácticamente ninguna póliza los cubre, y sin embargo son una parte enorme de lo que un propietario deja de ingresar en un año. La mayoría calcula su rentabilidad con doce mensualidades; contando vacíos entre inquilinos, impagos puntuales y mantenimiento, la cuenta real suele quedarse en nueve. Por eso no conviene confundir «seguro de impago» con «ingreso garantizado»: no son lo mismo.
Con la renta garantizada no hay carencia, ni tope de mensualidades, ni estudio que deje fuera a nadie, ni plazos que cumplir por tu parte, porque el riesgo no se asegura, se traslada: cobras el 100 % de la renta pactada cada mes, también con el piso vacío.
¿Quién paga el seguro de impago, el propietario o el inquilino?
El propietario. La póliza la contratas tú, como tomador, y pagas tú la prima; desde el 8 de octubre de 2026 no se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago u otra cobertura parecida, así que no puede ir como condición del contrato de alquiler. Por eso las cifras de esta guía son las del seguro que contrata el propietario para cobrar cuando el inquilino no paga.
La prohibición está en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026. Un aviso: el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso tiene que convalidarlo en los treinta días siguientes, como manda el artículo 86 de la Constitución. Su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, con el mismo título, no se convalidó y quedó derogado el 2 de octubre.
Lo que sí puedes hacer para filtrar y respaldar el contrato antes de entregar las llaves está en cómo proteger tu alquiler frente a impagos.
Con la renta garantizada no hay prima que pagar: no pagas cuota ni comisión, firmamos contigo como inquilino y te ingresamos una renta fija a final de mes, esté el piso ocupado o vacío.
¿Seguro de impago o renta garantizada: qué te sale más a cuenta?
Si lo que quieres es no volver a preocuparte por un impago ni por la gestión, la renta garantizada te protege mejor: cobras fijo, sin carencia ni franquicia, y nosotros nos encargamos del inquilino y del mantenimiento. El seguro de impago lo contratas y lo pagas tú, y cubre lo que diga la póliza, con su carencia y su tope de mensualidades, siempre que el inquilino pase el estudio de solvencia de la aseguradora.
| Qué pasa con | Seguro de impago | Renta garantizada |
|---|---|---|
| Cuándo cobras | Tras la carencia y la reclamación | A final de mes, siempre |
| Cuánto cobras | Hasta el tope de mensualidades | El 100 % de la renta pactada |
| Piso vacío | No se cubre | Se cobra igual |
| Coste | Prima anual | 0 €, sin cuota |
| Quién reclama | Tú, con tu aseguradora | Nosotros, y no te enteras |
| Averías y mantenimiento | Tuyos | Nuestros |
La contrapartida, dicha sin adornos: la renta se pacta por escrito y es una cantidad fija, así que no capturas las subidas del mercado durante el contrato. A cambio tampoco capturas los vacíos, los impagos ni la reforma, que la asumimos nosotros. Qué cubre cada opción, punto por punto, en la alternativa al seguro de impago en Zaragoza.
La renta garantizada no funciona como una prima que tú pagas: tú cobras una renta fija por tu piso y nosotros vivimos del margen de la gestión.
¿Cuánto cobrarías tú con la renta garantizada?
La cifra exacta te la damos por escrito y sin coste: visitamos tu piso en 24h, lo valoramos y te entregamos la renta garantizada exacta por escrito en 48h, sin coste y sin compromiso. No te damos un precio inventado por teléfono.
- Renta fija por escrito: la renta que firmas es la que cobras.
- Sin carencia ni franquicia, y también con el piso vacío.
- Sin cuota ni comisión: 0 €, porque tu inquilino somos nosotros.
- Contrato de 1 a 5 años, con las condiciones de salida escritas.
De la primera llamada a la firma pasan de siete a catorce días, y no cuesta nada hasta firmar. Desde la firma nos hacemos cargo del piso y cobras tu renta a final de mes, sin cuota y sin comisión: así funciona la renta garantizada en Zaragoza.
